PGN - Resolución 466 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 466 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 133 DE 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 466 16 DIC 2005
Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo de Apoyo al desarrollo del Sistema de Control de la Gestión de los Comités de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que conforme a los numerales 6 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, establecen como funciones del Procurador General de la Nación las de: Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación y Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. Que en desarrollo de lo anterior, se crearon al interior de la Entidad el Comité de la Función Preventiva, Comité de la Función Disciplinaria, Comité de la Función de Intervención, el Comité Electoral, Grupos de Trabajo y Comisiones entre otros. Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, reitera que el Procurador General de la Nación, en relación con las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las demás atribuidas por el legislador, (...) podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, mediante Resolución No. 192 del 17 de junio de 2004, se creó la Comisión Nacional para la Defensa del Patrimonio
Público y la Moralidad Administrativa, la cual requiere apoyo y herramientas para su gestión. Que como resultado de invitaciones a cotizar, la Procuraduría General de la Nación suscribió Orden de Pedido No. 094 del 2005, con la firma Advance 3000 S.A. para realizar el desarrollo de una aplicación Web tipo formulario que permita controlar la gestión de cada comité de la Procuraduría General de la Nación y mantener la historia de las labores que cada uno realiza. Que se hace necesario definir el grupo de trabajo de apoyo de la Procuraduría General de la Nación que participará en el desarrollo del objeto de la Orden de
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 133 DE 2006
Pedido 094 de 2005, designando a los servidores de la Entidad que deben atender este propósito y los roles que deben cumplir.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Se crea el Grupo Trabajo de Apoyo para el desarrollo del Sistema de Control de Gestión de Comités de la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de realizar la "adquisición e instalación de un aplicativo Web tipo formulario que permita controlar la gestión de cada comité de la Procuraduría General de la Nación y mantener la historia de las labores que cada uno de realiza...”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación. El grupo trabajo de apoyo para el desarrollo del Sistema de Control de Gestión de Comités de la Procuraduría General de la Nación, estará conformado por un Líder del Proyecto; un Líder de Usuarios, un Líder Técnico, y el Supervisor designado para la Orden de Pedido. ARTÍCULO TERCERO.- Líder del Proyecto y sus funciones. El Doctor CARLOS
ARTURO GÓMEZ PAVAJEU, Viceprocurador General de la Nación, será el líder del proyecto, quien tendrá el nivel de superior jerárquico dentro del grupo de trabajo de apoyo creado por esta Resolución y asumirá las siguientes funciones:
1. Pronunciarse en aquellos asuntos que le sean consultados.
2. Resolver los conflictos que se presenten en el desarrollo del Proyecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Líder de Usuarios y sus funciones. La Doctora MARÍA FERNANDA GUERRERO MATEUS será la líder de usuarios del proyecto y en tal calidad tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar con los servidores de la entidad, las actividades que considere necesarias, para garantizar la validación del proyecto con el Comité de la Función Preventiva, Comité de la Función Disciplinaria, Comité de la Función de Intervención y Comisión Nacional para la Defensa del
Patrimonio Público y la Moralidad Administrativa.
2. Participar activamente en todas las etapas del desarrollo del sistema.
3. Otorgar el visto bueno de cada una de las entregas realizadas por el
Contratista.
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 133 DE 2006
4. Cualquier otra que determine el líder del proyecto.
Parágrafo.- Para el cumplimiento de sus funciones, el líder de usuarios queda facultado para adoptar las decisiones que faciliten el desarrollo del Proyecto. Sin embargo, deberá consultar al Líder del Proyecto, aquellos asuntos que considere convenientes o que comprometan el desarrollo del Proyecto. ARTÍCULO QUINTO.- Líder Técnico y sus funciones. El Ingeniero OLJER MURGAS CASTAÑEDA será el Líder Técnico del Proyecto y en tal calidad tendrá las
siguientes funciones:
1. Monitorear el desarrollo técnico de la propuesta
2. Brindar su concepto técnico en cada una de las entregas y etapas del desarrollo del sistema ARTÍCULO SEXTO.- El Supervisor de la Orden y sus funciones. Como supervisor de la Orden de Pedido 094 de 2005, se designa a la Ingeniera DIANA BETTY CLAVIJO VARGAS, quien cumplirá sus funciones de acuerdo a la Orden de Pedido, las establecidas en el manual de la organización y en la Resolución 340 del 14 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Colaboración de coordinadores y demás funcionarios de la Entidad. Durante el desarrollo del proyecto el líder de usuarios podrá requerir, cuando lo considere necesario, información y colaboración de los Coordinadores de los Comités o Grupos de trabajo mencionados en el Considerando de la presente Resolución, así como de distintos funcionarios de la Entidad quienes pertenezcan a algún Comité creado en la Procuraduría General de la Nación, en tal calidad tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar oportunamente la información solicitada por el líder de usuarios.
2. Colaborar en la identificación de necesidades de información.
3. Participar activamente en las etapas de alcance, análisis y pruebas del proyecto.
4. Cumplir con las actividades y responsabilidades asignadas por el Líder de usuarios.
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 133 DE 2006
ARTÍCULO OCTAVO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta culminación de la Orden de Pedido 094 de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de DIC. De 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación MFGM Del. Prev. Fun. Pub.