PGN - Resolución 62 de 2023
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 62 de 2023
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCURADURIA GEIBILEARILION 0 6 2
RESOLUCIÓN No. "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2023" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 277 constitucional, los numerales 6,7,8 y 49 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, el Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde a la Procuradora General de la Nación: "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el Gobierno Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 18 de la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, el cual es aplicable a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2: Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8: Régimen Presupuestal, Título 5: Constitución y Funcionamiento de las Cajas Menores, de dicho acto administrativo.
Que el artículo 16 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021 establece que "La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen:. Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 dispone que: "Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal". Que el artículo 2.8.5.5 del citado Decreto dispone: "Destinación. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente..." Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068: "Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean Proceso: Documental 1 Código DO-F-29 ¡Versión: 21 Fecha: 25/11/2022
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GENERAL DE Lit RUN
RESOLUCIÓN No. ((cid:9) I)(cid:9) Yti2j "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2023" indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los Establecimientos Públicos Nacionales, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito". Que el artículo 2.8.5.12. del mismo Decreto señala: "Registro de Operaciones. Todas las operaciones que se realicen a través de la caja menor deben ser registradas por el responsable de la caja menor en el SIIF Nación. Esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecución, reembolso y de legalización para el cierre de la caja menor. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los diferentes órganos y de las oficinas de auditoría. En todas las revisiones se debe tener en cuenta que la información oficial es la que se encuentra registrada en el SIIF Nación". Que el artículo 2.8.5.14. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 establece: "Reembolso. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin
exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados. En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas." Que es necesario constituir durante la vigencia 2023 una Caja Menor en la Procuraduría General de la Nación por una cuantía de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000) M/CTE., para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la División Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 15123 del 27 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal, existe disponibilidad presupuestal por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000) M/CTE. para la constitución de la Caja Menor. Que en mérito de lo expuesto,
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291Versión: 21 Fecha: 25/11/2022
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DE LANACION
0 6 2 RESOLUCIÓN No. 1 6(cid:9) 2023(cid:9) ) "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2023" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Constituir una Caja Menor para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, por una cuantía de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000) M/CTE. durante la vigencia fiscal 2023, cuya legalización definitiva se hará antes del 29 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los conceptos del gasto que con cargo a esta Caja
Menor se pueden realizar, así:
TIPO CTA SUBC OBJ ORD SUBO ITEM SUE1T DETALLE VALOR
A 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 36.000.000
A 02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS 36.000.000
A 02 02 01 MATERIALES Y SUMINISTROS 17.500.000
PRODUCTOS ALIMBITICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR A 02 02 01 002 1.700.000
Y PRODUCTOS DE CUERO A 02 02 01 002 001 4 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE FRUTAS Y NUECES 300.000
A 02 02 01 002 002 PRODUCTOS LÁCTEOS Y OVOPRODUCTOS 300.000
A 02 02 01 002 003 4 PRODUCTOS DE PANADERÍA 300.000
A 02 02 01 002 004 4 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; AGUAS MINERALES EMBOTELLADAS 300.000
A 02 02 01 002 007 ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) 500.000
OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLJCOS, A 02 02 01 003 4.200.000
MAQUINARIA Y EQUIPO) A 02 02 01 003 001 PRODUCTOS DE MADERA , CORCHO, CESTERLA Y ESPARTERÍA 300.000
PASTA O PULPA PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS A 02 02 01 003 002 1.400.000
RELACIONADOS A 02 02 01 003 002 01 PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN 800.000
A 02 02 01 003 002 02 LIBROS IMPRESOS 100.000
DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, PUBLICACOS POR LO A 02 02 01 003 002 03 100.000
MENOS CUATRO VECES POR SEMANA DIARIOS, RENASTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, PUBLICADAS MENOS DE A 02 02 01 003 002 04 100.000
CUATRO VECES POR SEMANA
MAPAS IMPRESOS; MÚSICA IMPRESA O EN MANUSCRITO; TARJETAS POSTALES,
A 02 02 01 003 002 05 100.000 TARJETAS DE FELICITACIÓN, FOTOGRAFÍAS Y PLANOS SELLOS, CHEQUERAS, BILLETES DE BANCO, TÍTULOS DE ACCIONES, A 02 02 01 003 002 06 CATÁLOGOS Y FOLLETOS, MATERIAL PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS, Y OTROS 100.000
MATERIALES IMPRESOS
LIBROS DE REGISTROS, LIBROS DE CONTABILIDAD, CUADERNOS DE NOTAS, BLOQUES PARA CARTAS, AGENDAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SECANTES, A 02 02 01 003 002 07 100.000
ENCLIARDERNADORES, CLASIFICADORESPARA ARCHIVOS, FORMULARIOS Y
OTROS ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, DE PAPEL O CARTÓN OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES ( O FIBRAS A 02 02 01 003 005 500.000
INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) PINTURAS Y BARNICES Y PRODCTOS RELACIONADOS; COLORES PARA LA A 02 02 01 003 005 01 400.000
PINTURA ARTÍTSICA TINTAS JABÓN, PREPARADOS PARA LIMPIEZA, PERFUMES Y PREPARADOS DE A 02 02 01 003 005 03 100.000
TOCADOR A 02 02 01 003 006 PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO 300.000
A 02 02 01 003 006 02 OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO 100.000
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022
PROCURADURIA
MIEL DE «ION
RESOLUCIÓN No. 0 6 2 ((cid:9) 1 6 FEB 2023(cid:9) ) "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2023" TIPO CTA SUF3C OBJ ORO SUBO ITEM SUB1T DETALLE VALOR A 02 02 01 003 006 04 PRODUCTOS DE EMPAQUE Y ENVASADO, DE PLÁSTICO 100.000
A 02 02 01 003 006 09 OTROS PRODUCTOS PLÁSTICOS 100.000
A 02 02 01 003 007 VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS N.C.P. 1.200.000
PRODUCTOS REFRACTARIOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURALES NO A 02 02 01 003 007 03 200.000
REFRACTARIOS DE ARCILLA A 02 02 01 003 007 04 YESO, CAL Y CEMENTO 1.000.000
A 02 02 01 003 008 OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. 500.000
A 02 02 01 003 008 09 OTROS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS N.C.P. 500.000
A 02 02 01 004 PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO 11.600.000
A 02 02 01 004 002 PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) 2.000.000
A 02 02 01 004 004 8 APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES Y PIEZAS 1.500.000
A 02 02 01 004 005 MAQUINARIA DE OFICINA CONTABILIDAD E INFORMÁTICA 500.000
A 02 02 01 004 005 02 MAQUINARIA DE INFORMÁTICAY SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS 500.000
A 02 02 01 004 006 MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS 4.300.000
A 02 02 01 004 006 01 MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y SUS PARTES Y PIEZAS 1.500.000
APARATOS DE CONTROL ELÉCTRICO Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y A 02 02 01 004 006 02 600.000
SUS PARTES Y PIEZAS A 02 02 01 004 006 03 HILOS Y CABLES AlSLADOS; CABLE DE FIBRA ÓPTICA 1.500.000
A 02 02 01 004 006 04 ACUMULADORES, PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS Y SUS PARTES Y PIEZAS 200.000
A 02 02 01 004 006 09 OTRO EQUIPO ELÉCTRICO Y SUS PARTES Y PIEZAS 500.000
A 02 02 01 004 007 EQUIPO YAPARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES 2.300.000
VÁLVULAS Y TUBOS ELECTRÓNICOS; COMPONENTES ELECTRÓNICOS; SUS A 02 02 01 004 007 01 100.000
PARTES Y PIEZAS DISCOS, CINTAS, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO EN ESTADO SÓLIDO NO A 02 02 01 004 007 05 500.000
VOLÁTILES Y OTROS MEDIOS, NO GRABADOS A 02 02 01 004 007 08 PAQUETES DE SOFTWARE 200.000
A 02 02 01 004 007 09 TARJETAS CON BANDAS MAGNÉTICAS O PLAQUETAS (CHIP) 1.500.000
A 02 02 01 004 008 APARATOS MÉDICOS, INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN, RELOJES 1.000.000
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICIÓN, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS, DE MAVEGACIÓN Y PARA OTROS FINES (EXCEPTO INSTRUMENTOS ÓPTICOS); A 02 02 01 004 008 02 700.000
INSTRUMENTOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES, SUS PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS INTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICO; PARTES, PIEZAS Y A 02 02 01 004 008 03 300.000
ACCESORIOS A 02 02 02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 18.500.000
ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIO DE A 02 02 02 006 6.000.000
TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS YAGUA A 02 02 02 006 003 ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS 6.000.000
A 02 02 02 006 003 03 SER \M'OS DE SUMINISTRO DE COMIDAS 6.000.000
A 02 02 02 008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN 10.500.000
A 02 02 02 008 002 SERNACIOS JURÍDICOS Y CONTABLES 1.500.000
A 02 02 02 008 002 01 SERNACIOS JURÍDICOS 1.500.000
A 02 02 02 008 003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TECNICOS 3.500.000
A 02 02 02 008 003 05 SERVICIOS VETERINARIOS 1.000.000
SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y ELSUMINSITRO DE ESPACIO O TIEMPO A 02 02 02 008 003 06 1.500.000
PUBLICITARIOS A 02 02 02 008 003 09 OTROS SER \ACIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS N.C.P. 1.000.000
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO A 02 02 02 008 007 4.500.000
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA Y A 02 02 02 008 007 01 2 750.000
CONTABILIDAD A 02 02 02 008 007 01 5 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO 2.000.000
A 02 02 02 008 007 02 4 SER \ACIO DE RAPARACIÓN DE MUEBLES 1.750.000
A 02 02 02 008 009 OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y 1.000.000
REPORDUCCIÓN, SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES A 02 02 02 008 009 01 SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 1.000.000
Proceso: Documental I Código: DO-F-29 l Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022
PROCURADURIA
GENERAL DE »CON RESOLUCIÓN No. ( 16 FES(cid:9) ) "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2023" TIPO CTA SUBC OBJ ORO SUBO ITEM SUBT DETALLE VALOR A 02 02 02 009 SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PEFtSONALES 2.000.000
A 02 02 02 009 007 OTROS SERVICIOS 2.000.000
A 02 02 02 009 007 01 SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA Y TEÑIDO 2.000.000
PARÁGRAFO: Cuando sea necesario realizar el pago de los gastos a que hace referencia este artículo, el Jefe de la respectiva dependencia, según el caso, deberá elevar por escrito la solicitud ante el responsable de la Caja Menor. Para los efectos del rubro "Servicios de suminístro de comidas", para este tipo de gasto se requiere autorización previa y por escrito de la Procuradora General de la Nación, o de la
Secretaria Privada. ARTÍCULO TERCERO. Asignar la administración de los fondos de Caja Menor que por esta resolución se constituye a LUIS FERNANDO DÍAZ ALBARRACIN,
identificado con la cédula de ciudadanía número 79.296.550, Técnico Administrativo Grado 16 con funciones en el Grupo de Gestión de Nómina Afiliación y Pensión, debidamente afianzado con la Póliza Global de Manejo vigente durante el año 2023, quien para su manejo utilizará cuenta corriente oficial a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja Menor Recursos del Presupuesto Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que LUIS FERNANDO DÍAZ ALBARRACÍN se encuentre en vacaciones, licencia, comisión o permiso, se encargará de dicha administración a CARMENZA CARREÑO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.324.306, Asesor, Código 1AS, Grado 19, de la Secretaria General con asignación de funciones en la División Financiera, quien estará debidamente afianzada para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requerirá de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, tanto al recibo como a la entrega de la misma, lo cual deberá constar en el acta respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los citados funcionarios podrán manejar hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes en efectivo.
ARTÍCULO CUARTO. El funcionamiento de la Caja Menor de que trata la presente Resolución y en especial los trámites de legalización de los gastos, los reembolsos, el régimen de deberes, obligaciones y responsabilidades, y el sistema de controles, estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1068 del
26 de mayo de 2015 y demás normas sobre control fiscal. ARTÍCULO QUINTO. Autorizar al Tesorero de la Entidad, para que gire a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja Menor Recursos del Presupuesto Público Nacional, la suma aquí autorizada para la Caja Menor de la referencia, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 15123 del 27 de enero de 2023, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y/o deroguen.
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION O 6 2
RESOLUCIÓN No. "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2023" ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia de esta resolución a la Oficina de Control Interno, a la División Administrativa, a los distintos grupos de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación y a la Aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, MARGAR! A CABELLO BLA Procurad ra General de la ación
Elaboró: Luis Fernando Díaz Albarracín/ División Administrativa
Revisó: Dumar Javier Cárdenas Poveda/ Jefe División Administrativa ©
Odilia Barbosa Pinzón/ Jefe División Financiera Aprobó Carlos Alberto Castellanos Araújo/ Secretario General Vanessa Varón Garrido/ Secretaria Privada ççf
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291Versión: 21 Fecha: 25/11/2022