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PGN - Resolución 60 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 60 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

hi 1 RESOLUCIÓN Mo O06 02 DE 200 (22 FEB 2010 ) Por la cual se aprueba la Resolución No 0365 del 5 de febrero de 2010, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se dictan otras disposiciones en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en sus Fondos Cuenta. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, NS en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la Subdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus Fondos Cuenta, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio OFI10-00011721/AUV 34000 del 8 de febrero de 2010, la Resolución No. 0365 del 5 de febrero de 2010, “Por la cual se reglamenta el trámite del Derecho de petición y se dictan otras disposiciones en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en sus Fondos Cuenta.” Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los

principios establecidos en el Decréto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el derecho de petición;

PROCURADURIA GENEDERLA ANALCIÓ N ag 0502 o 2 2 FEB 2010

RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución No 0365 de 2010 “Por la cual se reglamenta el trámite del Derecho de petición y se dictan otras disposiciones en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en sus Fondos Cuenta.” SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 2 2 FEB 2010 £,

> ELTKA

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Pfocurador General de la Nación -04-2010

EVV/CRG

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