PGN - Resolución 56 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 56 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
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PROCURADURIA
GOIDAL DE LA NACION
5 6 RESOLUCIÓN No. 0 25 FEB 2022 ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la convocatoria de elección del Representante de las procuradoras y procuradores delegados ante el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y el numeral 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que la Procuradora General de la Nación por mandato de los artículos 275 y 277 de la Carta Política es la suprema directora del Ministerio Público y, en ese contexto, deberá velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. Que el numeral 1.5 del articulo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, integra la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación al Instituto de Estudios del Ministerios Público. Que el numeral 7 del artículo 7 Ibídem faculta a la Procuradora General de la Nación para: leixpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el título VII del mencionado Decreto, reguló lo concerniente al Instituto de Estudios del Ministerio Público, y lo constituyó como una 'lapidad Administrativa Especial de carácter
académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta". Que el artículo 50 del Decreto Ley 262 de 2000, establece como una de las funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público, la de asesorar a la Procuradora General de la Nación y a los demás servidores del Ministerio Público, para mejorar la gestión administrativa y promover el conocimiento, la investigación y protección de los derechos consagrados en la Constitución Política y demás temas que interesen al Ministerio Público. Que los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 262 de 2000, establecen dentro de la estructura orgánica del Instituto de Estudios del Ministerio Público, al Consejo Académico el cual está integrado entre otros, por la Procuradora General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá; el Defensor del Pueblo o su delegado; un representante elegido por los Procuradores Delegados; un representante de la asociación de personeros; y la Directora del IEMP. Que el artículo 53 del Decreto citado, estableció las siguientes funciones a cargo del Consejo Académico: "1. Aprobar los planes y programas académicos; 2. Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas. 3. Las demás que le asigne la ley''. Que se hace necesario establecer el procedimiento objetivo de elección de los representantes de las Procuradoras y Procuradores Delegados ante el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
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PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
56 RESOLUCIÓN No. O ( 25 FEB 2022 ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la convocatoria de elección del Representante de las procuradoras y procuradores delegados ante el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público" Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. — Objeto. Establecer el procedimiento para la convocatoria de elección del representante de las Procuradoras y Procuradores Delegados ante el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP). ARTÍCULO SEGUNDO. — Perfil requerido. Procurador Delegado deberá contar con al menos uno de los tres requisitos que se describen a continuación: Formación en alguna área relacionada con la actividad académica o investigativa. Experiencia específica en áreas afines a la pedagogía, la investigación, la literatura o en gestión editorial. Experiencia en docencia universitaria, investigación, autoría o edición de libros. ARTÍCULO TERCERO. — Procedimiento. El representante ante el Consejo Académico será elegido por la mayoría absoluta de los Procuradores Delegados, de acuerdo con el siguiente procedimiento: El Instituto de Estudios del Ministerio Públicos convocará a los Procuradores Delegados para que manifiesten su interés en postularse como representante ante el Consejo Académico del Instituto. Una vez notificados de la convocatoria, los Procuradores Delegados contarán con un término no mayor a tres (3) días hábiles, para comunicar la postulación de su candidatura
a la dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público. El Instituto de Estudios del Ministerio Público procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la presente resolución y conformará la lista de candidatos, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. El Instituto de Estudios del Mjnisterio Público realizará los procesos de comunicación que correspondan para garantizar la difusión los perfiles de los candidatos, durante un plazo de tres (3) días hábiles. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, establecerá un procedimiento de carácter digital que permita llevar a cabo la votación y elección del representante de los Procuradores Delegados ante el Consejo Académico del Instituto. Dicho trámite se realizará en un término dos (2) días hábiles, una vez superados los términos de difusión de los perfiles. La Directora y los tres (3) Jefes de División del Instituto de Estudios del Ministerio Público se conformarán como comité para garantizar la transparencia de todo el proceso de elección. Finalizado el proceso de votación, la Directora y los Jefes de División del Instituto de Estudios del Ministerio Público, suscribirán un acta en la que conste: i) el número de votos recibidos y ii) la identificación del Procurador Delegado que resulte elegido. La Directora del IEMP informará a la Procuradora General de la Nación, y a todos los Procuradores Delegados el resultado de la votación. La Directora del IEMP comunicará el resultado de la votación y la designación respectiva al Procurador Delegado que haya ganado la votación.
Parágrafo primero: Para que la votación sea válida deberán votar al menos la mitad más uno de
la totalidad de los Procuradores Delegados que se encuentren posesionados al momento en que esta se produzca. 2 »sktp,
PROCURADURIA
GENERAL DE UN NACION
5 6 RESOLUCIÓN No. 0 ( 25 FEB 2022 ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la convocatoria de elección del Representante de las procuradoras y procuradores delegados ante el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público" Parágrafo segundo: El representante de los Procuradores Delegados, podrá postularse para un siguiente periodo. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicación. Efectuado el procedimiento anterior, se comunicará la designación del elegido a los demás miembros del Consejo Académico, con el fin de proceder a la constitución del órgano colegiado sin otra formalidad adicional.
Parágrafo: En caso de renuncia del representante de los Procuradores Delegados, debidamente aceptada por la Procuradora General de la Nación, antes del cumplimiento de su periodo, se podrá designar como remplazo por el período restante a quien obtuvo la segunda votación conforme al procedimiento señalado en el artículo tercero.
ARTÍCULO QUINTO. - Periodo de designación. El representante de los Procuradores Delegados elegido por votación será designado por un período de dos (2) años.
Parágrafo primero: La votación para la elección del representante de los Procuradores Delegados, deberá realizarse dentro del año siguiente a la posesión del Procurador/a General de la Nación, con la finalidad de constituir el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio
Público.
Parágrafo segundo: El periodo de dos (2) años se contará a partir de la notificación del resultado
de la votación de acuerdo con el procedimiento de elección consagrado en el artículo 3 de la presente resolución.
Parágrafo tercero: Un mes antes de finalizar el periodo de los dos (2) años, del que trata el presente artículo, el IEMP procederá a convocar la elección del represente de los Procuradores Delegados, en los términos del artículo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO. — Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
11 MARGARI A CA LLO1 L Procura ra General de la Na
Proyectó: Camila Afanador Vargas - Directora IEMP
Revisó.(cid:9) Patricia Cantor Molina - PJ Despacho Procuradora G eral Andrés Higuera Africano - Asesor Secretaria PrivaØ a Aprobó_ Javier Andrés Garcia - Secretario Privado 3