PGN - Resolución 48 de 2016
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 48 de 2016
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCION No "046 -3' Por la cual se crea un o e fortalecimiento de las investigaciones del despacho del señor Procurador General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 275 y 277 numeral 7 de la Constitución Política y de conformidad con el ””” artículo 7 numeral 20 del Decreto Ley 262 de 2000
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 275 de la Constitución Política de Colombia, “El Procurador General de la Nación es el “supremo director del Ministerio Público”.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforma a la ley”. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, que establece como funciones del Procurador General de la Nación, entre otras las siguientes: Numeral 21. “Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas.”, Numeral 22. “Conocer en única. instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor
General de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ejercer el cargo”, Numeral 23. “Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Auditor de la Contraloría General de la República, el Registrador BA 00 180500] 45 FEB 2010 Nacional del Estado Civil, el Contador General, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D. C., los Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones”. Numeral 24. “Conocer en única instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el artículo 72 de este decreto.”. Que con el fin de optimizar las investigaciones disciplinarias de competencia del Procurador General de la Nación, se hace necesario conformar un grupo de funcionarios para que tramiten dichos procesos, para lo cual está facultado conforme lo establece el numeral 20 del Decreto Ley 262 de 2000, que indica: “Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. En merito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Crear un grupo de fortalecimiento de las investigaciones del Despacho del señor Procurador General de la Nación, para tramitar los procesos de competencia exclusiva del señor Procurador y los que asuma en ejercicio del poder preferente, previo acto administrativo que los asigne.
ARTÍCULO SEGUNDO: El grupo de trabajo estará adscrito al Despacho del Procurador General de la Nación e integrado por los miembros que en acto administrativo designen por el mismo.
ARTÍCULO TERCERO: El grupo de fortalecimiento de las investigaciones del Despacho del señor Procurador General de la Nación, tendrá como funciones
las siguientes:
1. Tramitar los procesos disciplinarios que le asigne el señor Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo.
2. Decretar y practicar las pruebas dentro de los procesos asignados. E
3. Notificar a los implicados y abogados defensores de las pruebas a practicar y las decisiones adoptadas.
Vigilar los términos de las actuaciones disciplinarias asignadas. Proyectar las decisiones a adoptar dentro de los procesos disciplinarios asignados.
6. Rendir informes mensuales sobre los avances de las actuaciones disciplinarias que se tramiten. +a an 10.49-2, Í 5 FEB 2010
Y ARTÍCULO CUARTO: Las labores de secretaría se llevarán a cabo por la
Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO: Por Secretaría General se le asignarán al grupo de trabajo los elementos materiales y logísticos necesarios para su labor.
ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE j . ñ
A A
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación