PGN - Resolución 54 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 54 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCION NÚMERO 54 (28 FEB. 2006) "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión e inhabilidad especial, a un servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7º. numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 70. del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que dentro del proceso disciplinario número 030-107248-2004, la Veeduría de este Organismo de Control, el 31 de agosto de 2005, profirió decisión de primera instancia donde dispuso: "PRIMERO: DECLARAR disciplinariamente responsable al doctor JAIME (sic) GARCIA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.098.267 de Bogotá, en su condición de Procurador Regional del Guaviare, e imponer en su contra DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el lapso de 16 años para el ejercicio de cargos públicos, ...". Que la providencia mencionada se notificó en forma personal al doctor JAMES GARCIA VARGAS, el 9 de septiembre de 2005, haciéndole saber que contra la
misma procedía el recurso de apelación. Que el doctor JAMES GARCIA VARGAS presentó y sustentó recurso de apelación contra la providencia de primera instancia mediante memorial del 14 de septiembre de 2005. Que la Viceprocuraduría General de la Nación, el 22 de diciembre de 2005, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia proferida por la Veeduría y dispuso: "PRIMERO: MODIFICAR el fallo del 31 de agosto de 2005, mediante el cual la veeduría de la entidad SANCIONA con DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL por el lapso de 16 años para el ejercicio de cargos públicos al doctor JAIME (sic) ENRIQUE GARCIA VARGAS; y en su lugar SANCIONARLO de conformidad con los cargos imputados finalmente en este proveído, con SUPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL de SEIS (6) MESES, ...". Que la decisión de segunda instancia fue notificada personalmente al doctor JAMES ENRIQUE GARCIA VARGAS el 27 de diciembre de 2005. " Que mediante auto fechado el 23 de enero de 2006, la Viceprocuraduría General de la Nación resolvió: "ARTICULO ÚNICO: Adiciónese el numeral primero, del fallo del 22 de diciembre de 2005, mediante el cual este despacho modificó la sanción disciplinaria impuesta en primera instancia al doctor JAMES ENRIQUE GARCIA VARGAS, como Profesional (SIC) Regional del Guaviare, en el sentido de convertir la sanción impuesta en salarios, conforme a los parámetros establecidos en el
artículo 46, inciso tercero del Código Disciplinario Único, lo cual equivale a la suma
de $17.336.928 (DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS (sic) TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS).
Que el auto del 23 enero de 2006, que adicionó el numeral primero del fallo de segunda instancia, fue notificado personalmente al doctor JAMES ENRIQUE GARCÍA VARGAS, el 7 de febrero de 2006. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 9 de febrero de 2006, por el secretario de la Veeduría, el fallo se encuentra en firme y por tanto, con efectos jurídicos a partir del 7 de febrero de 2006. Que el doctor JAMES ENRIQUE GARCÍA VARGAS, no se encuentra vinculado a la Entidad, pues el18 de marzo de 2005 hizo entrega del cargo de Procurador Regional de Guaviare, luego de que le fuera aceptada la renuncia al mismo, mediante Decreto 616 del11 de marzo de 2005. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de SUSPENSIÓN que le fue impuesta al doctor JAMES ENRIQUE GARCÍA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.098.267, convertida en salarios equivalentes a DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($17.336.9286.928 m/cte), en su condición de Procurador Regional del Guaviare, para la época de los hechos, por las razones expuestas en la
parte motiva de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la sanción, y teniendo en cuenta que el sancionado se encuentra retirado del servicio, deberá consignar el valor de la multa, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas", Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 050-000249 denominada "Fondos Comunes numeral rentístico 1212-5 Recaudos Procuraduría General de la Nación", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación", en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva. .
ARTÍCULO CUARTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por medio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia -Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: La multa impuesta será destinada a Bienestar Social de la
Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 2170 de 1992
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado y al Grupo de Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO SEPTIMO: En el evento que el doctor JAMES ENRIQUE GARCIA VARGAS no dé cumplimiento a la sanción impuesta, comunicar a la Oficina Jurídica para que adelante el trámite correspondiente con el fin de hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva, conforme lo prevé el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000.
ARTICULO OCTAVO: Contra. este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y 50 del C.C.A.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 FEB. 2006
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó: Jeannette Sánchez Rivera, P.U. División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe División Gestión Humana (E)