PGN - Resolución 50 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 50 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
A ésta le da alcance la Resolución 116 de 2005
RESOLUCION NUMERO 050 1 8 FEB. 2005
EL PROCURADOR GENERAL En ejercicio de las facultades Constitucionales contenidas en los artículos y 275 y 277-7 y de conformidad con el artículo 178 del Decreto -Ley 262 del año 2.000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política, determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la .Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que el artículo 178 del Decreto -Ley 262 del año 2.000, faculta al Procurador General, para establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación. Que se hace necesario atender la solicitud de la Procuradora Judicial 1 N° 226, de Santander de Quilichao -Cauca, según oficio PJ-226-011, teniendo en cuenta que el señor Fiscal General de la Nación, dispuso mediante Resolución N° 0-6192 del 14 de diciembre de 2.004, que los funcionarios de la Fiscalía que prestan sus servicios en el Departamento del Cauca, tendrán una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., a partir del 2 de enero de 2.005. Que la modificación en el horario de trabajo de las Fiscalías de Santander de Quilichao (Cauca), constituye razón válida y suficiente, para establecer por parte de
la Procuraduría, un nuevo horario de la jornada laboral que debe cumplir la Procuradora Judicial 1 N° 226, con sede en esa localidad. Por las consideraciones anteriores, RESUELVE .A Artículo Primero: ADOPTAR en los mismos términos, el horario de labores establecido por la Fiscalía General de la Nación a través de la Resolución N° 0-6192 del 14 de diciembre de 2.004, para la Procuraduría Judicial I No. 226, con sede en el Municipio de Santander de Quilichao - Cauca.
Artículo Segundo: La Titular de la Procuraduría Judicial I N° 226, comunicará la implantación del nuevo horario, a las autoridades locales y a la comunidad en general y establecerá además los mecanismos necesarios ! para garantizar una adecuada y oportuna intervención del Ministerio público, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y tendrá vigencia hasta nueva disposición de este Despacho.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE 1 8 FEB. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación