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PGN - Resolución 57 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 57 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACO 0 5 7

RESOLUCIÓN-NI: 1n ) "Por medio de la cual se crea el Grupo de Seguimiento y Articulación del Trabajo Legislativo y se define su ámbito de acción".

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4, 6, 7, 8, 34 y 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece como funciones del Procurador General de la Nación, entre otras, las de: rendir anualmente informe de gestión al Congreso de la República; asignar funciones especiales a las dependencias de la Entidad; así como expedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la misma; distribuir las funciones y competencias entre las distintas dependencias y servidores de la entidad; crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones legales; y organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en la Ley. Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución Política señala que el Procurador General de la Nación ejercerá, por sí o por medio de sus delegados y agentes, entre otras, las funciones de: vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes; proteger los

derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; así como rendir anualmente informe de gestión al Congreso de la República. Que los numerales 3 y 4 del artículo 278 de la Constitución Política, contemplan como función del Procurador General de la Nación presentar proyectos de ley y exhortar al Congreso de la República para la expedición de las leyes que aseguren la promoción y protección de los derechos humanos. Que para lograr este cometido es necesario crear un grupo de trabajo interno que realice la coordinación, articulación y el seguimiento técnico entre el Ministerio Público y el Congreso de la República, con el fin de cumplir las funciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación y apoyar el ejercicio de la función legislativa. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

1

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN Na. j 5 7

J 3 ,(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea el Grupo de Seguimiento y Articulación del Trabajo Legislativo y se define su ámbito de acción". ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Crear el Grupo de Seguimiento y Articulación del Trabajo Legislativo, desde el cual se realizará la coordinación entre la Procuraduría General de la Nación y el Congreso de la República en el ámbito legislativo. El Grupo de Seguimiento y Articulación del Trabajo Legislativo de la Procuraduría General de la Nación, estará integrado por servidores del nivel asesor, profesional, técnico o de apoyo administrativo de diversas profesiones y perfiles.

Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo anterior, se expedirán los actos

administrativos que correspondan para conformar este grupo de trabajo. La cantidad de funcionarios que lo integren se determinará conforme a las necesidades del servicio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones. Corresponde al Grupo de Seguimiento y Articulación del Trabajo Legislativo de la Procuraduría General de la Nación: 1 Prestar asistencia para el seguimiento a las plenarias, las comisiones constitucionales, las comisiones legales y las bancadas parlamentarias, para el ejercicio de las funciones legislativas contempladas en el Reglamento Interno. Suministrar información al Congreso de la República, relacionada con el quehacer institucional de acuerdo con las normas legales. Velar por la articulación y representación institucional ante el Congreso de la República, en los debates parlamentarios que se discutan temas de interés o competencia de la Procuraduría General de la Nación. Hacer parte de la generación de proyectos de Ley de competencia de la Procuraduría General de la Nación, así como, instar al Congreso de la República para que se expidan las leyes que aseguren la protección de los Derechos Humanos; conforme lo establece el artículo 278 de la Constitución Política en los numerales 3 y 4. Rendir informe al Procurador General de la Nación y al Viceprocurador General de la Nación, sobre los análisis a proyectos de ley y de actos legislativos, de interés o competencia de la institución; así como sobre las respuestas a solicitudes de información y a los cuestionarios solicitados para garantizar su remisión oportuna al Congreso de la República. ARTÍCULO TERCERO.- Coordinación. Al coordinador del Grupo de Seguimiento y

Articulación del Trabajo Legislativo le corresponde: 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

05 7 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se crea el Grupo de Seguimiento y Articulación del Trabajo Legislativo y se define su ámbito de acción". Dirigir las acciones necesarias para la participación del Procurador General de la Nación o sus delegados en los debates y sesiones en el Congreso de la República, a fin de garantizar la efectiva representación institucional. Definir estrategias de apoyo al Congreso de la República, para fortalecer las acciones en contra de la corrupción. Adelantar las labores de coordinación necesarias con los procuradores delegados, regionales, provinciales y distritales, los directores de áreas y Jefes de dependencia con el Congreso de la República, para la oportuna respuesta a las solicitudes de información, asistencia a debates, seguimiento y análisis de iniciativas legislativas. Participar en la dirección e implementación de los proyectos transversales que demande la Entidad y la ley para contribuir al mejoramiento institucional y la articulación con el Congreso de la República, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 278 de la Constitución Política. Fijar en desarrollo de la política institucional, las directrices para el análisis, evaluación y elaboración de proyectos e informes, que el Congreso requiera, de acuerdo con las normas legales vigentes. Articular las acciones necesarias para la elaboración del informe anual que debe presentarse al Congreso de la República. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicación. Comunicar por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las

dependencias interesadas, al interior de la Entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUES Y CÚMPLASE, 3 [[3 2020

VVV\AFERNANDO(cid:9) IL LÓRE 4(cid:9) Procurador Gener e la Nación 1 Proyecte Tatiana Moreno - Asesora Despacho VGN Reviso. Juan Carlos Cortes - Vreprooárador General de La Rapan 3

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