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PGN - Resolución 66 de 2007

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 66 de 2007
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

RESOLUCION NÚMERO 66 (16 MARZO 2007) Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión, a un servidor de la Entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el articulo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO Que de I acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que dentro del proceso disciplinario número 140-3043/01, el 13 de agosto de 2004, se formuló pliego de cargos contra el doctor ANDRÉS MIGUEL CORONADO ACUÑA, en su condición de Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Barranquilla por "... incumplir las órdenes impartidas por su superior jerárquico... a través de los memorandos calendados 21 de Mayo del 2.001, 30 de Mayo del 2.001, 10 de Julio y 24 de Julio del 2.001, mediante las cuales se le ordenaba la elaboración de una relación de los expedientes a su cargo, relación que debía ser entregada el 15 de Junio del 2.001... Dicha relación fue entregada por el

disciplinado... el día 21 de septiembre del 2.001, (sic) Es decir... con 3 meses y 6 días de retardo.". Que en providencia de primera instancia fechada el 13 de octubre de 2005, la Procuraduría Provincial de Barranquilla resolvió: "PRIMERO: SANCIONAR al señor ANDRES MIGUEL CORONADO ACUÑA, en su condición de Profesional Universitario Grado 17 adscrito a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, identificado con la cédula número 7.477.648 (sic), por encontrarlo responsable disciplinaria mente del cargo formulado, conforme a lo expuesto en la parte motiva, con SUSPENSION DEL CARGO POR UN TERMINO DE ONCE (11) DlAS." Queja diligencia de notificación personal de la decisión referida en el párrafo precedente, se surtió el 3 de noviembre de 2005, donde se le hizo saber que contra la misma procedía el recurso de apelación. Que el doctor CORONADO ACUÑA interpuso recurso de apelación contra el fallo sancionatorio emitido por la Procuraduría Provincial de Barranquilla. Que el 31 de enero de 2006, al desatar el recurso de apelación, la Veeduría de este Organismo de Control decidió: "SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión de fecha octubre 13 de 2005, mediante la cual la procuraduría Provincial de Barranquilla SANCIONÓ con SUSPENSIÓN en el cargo por un término de once (11) días al doctor ANDRES MIGUEL CORONADO ACUÑA, en su condición de Profesional

Universitario Grado 17 adscrito a la Procuraduría Provincial de Barranquilla con la cédula de ciudadanía No 7.477.648 (sic)...". Que la decisión de segunda instancia se notificó personalmente el 28 de febrero de 2006, quedando debidamente ejecutoriada y con efectos legales. Que mediante auto de 7 de marzo de 2007, la Veeduría resolvió: "PRIMERO. ACLARAR el numeral primero del fallo de primera instancia del 13 de octubre de 2005 de la Procuraduría Provincial de Barranquilla y el numeral segundo del fallo de segunda instancia, proferido por este Despacho el 31 de enero de 2006 mediante el cual se confirmó la sanción contra el señor ANDRÉS MIGUEL CORONADO ACUÑA, en el sentido que el número de identificación correcto es el correspondiente a la cédula de ciudadanía No 7.477.678,". Que el doctor ANDRES MIGUEL CORONADO ACUÑA, actualmente se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, de la Procuraduría Provincial de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el cargo por el término de once (11) días impuesta al doctor ANDRES MIGUEL CORONADO ACUÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.477.678, en su calidad de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, para la época de los hechos, con fundamento en la parte

considerativa de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Para el registro del cumplimiento de la sanción se remitirá, por medio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia –Grupo SIRIde la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana al sancionado, a su Jefe inmediato y a los Grupos de Hojas de Vida y Nómina, para los fines legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del C.C.A.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 MARZO 2007

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Proyectó: Jeannette Sánchez Rivera, P.U. División Gestión Humana

Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe División Gestión Humana (E)

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