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PGN - Resolución 509 de 2008

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 509 de 2008
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2008

RESOLUCION NÚMERO 509 (24 DICIEMBRE 2008) Por la cual se asignan funciones de coordinación, frente al proceso de implementación del Centro de Observación del Sistema Penal Acusatorio. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 6, 7 y 34 del Artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia suscribió el 12 de diciembre de 2004, el Convenio de Financiación ALA/2004/016/-831 con la Comunidad Europea, el cual tiene como meta la ejecución del Proyecto "FORTALECIMIENTO DEL SECTOR JUSTICIA

PARA LA REDUCCIÓN DE LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA".

Que la Procuraduría General de la Nación es una de las entidades del Estado beneficiarias del Proyecto, auspiciado por la Unión Europea. Que una de las actividades previstas en el marco del mencionado Proyecto, fue la "Creación de un Centro de Observación del Sistema Penal Acusatorio", cuyo objeto consistió en el diseño, la implementación y la elaboración de una metodología que identifique, analice y evalúe sus puntos críticos. Que previo el agotamiento de la ritualidad prevista en la Guía Práctica de los Procedimientos Contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea, se contrató al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad "DeJuSticia", con el objeto de "Diseñar, implementar y elaborar una metodología para la construcción de un Observatorio que identifique, analice y evalúe los puntos críticos para el seguimiento del Sistema Penal Acusatorio [SPA]".

Que dentro del marco del Proyecto se exigió a las entidades beneficiarias que las actividades desarrolladas en cada uno de los resultados fueran sostenibles, aspecto con el cual se comprometieron cada una de ellas, en los correspondientes planes de acción. Que la Procuraduría General de la Nación como contrapartida de la actividad del Observatorio, se comprometió a poner a disposición del proyecto recursos humanos y logísticos, mediante los planes de acción generales y operativos vertidos en las fichas de acción del componente "Centro de Observación de la PGN". Que el consultor entregó, a noviembre de 2008, los informes finales de su trabajo de diseño, de los que debe desprenderse la planeación y ejecución del proceso de implementación al interior de la Procuraduría General, Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario asignar funciones de coordinación a un servidor adscrito a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, según lo determine el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Asignar funciones de coordinación, para la primera fase de implementación del Observatorio del Sistema Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la Nación, a un servidor de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. ARTICULO SEGUNDO.- Corresponden, en consecuencia, a la Coordinación del Observatorio del Sistema Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes responsabilidades:

1. Apoyar al Instituto de Estudios del Ministerio Público en la implementación de la primera fase de funcionamiento del Centro de Observación del Sistema Penal

Acusatorio.

2. Asistir y participar en las reuniones convocadas por el IEMP y/o la Procuraduría

Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, relacionadas con el Centro de Observación del Sistema Penal Acusatorio.

3. Servir de enlace entre la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y el IEMP, para la implementación del Centro de Observación.

4. Realizar las observaciones pertinentes a la planeación y actividades ejecutadas por el IEMP, con relación a la implementación del Centro de Observación.

5. Apoyar el desarrollo de los eventos para debate y divulgación del proceso de implementación del Centro de Observación.

6. Acompañar el proceso de selección y aprobación de las publicaciones de los documentos que se produzcan en desarrollo de la implementación del Centro de

Observación.

7. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO TERCERO.- El servidor destacado realizará las funciones señaladas durante medio tiempo de la jornada de trabajo, para lo cual se realizarán los ajustes pertinentes en su carga laboral. Esta coordinación funcionará entre el 15 de diciembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.

ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D. C., a los 24 de diciembre de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NUBIA HERRERA ARIZA Procuradora General de la Nación (E)

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