PGN - Resolución 478 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 478 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
A esta la MODIFICAN las Resoluciones 82 de 2007; 17 MODIFICA la Resolución 150 de 2003 de 2021 y le dan ALCANCE las Resoluciones 89 de 2021; 54 de 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 478 22 DIC. 2005
Por medio de la cual se modifica y adiciona la resolución No. 150 del 5 de marzo de 2003, que reglamentó el uso del carné de identificación en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones relacionadas. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 150 de marzo 5 de 2003, se estableció la obligatoriedad del porte del carné institucional por parte de todos los servidores de la Entidad. Que la Procuraduría General de la Nación adelanta un nuevo proceso de carnetización para todos los servidores de la Entidad, razón por la cual se hace necesario reglamentar su entrega, uso, porte y reposición en caso de pérdida. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación recibirán el carné institucional, tarjeta de seguridad (para el nivel central) y el respectivo porta carne, los cuales formarán parte del inventario individual del funcionario. ARTÍCULO SEGUNDO Es obligación de todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, portar en lugar visible el carné institucional mientras permanezca dentro de las instalaciones de la Entidad, así como su presentación ante
las autoridades frente a las cuales gestionen actividades en desarrollo de las funciones asignadas.
ARTÍCULO TERCERO: Para la entrega de los documentos mencionados, los Coordinadores Administrativos de las Regionales donde exista este cargo y los Procuradores Regionales en los demás, se responsabilizarán de la entrega de los documentos antes referidos a los servidores que laboran tanto en las Procuradurías Regionales como en las Procuradurías Provinciales y Judiciales del departamento y dispondrán lo pertinente con el fin de recepcionar los antiguos carnés a quienes lo posean o en su defecto dejar las constancias respectivas, para ser anexadas a las Historias Laborales de cada servidor.
ARTÍCULO CUARTO: Para el ingreso a las instalaciones de la Entidad los servidores del nivel central deberán hacer uso de la tarjeta de seguridad para el registro de la hora respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: Al producirse retiro o suspensión de un servidor de la Entidad, el carné y porta carné serán devueltos a la División de Gestión Humana a través del respectivo jefe inmediato.
ARTÍCULO SEXTO: El carné se debe utilizar estrictamente para el cumplimiento de las funciones propias del cargo y su uso indebido originará las acciones penales y/o disciplinarias a que haya lugar ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de pérdida del carné institucional, se deberá formular el denuncio, y se hará entrega del mismo al Grupo de Hojas de Vida, donde se gestionará el respectivo duplicado previa consignación por una suma equivalente al valor de un (1) día del salario mínimo Legal Mensual Vigente.
En caso de pérdida de la tarjeta de seguridad se deberá allegar igualmente copia del
denuncio y recibo de consignación por valor de tres (3) días de salario mínimo Legal Mensual Vigente. El valor del Porta-Carné en caso de pérdida es de Diez mil pesos ($10.000.00) M/ Cte. Las consignaciones se efectuarán en el BANCO DE LA REPÚBLICA, diligenciando el formato correspondiente con la siguiente información:
NOMBRE DE LA CUENTA: DTN OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES
NO ESPECIFICADAS.
No. CUENTA 61011110
CODIGO 275
NOMBRE Otras tasas, multas y contribuciones
CONCEPTO CONSIGNACIÓN VALOR CARNEPORTACARNEO TARJETA
DE SEGURIDAD NOMBRE DE QUIEN CONSIGNA: En las ciudades donde no exista sucursal del Banco de la República, se hará la consignación respectiva en el BANCO POPULAR, con las siguientes anotaciones:
CUENTA No 05000024-9
NUMERAL 1212-25
CONCEPTO RECAUDOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNVALOR CARNE O PORTA CARNE
NOMBRE DE QUIEN CONSIGNA.
ARTÍCULO OCTAVO: Quienes tomen posesión de un cargo en período de prueba se les expedirá un carné provisional. Una vez superado el mismo y previa inscripción
en el escalafón de la carrera administrativa se le expedirá el carné institucional.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, 22 DIC. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó Martha Julieta Tovar C Jefe Gestión Humana (E)