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PGN - Resolución 65 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 65 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Ésta le da ALCANCE a la A ésta la MODIFICA la esta la Directiva 6 de 2021; PROCURADURIA Resolución 189 de 2021 Circular Conjunta 3 de 2021 GENERAL DELA NACION RESOEUSIÓN No. DE 2021 ( Í > ) “Por medio de la cual se crea el Grupo de Seguimiento al Cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en la Viceprocuraduría General de la Nación” LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como el artículo 7”, numerales 7, 34 y 38, del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 2” de la Constitución Política, corresponde a las autoridades de la República proteger y garantizar la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia. Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o a través de sus delegados y agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan al Procurador General de la Nación, respectivamente, la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; asignar funciones especiales

a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad, desarrollar las funciones atribuidas por la ley y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo a criterios de especialidad y necesidades del servicio. Que los numerales 34 y 38 ¡bidem, facultan al Procurador General de la Nación para crear grupos de trabajo y organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que para la Procuraduría es prioridad la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que la pandemia por Covid-19 se ha constituido en el mayor reto sanitario que ha enfrentado el conjunto de las naciones durante el último siglo, con consecuencias desfavorables desde la perspectiva de la afectación a la salud y la atención a la misma, el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 se constituye en unas de las tareas prioritarias que enfrenta la institucionalidad y la sociedad en su conjunto, en el país. Que la Ley 2064 del 09 de diciembre de 2020, declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el Covid-19, y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. Que mediante el Decreto 109 del 27 de enero de 20211, se adoptó el Plan Nacional de 1 “Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el

COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la DE 2021 Co 16 FEB 20H) “Por medio de la cual se crea el Grupo de Seguimiento al Cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en la Viceprocuraduría General de la Nación” Vacunación contra el Covid -19 en el país y; en febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó en su portal web los lineamientos técnicos y operativos dirigidos a todos los actores involucrados en dicho Plan, con el fin de sacar adelante la estrategia de vacunación. Que la Procuraduría General de la Nación, en el marco de su función preventiva, expidió la Directiva No. 006 del 08 de febrero de 2021, fijando lineamientos a los entes territoriales para la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación. Que la Mesa Técnica de acompañamiento y control a la estrategia de vacunación contra el Covid-19, conformada por los órganos de control (Ministerio Público y Contraloría General de la República), consciente de la importancia de la confiabilidad de la base de datos maestra a que se refiere el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, y evitar reprocesos con la información de la población priorizada, que puedan afectar negativamente el Plan Nacional de Vacunación, emitió la Circular Conjunta No. 003 del 11 de febrero de 2021, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, entidades responsables del

aseguramiento en salud y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a través de la cual requirió identificar, reportar y corregir las inconsistencias y dificultades que se han venido conociendo, particularmente sobre: (i) accesibilidad a la plataforma Mivacuna; (ii) priorización de personas fallecidas; (ii) brechas tecnológicas respecto a los adultos mayores. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Créase en la Viceprocuraduría General de la Nación, el Grupo de Seguimiento al Cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de Seguimiento al Cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, estará integrado por: 1.- El Viceprocurador General de la Nación, quien lo presidirá. 2.- La Procuraduría Delegada para la Salud, Protección Social y el Trabajo Decente, ejercerá su coordinación. 3.- La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social. 4.- La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 5.- La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres. 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. 7.- La Gerencia COVID-19 de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO TERCERO: El Grupo de Seguimiento al Cumplimiento del Plan Nacional de

Vacunación contra el Covid — 19 contará, para la consecución de los objetivos perseguidos, vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución”.

PROGURADURIA

GENERAL DELA MACIÓN

RESOTUTIÓN No. DE 2021

O > 2021 ) “Por medio de la cual se crea el Grupo de Seguimiento al Cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en la Viceprocuraduría General de la Nación” con funcionarios que ejercerán las funciones de apoyo, tanto en el nivel central como desde los territorios. La designación de estos funcionarios se hará por medio de acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: El Grupo de Seguimiento al Cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid — 19, tendrá las siguientes funciones: a) Promover ante las autoridades administrativas el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, mediante actuaciones preventivas durante todas sus fases, y formular planes de mejora a cargo del Gobierno Nacional y gobiernos locales. b) Ordenar el seguimiento y control a las conductas de los servidores públicos y administradores de recursos públicos, respecto al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

C) Generar alertas tempranas respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Mesa Interinstitucional de seguimiento al Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, conformada por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. d) Ordenar que se convoque periódicamente a los entes nacionales y locales a cargo

del cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, a audiencias de seguimiento para su cumplimiento. €) Ordenar que se compulsen copias a las autoridades que, con ocasión de los seguimientos efectuados, sean competentes para adelantar las investigaciones a que haya lugar, en especial, cuando se advierta la posible comisión de conductas punibles O faltas disciplinarias, por acción o por omisión de los servidores públicos frente al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. f) Presentar informes al despacho del Viceprocurador General de la Nación, con la periodicidad, forma y términos que reglamente aquél, referidos al avance del seguimiento al cumplimiento Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. 9) Las demás que le sean asignadas por la Procuradora General de la Nación.

ARTÍCULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FETO

ITA CABELLO BLANCO

Procuyadora General de la Náción ¿A Proyectó: Madia E. Ortega Otero / Asesora Despacho del Viceprocurador General de la Nación Yo" Revisó: Antonio Emiro Thomas Arias / Viceprocurador General de la Nación. T7/722 .

Aprobó: Jorge Humberto Serna Botero / Jefe de oficina jurtaics ANA

A |

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