PGN - Resolución 69 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 69 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA GENERAL tE lA NACION 0 8 9
. RESOLfifi Ne► O 8 MAP 2021 "Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 017 del 12 de enero de 2021" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 7°, del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el 12 de enero de 2021 el Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 017 "Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" Que por error involuntario, al incluir el correo electrónico al cual se debe enviar la información para el trámite del artículo primero, referente a la expedición del duplicado del Carné, Tarjeta de Seguridad (aproximación) y Porta Carné y el trámite del artículo tercero referente a la reproducción de información o documentación se incluyó la letra "m" al final del correo electrónico terminando en "(. . .).com", siendo la terminación correcta del dominio ".co". Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la posibilidad de hacer correcciones de errores formales contenidos en los actos administrativos, de la siguiente manera: "ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que el error identificado en la Resolución No. 017 de 12 de enero de 2021, no afecta el fondo de lo resuelto, pero debe ser corregido con el objeto de que los solicitantes de los trámites envíen los soportes y la información requerida para este a una dirección de correo electrónico válida y no se restrase la realización de los mismos. Que con el objeto de facilitar la identificación de las correcciones hechas, se resaltarán las modificaciones en negrilla y subrayado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que por lo anterior, se procederá a corregir el artículo 1° y 4° de la Resolución 017 de 12 de enero de 2021.
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016: Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018 > fiROCURADURIA
GENERAi. DE lA NACION
8 9 Q RESOLLI_:lÓbl. No=- O 8 MfiR 2021 "Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 017 del 12 de enero de 2021" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo 1 º de la Resolución No. 017 de 2021, el
cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo 7° de la Resolución No. 478 de 2005, el cual quedará así: "ARTÍCULO SÉPTIMO. Valor del duplicado del Carné, Tarjeta de Seguridad (aproximación) y Porta Carné. En caso de pérdida o deterioro del carné institucional, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MICTE ($29.260), incluido /VA, correspondiente a un día de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, y el mismo se actualizará según lo correspondiente a lo decretado por el Gobierno Nacional. En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de seguridad (aproximación}, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de CATORCE MIL PESOS MICTE ($14.000), incluido /VA. En caso de pérdida o deterioro del porta carné, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de DIEZ MIL PESOS MICTE ($10.000), incluido /VA. El solicitante deberá consignar el valor correspondiente con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta corriente No. 11005000024-9 del Banco Popular, código rentístico 121225, concepto: Recaudos Procuraduría General de la Nación - valor carné, porta carné o tarjeta de seguridad y remitir la siguiente información al correo electrónico contabilidad@procuraduria.gov.co:
1. Nombres y apellidos.
2. Tipo de identificación.
3. Número de identificación.
4. Correo electrónico.
5. Número telefónico de contacto.
6. Adjuntar copia escaneada legible de la consignación.
El funcionario de la División Financiera responsable emitirá la factura electrónica con la información y soportes remitidos por el peticionario y la misma será remitida al correo electrónico que éste haya informado." 2
Proceso: Mejoramiento Continuo: Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
PROCURADURIA
GmRAL DE lA NACION
$ RESOLOClfiN No. U ( O 8 fi \H 2021 "Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. O 17 del 12 de enero de 2021" ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 4º de la Resolución No. 017 de 2021, el cual quedará así: "ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 247 del 16 de mayo de 2016, el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO. Trámite. Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario a más tardar dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de radicación en la entidad, la cantidad y el valor de las copias de conformidad con el valor establecido en el artículo primero de la presente resolución, los datos de la cuenta bancaria en la cual debe consignar el valor de las copias y la
información que debe remitir al responsable de la emisión de la factura según lo establecido en el artículo 5º del presente acto administrativo. Así mismo, dará a conocer al peticionario el procedimiento y requisitos para la expedición de las copias. El solicitante deberá consignar el valor de las copias con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta corriente No. 11005000024-9 del Banco Popular, código rentístico 121225, concepto: Recaudos Procuraduría General de la NaciónFotocopias, y remitir la siguiente información al correo electrónico contabilidad@procuraduria.gov. co:
7. Nombres y apellidos.
8. Tipo de identificación.
9. Número de identificación. 1 O. Correo electrónico
11. Número telefónico de contacto.
12. Copia escaneada legible de la consignación.
El funcionario de la División Financiera responsable emitirá la factura electrónica con la información y soportes remitidos por el peticionario y la misma será remitida al correo electrónico que éste haya informado. Con la presentación de la factura electrónica expedida por la Procuraduría General de la Nación, el peticionario reclamará las copias en la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia. La dependencia que expida copias llevará control de las facturas y usuarios para que con la misma factura no se retire copias diferentes a las canceladas o se utilice más de una vez. 3
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
PROCURADURIA GENfül DE lA NACION O 8 9
RESOL-Uelfio. J.. R ,, e 2021 i fi ¡·¡,'"\¡¡ "Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 017 del 12 de enero de 2021" Allegada la factura por el peticionario, el funcionario responsable de la expedición de /as copias deberá:
1. Verificar que el valor corresponde al liquidado según el número de copias.
2. Verificar que la factura no haya sido utilizada previamente para reclamar otras copias.
3. Luego de haber pasado /as dos validaciones anteriores, deberá proceder a la reproducción del documento y a su entrega, en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. En caso que /os documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo del artículo anterior, se deberán suministrar /as copias en /os plazos señalados en la norma citada." ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y los demás artículos de las mencionadas resoluciones continuarán vigentes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Procurado Elaboro Od11ia Man Sarbosa P1n:on -Jete D vrs1011 r-1nanc1era b Revisó Ca1los Alberto C3Stt 1a1,os -Aseso Sec1eta11a General fi Andrt,S Hrguera -p,ores1ona1 DespachL' Prc ... urar.Jora Gene1d Ap1obó Paola Garcr;i Arist1z.,bal -Secretar,a Ger eral fi ,
0 Jav11:r And1e$ Gnrc1a -Secretd110 P11vado "'\ - (/ 4
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018