PGN - Resolución 49 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 49 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0 4 9 ( 0 9 FEB 2026 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procura duna General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al Cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, se deroga la Resolución 417 de 2018 y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las funciones y atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política corresponden al Procurador General de la Nación la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, la ley y las decisiones judiciales, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad e intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario para la defensa del orden jurídico, competencias que constituyen el fundamento constitucional de la actuación preventiva y de control de gestión del Ministerio Público. Que en desarrollo de dicho mandato constitucional, el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, atribuye al Procurador General de la Nación la facultad de formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y de control de gestión, así como de expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de sus funciones misionales.
superior con fines preventivos y de control de gestión, así como de expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de sus funciones misionales. Que el artículo 7 del citado decreto faculta al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias de la entidad, distribuir y organizar las competencias entre sus distintas dependencias, así como crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo las necesidades del servicio. Que, conforme a los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, las Procuradurías Delegadas ejercen funciones preventivas y de control de gestión orientadas, entre otras, a velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales, ejercer vigilancia superior sobre la gestión administrativa y judicial, intervenir ante las autoridades públicas para la defensa del orden jurídico y los derechos fundamentales, y adelantar actuaciones de seguimiento y verificación cuando ello resulte necesario para garantizar la efectividad de los fines del Estado. Que, de igual forma, los artículos 28 y 37 del Decreto Ley 262 de 2000 reconocen a los Procuradores Delegados y Judiciales la condición de agentes del Ministerio Público para intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas, así como para ejercer funciones preventivas, de control de gestión y de protección de los derechos humanos, en los términos que determine el Procurador General de la Nación. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-235 de 2016, mediante la cual concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a
determine el Procurador General de la Nación. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-235 de 2016, mediante la cual concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la vivienda digna de los accionantes, con efectos inter comunis a las personas desplazadas de la Hacienda Bellacruz en febrero de 1996. Que en dicha providencia la Corte Constitucional ordenó, entre otras medidas: (i) dejar sin efectos las Resoluciones 334 de 2015 y 5659 de 2015 del entonces Incoder; (ii) continuar y culminar el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, con adjudicación de los predios identificados en la Resolución 481 de 2013; (iii) identificar a los beneficiarios, verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 160 de 1994, adelantar la división material y la ocupación conforme a las Unidades Agrícolas Familiares (UAF); (iv) acompañar dicho proceso por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, con la obligación de presentar informesPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 0 4 9 ( 0 9 FEB 2026 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al Cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, se deroga la Resolución 417 de 2018 y se dictan otras disposiciones" bimestrales de seguimiento; (y) cancelar e inscribir los registros inmobiliarios correspondientes
2016, se deroga la Resolución 417 de 2018 y se dictan otras disposiciones" bimestrales de seguimiento; (y) cancelar e inscribir los registros inmobiliarios correspondientes por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro; (vi) iniciar los procesos de restitución de tierras por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; y (vii) adelantar las investigaciones fiscales correspondientes por parte de la Contraloría General de la República. Que, en cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-235 de 2016, el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 417 del 23 de julio de 2018, mediante la cual se creó un grupo de trabajo al interior de la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de articular, coordinar y acompañar el cumplimiento de las órdenes allí contenidas. Que posteriormente, mediante el Memorando 004 de 2019, el Procurador General de la Nación impartió directrices adicionales para el seguimiento prioritario de las sentencias de tutela emitidas por la Corte Constitucional, incluyendo expresamente la Sentencia SU-235 de 2016, y definió lineamientos generales de actuación para las dependencias del Ministerio Público, orientados a la verificación material del cumplimiento del fallo, la solicitud de informes a las autoridades competentes, la articulación interinstitucional y la rendición de informes periódicos a la Corte Constitucional. Que la Resolución 417 de 2018 fue expedida bajo una estructura orgánica y funcional de la Procuraduría General de la Nación distinta a la vigente y que, con posterioridad a su expedición, se han producido modificaciones orgánicas y sustanciales en la denominación y competencias
Procuraduría General de la Nación distinta a la vigente y que, con posterioridad a su expedición, se han producido modificaciones orgánicas y sustanciales en la denominación y competencias de las dependencias involucradas, particularmente en materia agraria, ambiental y de restitución de tierras. Estas modificaciones implican una reconfiguración integral de la conformación y del modelo de funcionamiento del grupo interno de trabajo, de modo que una modificación parcial de la Resolución 417 de 2018 no resulta adecuada desde el punto de vista de la técnica normativa. Que, en cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-235 de 2016, se inició el proceso de restitución de tierras conforme a la Ley 1448 de 2011, cuya etapa judicial es actualmente conocida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del radicado 68081312100120170017203 y sus procesos acumulados. Que, de manera paralela, en sede contencioso-administrativa, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de las Resoluciones 481 y 3322 de 2013 del entonces Incoder y, posteriormente, decretó la suspensión del proceso de revisión agraria hasta tanto se profiriera decisión de fondo en el proceso de restitución de tierras. Que en la actualidad se encuentran en trámite paralelo el proceso de restitución de tierras y el proceso de revisión agraria, este último sometido expresamente a suspensión, situación que ha generado obstáculos jurídicos e institucionales para la materialización efectiva de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-235 de 2016. Que en el proceso de restitución de tierras actualmente en curso, interviene como agente del
generado obstáculos jurídicos e institucionales para la materialización efectiva de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-235 de 2016. Que en el proceso de restitución de tierras actualmente en curso, interviene como agente del Ministerio Público la Procuraduría 43 Judicial de Restitución de Tierras de Barrancabermeja y, una vez el Tribunal Superior de Cúcuta asuma conocimiento de proceso judicial, intervendrán las Procuradurías 1 y 12 Judiciales II de Restitución de Tierras de Bucaramanga, lo cual exige una adecuada articulación institucional al interior de la Procuraduría General de la Nación para garantizar coherencia, integralidad y eficacia en el ejercicio de sus funciones constitucionales. Que, ante las dificultades persistentes para el cumplimiento integral de la Sentencia SU-235 de 2016, la Corte Constitucional, mediante Auto 992 de 2025, dispuso que la Sala Segunda de Revisión asumiera directamente la verificación de su cumplimiento, hasta tanto se superaran las circunstancias que han impedido a la Agencia Nacional de Tierras -en su condición de sucesora de las responsabilidades misionales del extinto Incodery a las demás entidades competentes,PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 0 4 9 ( o 9 FEB 2026 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al Cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, se deroga la Resolución 417 de 2018 y se dictan otras disposiciones" ejecutar de manera efectiva las órdenes de recuperación y adjudicación de los predios baldíos;
2016, se deroga la Resolución 417 de 2018 y se dictan otras disposiciones" ejecutar de manera efectiva las órdenes de recuperación y adjudicación de los predios baldíos; advirtiendo, además, que la prolongada dilación en la ejecución del fallo ha intensificado la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades campesinas beneficiarias y de terceros, en un contexto de alta complejidad jurídica que involucra de forma concurrente procesos de adjudicación de baldíos, restitución de tierras, retorno y reubicación de víctimas del desplazamiento forzado, con impactos ambientales y la intervención de distintas jurisdicciones. Que, posteriormente, mediante Auto 1732 de 2025, la Corte Constitucional impartió nuevas órdenes a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, orientadas al diseño y puesta en funcionamiento de un mecanismo especial de apoyo al seguimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, así como a la presentación de informes pormenorizados sobre el estado de cumplimiento de las órdenes judiciales. Que el cumplimiento oportuno, integral y articulado de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional exige fortalecer los mecanismos internos de coordinación, seguimiento y control preventivo al interior de la Procuraduría General de la Nación, garantizando claridad en la asignación de funciones, articulación entre dependencias y continuidad institucional. Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes para ajustar, modificar o sustituir los instrumentos internos existentes, con el fin de asegurar que la Procuraduría General de la Nación cuente con un grupo de trabajo idóneo, claramente definido
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes para ajustar, modificar o sustituir los instrumentos internos existentes, con el fin de asegurar que la Procuraduría General de la Nación cuente con un grupo de trabajo idóneo, claramente definido y funcional, orientado al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de vigilancia superior, control preventivo y seguimiento de las órdenes judiciales proferidas en el marco de la Sentencia SU-235 de 2016 y sus autos de seguimiento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación el "Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al Cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016" como instancia interna de articulación, coordinación y apoyo técnico al ejercicio de las funciones preventivas, de control de gestión y de intervención del Ministerio Público, orientadas a verificar y promover el cumplimiento integral de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. En concreto el Grupo orientará sus acciones a: (i) el seguimiento y control preventivo de las actuaciones administrativas relacionadas con la recuperación, administración, parcelación y adjudicación de los baldíos de la antigua Hacienda Bellacruz; y (ii) la intervención y el acompañamiento institucional en los procesos judiciales de restitución de tierras, así como en los demás procesos judiciales y actuaciones jurisdiccionales o administrativas asociadas, que incidan de manera directa o indirecta en la definición jurídica y material de dichos predios. ARTÍCULO SEGUNDO. El Grupo de Trabajo estará integrado por el titular de las dependencias que se relacionan a continuación:
incidan de manera directa o indirecta en la definición jurídica y material de dichos predios. ARTÍCULO SEGUNDO. El Grupo de Trabajo estará integrado por el titular de las dependencias que se relacionan a continuación: Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2: Para la Restitución de Tierras, que ejercerá la coordinación general del Grupo de Trabajo. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, que ejercerá funciones de secretaria técnica y apoyo. Parágrafo. Los titulares de las dependencias que integran el Grupo de Trabajo podrán designar, mediante comunicación interna, a los servidores públicos que actuarán como sus delegados permanentes o temporales en el Grupo de conformidad con la naturaleza de los asuntos a tratar. Los integrantes del Grupo de Trabajo, o su delegados, acordarán internamente la forma, tipo dePROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 0 4 9 ( 09 FEB 2026 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al Cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, se deroga la Resolución 417 de 2018 y se dictan otras disposiciones" reuniones y su periodicidad, con las que se continuará el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. Para el desarrollo de tareas específicas relacionadas con el
cumplimiento, seguimiento y acompañamiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU235 de 2016 y en los Autos 992 y 1732 de 2025, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar, de manera temporal y según las necesidades del caso, a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación, sin que ello implique su incorporación permanente al grupo ni la modificación de su integración. En especial, podrán ser convocadas, entre otras: Las Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa, para efectos de la coordinación y articulación de la intervención judicial y estratégica del Ministerio Público en los procesos de acción de revisión, nulidad y demás medios de control que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y guarden relación directa con los predios de la antigua Hacienda Bellacruz, incluyendo el análisis de escenarios, conciliatorios cuando a ello hubiere lugar. La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, cuando se requiera apoyo técnico y preventivo en asuntos relacionados con la reubicación, adjudicación de tierras, implementación de la oferta institucional y garantía de derechos de la población víctima del conflicto armado beneficiaria de la
Sentencia.
La participación de estas dependencias se limitará a las funciones y tareas para las cuales sean expresamente convocadas, y se ejercerá sin perjuicio de las competencias propias que cada una desarrolla en el marco de sus funciones misionales. ARTÍCULO CUARTO. El "Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al
expresamente convocadas, y se ejercerá sin perjuicio de las competencias propias que cada una desarrolla en el marco de sus funciones misionales. ARTÍCULO CUARTO. El "Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al Cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016" tendrá, de manera especial y sin perjuicio de las competencias misionales de las dependencias que lo integran, las siguientes funciones: Actuar como la instancia interna de articulación, coordinación y soporte técnico mediante la cual la Procuraduría General de la Nación ejerce su participación directa en los espacios, comisiones o mecanismos interinstitucionales de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, incluidos aquellos ordenados por la Corte Constitucional en los Autos 992 y 1732 de 2025. Coordinar con la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo las actuaciones de acompañamiento, seguimiento y verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 y de sus autos de seguimiento, en los términos dispuestos por la Corte Constitucional. Articular las actuaciones internas del Ministerio Público relacionadas con el seguimiento, acompañamiento y verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 y de los Autos 992 y 1732 de 2025 proferidos por la Corte Constitucional. Elaborar y presentar los informes que deban remitirse a la Corte Constitucional, garantizando coherencia, integralidad y oportunidad en el reporte de la información, conforme a los plazos y condiciones fijados en los autos de seguimiento. Realizar seguimiento integral y articulado a los procesos judiciales y administrativos que incidan de manera directa o indirecta en la materialización de las órdenes de
conforme a los plazos y condiciones fijados en los autos de seguimiento. Realizar seguimiento integral y articulado a los procesos judiciales y administrativos que incidan de manera directa o indirecta en la materialización de las órdenes de recuperación, administración, parcelación y adjudicación de los baldíos de la antiguaPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 0 4 9 ( O 9 FEB 2026 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de /a Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Acompañamiento al Cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, se deroga la Resolución 417 de 2018 y se dictan otras disposiciones" Hacienda Bellacruz, así como a los procesos de restitución de tierras asociados.
6. Identificar riesgos, barreras, retrasos o inconsistencias que afecten el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales y formular recomendaciones preventivas y de control de gestión dirigidas a las entidades competentes, en el marco de las funciones del Ministerio Público. 7 Brindar apoyo técnico y articulación institucional a la intervención judicial adelantada por las Procuradurías Judiciales con funciones en restitución de tierras que actúan en el proceso identificado con radicado 68081312100120170017203 y sus acumulados, ante la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de contribuir a una intervención integral, coherente y ajustada al debido proceso.
8. Las demás funciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, en el marco de las competencias del
el fin de contribuir a una intervención integral, coherente y ajustada al debido proceso.
8. Las demás funciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, en el marco de las competencias del Ministerio Público y de las finalidades del Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO QUINTO. Deróguese expresamente la Resolución 417 del 23 de julio de 2018, por la cual se creó un grupo de trabajo para el seguimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, así como las disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍ U Y CÚMP SE GREG 10 E JA PACHECO Procur or General de la Nación Revisó: Tania Guzmán Pardo, Procuradora Delegada con Funcio s Mixtas 2: Para la Re itución de Tierras. Atn i)
Aprobó: Julián Fernández, Viceprocurador General de la Nació
Gabriel José Romero Sundheim, Secretario General (E)