PGN - Resolución 58 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 58 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA GENERAL DE LA HACION RESOIUENÓN•Ner. 0 5 8 ((cid:9) 0 2 MAR 2022(cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades legalmente conferidas por el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es competencia de la Procuradora General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que por disposición del artículo 239 ibídem, la Comisión de Carrera está integrada por: la Procuradora General o su delegado, quién la presidirá; la Directora del Instituto de Estudios del Ministerio Público; un (1) representante de los Procuradores Delegados y dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. Así mismo, esta disposición establece que cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrán su respectivo suplente, quienes los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva. Que el mismo artículo establece que el periodo de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección, quienes podrán ser reelegidos por una sola vez. Que de acuerdo con el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a la
Procuradora General de la Nación convocar a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. Que según lo dispuesto en el artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, que trata de las calidades de los aspirantes a la Comisión de Carrera, establece entre otros, el requisito de encontrarse desempeñando el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año. Que en consideración a que algunos Procuradores Delegados cumplen con la totalidad de requisitos establecidos por el citado artículo 246 del mencionado Decreto Ley, se hace necesario citar a la elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera de la Entidad. Que debido a la propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020 y el estado de Emergencia Sanitaria a través de la Resolución No. 385 de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones Nos. 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315, 1913 de 2021; y, 304 de 2022. 1
PROCURADURIA
WERAIDELANACION REstreagnith.0 58 ((cid:9) 0 2 MAR 2022(cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores
Delegados ante la Comisión de Carrera" Que el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Carrera, solicitó a la Oficina Jurídica que emitiera concepto sobre la viabilidad jurídica de adelantar la elección del representante de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera de manera virtual o con el uso de medios electrónicos, teniendo en cuenta las actuales condiciones por efectos de la pandemia generada por la Covid-19. Que la Oficina Jurídica en concepto emitido con Consecutivo No.1110011000000 - I2020-003321 del 30 de abril de 2020, determinó que: "(...) Así, dado que dirigir el proceso de elección de los representantes de los servidores es responsabilidad de la Oficina de Selección y Carrera y que el Procurador General de la Nación, con el propósito de proteger a los funcionarios, promover las condiciones de seguridad en el trabajo y garantizar las prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, dispuso el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se advierte que adelantar la elección del representante de los Procuradores Delegados respondería a la necesidad de que la Procuraduría General de la Nación continúe con el ejercicio habitual de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y obligaciones" Que a partir de la situación actual de aislamiento, se genera la necesidad de utilizar y aprovechar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para poder continuar de cierta manera con la gestión y desarrollo de las funciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Que se hace necesario adelantar el proceso de elección del representante principal y
suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de carrera de manera electrónica, de tal suerte que se proteja la salud y bienestar de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se garantice el correcto funcionamiento de la Comisión de Carrera. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Convocar a los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, a elecciones para ser representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de
Carrera de la Entidad por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de su elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CARRERA. Los miembros
de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, deberán cumplir las funciones previstas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000. 2
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
5 8 RESOCIJCIÓTaltr.. 0 ((cid:9) 02 MAR 2022(cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera"
ARTÍCULO TERCERO: CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos a representar a los Procuradores Delegados deberán acreditar las siguientes calidades: No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de
la inscripción. Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año.
ARTÍCULO CUARTO: INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. De conformidad con el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos deberán presentar su inscripción
ante la Oficina de Selección y Carrera. Las inscripciones deberán realizarse por planchas donde figuren principal y suplente, y enviarse la postulación a través del correo electrónico seleccionvcarrera@procuraduria.qov.co dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria, plazo que transcurrirá entre el 14 y el 28 de marzo de 2022. En el correo electrónico de postulación se deberá: Identificar las personas que conforman la respectiva plancha, con los datos del representante principal y los del suplente (nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, cargo y fotografía escaneada reciente en fondo blanco). Acreditar las calidades exigidas en el artículo tercero del presente acto administrativo. Adjuntar listado de al menos cinco (5) Procuradores Delegados que apoyen la postulación, indicando el nombre, número de cédula y firma.
Parágrafo: Si dentro del término establecido en el presente artículo no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, dicho término se prorrogará por diez (10) días hábiles más, esto es, hasta el 11 de abril de
2022.
ARTÍCULO QUINTO: LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera
durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, publicará mediante correo electrónico la lista de Procuradores Delegados que tienen la calidad de sufragantes, indicando el número de identificación, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la votación electrónica, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: LUGAR, FECHA Y HORA DE VOTACIÓN. La votación se realizará en línea a través de la página de intranet de la entidad el día 27 de abril de 2022, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
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PROCURADURIA
GENERAL DE L4 NACION REsocututeNtt.0 58 ((cid:9) 0 2 PAR 2022(cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" La Oficina de Selección y Carrera remitirá a la Oficina de Sistemas el listado de los servidores habilitados para votar, es decir, aquellos que para el día de la jornada electoral se encuentren activos en el Sistema de Información Administrativa y Financiera (SIAF) de la entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VOTO ELECTRÓNICO: La Oficina de Sistemas y la Oficina de
Selección y Carrera pondrán a disposición de los servidores habilitados el link creado para el voto electrónico en la página de intranet de la entidad. El sistema tendrá que ofrecer a los votantes garantías de transparencia durante todo el proceso, por lo que se deberá observar en su diseño, entre otros, los siguientes aspectos: Sistema de autenticación. Se deberá autenticar por medio de datos públicos y
privados el ingreso de cada usuario. Sistema de seguimiento al proceso. La base de datos debe consolidar la trazabilidad de todas las trasmisiones efectuadas por los usuarios.
PARÁGRAFO: En el evento en que por fallas en la red no se cuente con internet el día de las votaciones, se podrá enviar el voto al correo electrónico dispuesto en la Oficina de
Selección y Carrera para tal fin: seleccionycarrera@procuraduria.gov.co Para que el voto se tenga como válido deberá realizarse dentro de la jornada electoral, indicando sus datos personales (nombre, número de cédula y dependencia) y el candidato o plancha de su preferencia.
ARTÍCULO OCTAVO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Cada funcionario habilitado para votar es responsable de sus datos personales y privados de autenticación e identificación (usuario y contraseña) dentro del proceso, por lo tanto, una vez se registre y realice el voto, el sistema lo contará como válido y no le será posible reingresar.
Para validar el software, las Oficinas de Sistemas y de Selección y Carrera, una semana antes de las votaciones, siguiendo el protocolo para evaluar el funcionamiento del sistema de información, realizarán una prueba piloto a la que podrán asistir optativamente un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Veeduría, Oficina de Control Interno, un representante de los candidatos inscritos y un servidor de la Oficina de Selección y Carrera, con el fin de dar fe de la confidencialidad, seguridad y cierre del sistema. El día de las votaciones la Oficina de Sistemas emitirá por lo menos dos (2) boletines de información así: el N°1 a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna
virtual está vacía y dar inicio oficial a las votaciones, y el boletín N° 2 a las 4:01 p.m., para cerrar la jornada electoral y totalizar los votos. 4
PROCURADIJRIA
GENERAL DE LA NACION
58 RESOZUERSO 2(cid:9) 2072(cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" ARTÍCULO NOVENO: LUGAR, FECHA Y HORA DEL ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral, el 27 de abril de 2022 se levantará un acta de cierre, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual, la cual será suscrita por el Jefe de la Oficina de Sistemas, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera y por lo menos dos (2) testigos seleccionados por los Procuradores Delegados que sean candidatos, donde se hará constar el total de votantes y de los votos obtenidos por cada plancha. Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos, de conformidad con lo estipulado en el articulo 250 del Decreto Ley 262 de 2000 y así constará en el acta.
ARTÍCULO DÉCIMO: PLAZO PARA QUE LOS ELECTORES PRESENTEN LOS
NOMBRES DE LOS SERVIDORES QUE ACTUARÁN COMO TESTIGOS DEL
ESCRUTINIO. Los candidatos podrán presentar ante la Oficina de Selección y Carrera los servidores públicos de la Entidad que actuarán como testigos en el escrutinio general,
mínimo tres (3) días hábiles antes de que realice la elección, esto es, antes del día viernes 22 de abril de 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR mediante la Secretaría General a la
Oficina de Selección y Carrera para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA1CABELLO BLAN Procurador General de la N Proyectó: Luis Fernando Rosero LuceroOficina Selección y(cid:9) r ra Revisó- (cid:9) Andrés Higuera Africano — Asesor Secretaria Priva Aprobó(cid:9) María José Campo Caparroso - Jefe Oficina Sejoeió Carrera Javier García Ávila — Secretano Privado (Trazabildad virtual) 5