PGN - Resolución 59 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 59 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
PROCURADURIA GENERAL DE LA 114Cel 0 5 9
RESOLUQZ: =1_. 9 á r r_'); 7 20 "Por la cual se crea el Grupo de Contratación en la Procuraduría General de/a Nación y se deroga la Resolución 212 del 29 de mayo de 2013" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y 7°, numerales 7, 8 y 34, del Decreto Ley 262 de 2000 y CONSIDERANDO Que la función administrativa, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "(...) está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que de conformidad con los numerales 47 y 52 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias en materia de contratación, es competencia del Procurador General "Ejercerla ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias" y "Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad". Que el Procurador General de la Nación, mediante la Resolución 200 del 17 de mayo de 2017, delegó en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación "(...) la ordenación
del gasto en general y sin límite de cuantía", "(...) la suscripción de convenios (...) y "(...) la realización de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independientemente de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos y a los contratos que de ellos se deriven, incluyendo sus prórrogas, adiciones, otrosí y modificaciones requeridas, liquidación, ejercicio de los poderes excepcionales, así como la imposición de sanciones, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que hubiere lugar", entre otras funciones. Que la Secretaria General, según los numerales 3 y 4 del artículo 62 del Decreto Ley 262 de 2000, tiene las funciones de dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano y financiero que requiera la entidad, así como coordinar el ejercicio de la ordenación del gasto. Que la Oficina Jurídica, según los numerales 1, 8 y 9 del artículo 15 del Decreto Ley 262 de 2000, tiene las funciones de asesorar al Procurador General de la Nación, al Secretario General y a los demás servidores del nivel directivo de la entidad en asuntos jurídicos y administrativos, elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG MC— GC —016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
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RESOLlithÓfid 03[R 2920(cid:9) ) "Por la cual se crea el Grupo de Contratación en la Procuraduría General de la Nación y
se deroga la Resolución 212 del 29 de mayo de 2013" asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa y llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución. Que conforme a lo anteriormente señalado, el Procurador General de la Nación delegó la actividad contractual en la Secretaria General, por lo que las actividades tendientes al desarrollo de la misma deben estar en cabeza de la mencionada dependencia, con el fin de cumplir los principios de contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993, especialmente el de economía, el cual se encuentra reglado en el artículo 25 de la mencionada norma y señala que: "4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.", "9o. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento." Que en desarrollo del mencionado principio y todos aquellos que deben orientar la gestión contractual de la entidad, se requiere crear un grupo que apoye la contratación adelantada en cabeza de la Secretaria General, como ordenador del gasto, siguiendo las recomendaciones realizadas por la Oficina de Planeación. Que, como consecuencia con lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 212 del 29 de mayo de 2013, mediante la cual se creó la Unidad de Contratación de la Procuraduría General de la Nación. Que el Procurador General de la Nación, de acuerdo con lo normado en el numeral 34 del
artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, puede crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. Del mismo modo, según los numerales 7° y 8° del citado artículo, puede expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley, así como distribuir las funciones asignadas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre sus dependencias y servidores. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Creación. — Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación un grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Contratación", el cual se encontrará adscrito a la Secretaria General. 2
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC — 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
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GENERAL DE LA NACION HLSOLUCtt±ttcn O 0 5 9
(cid:9) ç(cid:9) r 790(cid:9) ) ( "Por la cual se crea el Grupo de Contratación en la Procuraduría General de la Nación y se deroga la Resolución 212 del 29 de mayo de 2013" Parágrafo El Grupo de Contratación será liderado por la Secretaría General y el titular de ésta determinará el esquema de Trabajo que adoptará dicho grupo. ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación y asignación de personal. — El Grupo de Contratación estará integrado por servidores del nivel asesor, profesional, técnico o de apoyo
administrativo de diversas profesiones y perfiles y será coordinado por un servidor designado por el Procurador General de la Nación.
Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo anterior, se expedirán los actos administrativos que correspondan para conformar este grupo de trabajo. La cantidad de funcionarios que lo integren se determinará conforme a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones. — Son funciones del Grupo de Contratación las siguientes: Revisar y consolidar el Plan Anual de Adquisiciones elaborado por la División Administrativa en coordinación con la Oficina de Planeación, para su adopción por parte del Secretario General. Recibir de las áreas solicitantes la información relativa a los procesos de contratación, la que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente: (a) las necesidades a satisfacer con el proceso de contratación; (b) las especificaciones destalladas del bien, obra o servicio a contratar; (e) la identificación dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Procuraduría General de la Nación de los bienes, obras y servicios que se precisan para satisfacer la necesidad identificada. Una vez recibida y procesada la anterior información, el Grupo de Contratación junto con uno ovarios servidores del área solicitante, en atención a las necesidades del servicio y de acuerdo a la magnitud del objeto a contratar, definirá: (a) el modo de satisfacer la necesidad identificada por el área solicitante y las razones que soporten la decisión; (b) los actores del mercado que podrían satisfacerla; (c) los factores de calificación cuando apliquen; y (d) los riesgos que pueden afectar la ejecución del contrato. Cuando se encuentren determinados los anteriores aspectos, el Grupo de Contratación se
encargará de elaborar los demás documentos que se precisen dentro del proceso de contratación. Llevar el control de los procesos de contratación adelantados por la Procuraduría General de la Nación, mediante el registro en tablas o bases de datos que permitan el seguimiento continuo y el cumplimiento oportuno de los cronogramas establecidos en cada proceso. 3
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad: Código: REG — MC— GC — 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
PROCURADURIA GENERAIDELANACION 0 5 9
RESOLUCZMCNI10 1(cid:9) 0 3 UP, Ç120(cid:9) ) "Por la cual se crea el Grupo de Contratación en la Procuraduría General de la Nación y se deroga la Resolución 212 del 29 de mayo de 2013" Hacer los requerimientos a las áreas responsables y prestarles asesoría, cuando resulte necesario para el desarrollo del correspondiente proceso de contratación o la ejecución del contrato. Preparar los proyectos de acto, contrato, convenio y demás documentos necesarios en desarrollo del proceso contractual. Revisar los proyectos de actas de liquidación remitidas por el supervisor o interventor, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la Ley. Llevar el registro de los contratos y convenios suscritos por el Procurador General de la Nación o el ordenador del gasto, debidamente clasificados. Reportar, registrar y mantener actualizada la información sobre el proceso contractual a los distintos entes públicos que así lo requieran en cumplimiento de su deber legal y en los sistemas de información establecidos en la Ley.
Las demás que el Procurador General de la Nación le asigne. Parágrafo Primero. - La Oficina Jurídica será la responsable de elaborar los documentos modelo de las minutas de los pliegos de condiciones, contratos y convenios, además de conceptuar sobre aspectos jurídicos contractuales en cualquier etapa del proceso de gestión contractual. Parágrafo Segundo. - Cuando los contratos, o convenios o cualquier otro documento producto de estos deban ser suscritos por el Procurador General de la Nación, se requerirá adicionalmente visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica. ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Coordinador. — El Coordinador del Grupo de Contratación cumplirá las siguientes funciones: Dirigir, controlar y asesorar la realización de todas las actividades necesarias para la estructuración de los procesos de contratación asignados, sin perjuicio de la responsabilidad del área o dependencia que haya presentado la necesidad y promovido la celebración del correspondiente contrato. Impulsar la elaboración de los estudios previos en conjunto con las áreas responsables, de acuerdo con las necesidades plasmadas en el Plan Anual de Adquisiciones, de modo que se presenten de manera oportuna y se pueda dar inicio al respectivo proceso contractual. Efectuar el reparto de los procesos, proyectos de convenio y demás asuntos asignados, entre los funcionarios del Grupo. 4
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REO —MC— GC —016: Versión(cid:9) Vigencia: 16/11/2018
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6ENERALDEL4RACION
5 9 RESOLUCtalsitet 0 0 ((cid:9) 03 FEB 2020(cid:9) )
"Por la cual se crea el Grupo de Contratación en la Procuraduría General de la Nación y se deroga la Resolución 212 del 29 de mayo de 2013" Ejercer un oportuno y eficiente control sobre el trámite de los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo y de la expedición de las respuestas, requerimientos, proyectos, actos y documentos a que haya lugar dentro de los respectivos procesos de contratación. Revisar y aprobar los actos y documentos preparados en desarrollo del proceso contractual por los miembros de su grupo de trabajo y remisión para la firma del ordenador del gasto o del Procurador General de la Nación, según el caso. Ejercer control sobre los trámites relacionados con el perfeccionamiento y ejecución de los contratos, tales como la firma por parte de los respectivos contratistas, la elaboración de actas y la aprobación de las pólizas requeridas, el registro presupuestal y las comunicaciones necesarias para su ejecución, así como la publicación en los portales web de la información ordenada según la Ley. Revisar los proyectos de convenios que presenten las áreas responsables. Preparar, con el apoyo de su equipo de trabajo, la respuesta para la atención de requerimientos judiciales o de entidades de control, así como los reportes para otras entidades como las Cámaras de Comercio o Superintendencias, cuando fuere necesario y sea dispuesto en la Ley. Actuar como Secretario Técnico de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad en los procesos de contratación a su cargo. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas al
interior de la entidad. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia y derogatoria. — La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 212 del 29 de mayo de 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPL E(cid:9) 0 3 FEB vvuo. r FERNANDOIL FLÓR Z Procurador Gener de la Naci n
Elaboró: Julieta Riveros ¡Jefe (e) Oficitaa.
Revisó: Efrain Becerra / Secretario Ge rail);
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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC —016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018