PGN - Resolución 70 de 2024
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 70 de 2024
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. r O 8 MAR 2024
J "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna. Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada en Colombia con la Ley 51 de 1981, reconoce que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones. Asimismo, en su artículo 2 indica que "los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer[ ... ]". Que la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), aprobada en Colombia con la Ley 248 de 1995, en el artículo 7 manifiesta que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia[ ...] ". Que, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Colombia se encuentra comprometida a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, por medio del objetivo No. 5, el cual tiene como metas las de: (1) poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; (2) eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; (3) eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina; (4) reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país; (5) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; (6) asegurar el acceso universal a la salud
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RESOLUCIÓN No. r O B MAR 2024 J "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, según el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; (7) emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como el acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales; (8) mejorar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres; y (9) aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles, los cuales deben desarrollarse en el marco del CONPES 3918 de 2018 "Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia". º _Que el 10 de junio de 2019, en su 108 reunión, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 190, denominado Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, el cual entró en vigor a partir del 25 de junio de 2021. Que la Constitución Política, en su artículo 2º, establece como principio fundamental que "(. . .) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que el artículo 13 contempla el derecho fundamental a la igualdad y la obligación del
Estado de promover las condiciones para que sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Que el artículo 43, en relación con los derechos sociales, económicos y culturales, declara que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, adicionalmente, que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Que distintas normas nacionales como la Ley 581 de 20001, la Ley 731 de 20022 , la Ley 823 de 20033 , la Ley 985 de 20054, la Ley 1257 de 20085, la Ley 1448 de 20116 , la Ley 1 "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público" 2 "Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales". 3 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres". 4 "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las victimas de la misma". 5 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 6 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" 2
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J "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" º, 1542 de 20127 , la Ley 1719 de 20148 , la Ley 1761 de 20159 , la Ley 1773 de 20161 la Ley 1822 de 201711 , el Decreto 2145 de 201712 , la Ley 1959 de 201913 , el Decreto 1710 de 202014 , la Ley 2117 de 202115 , entre otras, reconocen derechos de las mujeres. Que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Trabajo, expidió las Resoluciones 2646 de 2008 sobre "factores de riesgo psicosocial en el trabajo", 652 y 1356 de 2012 sobre "conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas" y, recientemente, la Circular 026 de 2023, cuyo asunto es la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral. Que, mediante la Resolución 1050 de 2019, la Procuraduría General de la Nación creó el Comité de articulación interna para la garantía de los derechos humanos de las mujeres y la prevalencia de los derechos de la niñez y adoptó los "Lineamientos para la incorporación del enfoque diferencial de género, de derechos humanos y prevalencia de los derechos de la niñez en las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención administrativa y judicial de la Procuraduría General de la Nación". Que, con la Directiva 22 de 2020, el Procurador General de la Nación, entre otras solicitudes,
exhortó a las autoridades departamentales, distritales y municipales a garantizar que los derechos, necesidades y problemáticas de las mujeres rurales, campesinas, afrodescendientes e indígenas tengan un reconocimiento y protección especial en los ejercicios de planeación e inversión, como actoras de procesos de cambio, constructoras de paz y agentes indispensables en la sostenibilidad, desarrollo y transformación del campo colombiano y las familias campesinas. Que, el 8 de marzo de 2021, la Procuradora General de la Nación, junto con varias 7 "Por la cual se reforma el articulo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal" "Objeto de la Ley. ( ... ) eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal". 8 "Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones". 9 "Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)". 10 "Por medio de la cual se crea el artículo 116a, se modifican los artículos 68A, 104, 113,359, y 374 de la ley 599 de 2000 y se modifica el articulo 351 de la ley 906 de 2004". 11 "Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del
Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". 12 "Por el cual se adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y se crea el Comité lnterinstitucional de seguimiento al Plan". 13 "Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar". 14 "Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación". 15 "Por medio del cual se adiciona la Ley 1429 de 201 O, la Ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones". 3
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RESOLUCIÓN No. r O 8 MAR 2026 J "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" procuradoras delegadas, suscribió la Estrategia Promujeres: una Procuraduría comprometida con las Mujeres, como una respuesta de la Procuraduría General de la Nación a la grave situación de violencias en razón del género y el sexo que sufren las niñas y las mujeres en Colombia. Que la Estrategia Promujeres cuenta con los siguientes ejes de acción:
1. Fortalecimiento de las capacidades de funcionarios y funcionarias de la Procuraduría que permita atender, intervenir y disciplinar, desde un enfoque diferencial y de derechos humanos, las violencias en razón del género y el sexo contra niñas, adolescentes y mujeres.
2. Implementación de un canal de comunicac1on directo con las mujeres y organizaciones de mujeres, para atender sus diferentes solicitudes, brindar información adecuada, transparente y oportuna y priorizar casos para seguimiento, vigilancia y control.
3. Incidencia, seguimiento y control frente a las políticas públicas, presupuestos, planes de desarrollo, programas y acciones, para que desde la educación en la infancia y en todos los ámbitos de lo público, se erradique el machismo y la cultura patriarcal, como raíz de todas las violencias y, así mismo, para buscar la efectiva prevención, atención y judicialización de estas violencias.
4. Impulso del fortalecimiento de la administración de justicia, apuntando a que más personal y personal formado, ejerza sus funciones desde un enfoque diferencial de derechos humanos de las mujeres, debida diligencia, oportunidad y no revictimización y seguimiento y control estricto frente a las rutas de atención integral de las violencias en razón del género y el sexo contra las mujeres y la niñez (VBGS).
5. Conformación de grupo destacado y cualificado de procuradores judiciales penales y de familia que ejercerán la función de intervención judicial y administrativa en casos de violencia en razón del género y el sexo contra las mujeres y la niñez priorizados (VBGS).
6. Refuerzo de la función disciplinaria que permita adelantar más y oportunas investigaciones y sanciones disciplinarias contra funcionarios y funcionarias que
revictimicen, omitan sus deberes o actúen sin la debida diligencia en el abordaje de las VBGS. 4
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7. Promoción de la superación de las brechas de género, para la protección, el acceso y sostenibilidad de las mujeres en cargos de alto nivel, de elección popular y de participación pública. Abordaje de la discriminación y la violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
8. Trabajo conjunto con los medios de comunicación, para que informen las violencias respetando la dignidad humana de las víctimas y desde un verdadero enfoque de derechos humanos, diferencial y corresponsable en la superación de las violencias VBGS." Que es deber constitucional y legal de la Procuraduría General de la Nación, como órgano de vigilancia y control, principal ente defensor de los derechos humanos, adelantar seguimiento, vigilancia superior y control a la cabal implementación del marco normativo que establece la garantía de los derechos de las mujeres, con el fin de que se cumplan en todas las regiones del país y por parte de todos los niveles de la administración pública.
Que, en la Directiva 023 de 2021, la Procuradora General de la Nación exhortó a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales a cumplir el marco normativo sobre la garantía de derechos de las mujeres y, por ende, en ejercicio de las
funciones misionales asignadas en el Decreto Ley 262 de 2000, cada dependencia responsable en el nivel nacional (procuradurías delegadas) y territorial (procuradurías regionales, provinciales y distritales) deben hacer seguimiento conforme a sus competencias. Que, mediante la Circular 021 de 2021, la Procuradora General de la Nación emitió directrices para el seguimiento, vigilancia y control a la garantía de los derechos de las mujeres. Que la Procuradora General de la Nación creó la Coordinación Nacional de Intervención Penal en Defensa de los Derechos de las Mujeres en la Resolución 213 de 2021. Que por medio de la Directiva 001 de 2024, la Procuradora General de la Nación emitió recomendaciones para asegurar de manera efectiva la presencia de las mujeres en los cargos de toma de decisiones de los gobiernos territoriales. Que el Plan Estratégico Institucional 2021-2024: Procuraduría construyendo desde la equidad y la diferencia y el actual Modelo de Buena Gobernanza de la entidad establecen el enfoque diferencial y de género como su principal pilar institucional, razón por la cual se requiere la articulación permanente al interior de la entidad para implementar este eje transversalmente de manera efectiva y sostenible. 5
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( O B MAR 2024 J "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" Que, por lo expuesto, es necesario ampliar el marco de acción de la Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las Mujeres, de manera que se aplique el enfoque
diferencial y de género a una mayor cantidad de grupos poblacionales históricamente discriminados. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género, bajo la dirección del(la) Procurador(a) General de la Nación.
PARÁGRAFO: La dirección de la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género podrá ser delegada por parte del(la) Procurador(a) General de la
Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género estará integrada por: El(la) Procurador(a) General de la Nación o a quien delegue la dirección.
El(la) presidente(a) de la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género. La Coordinación Técnica para el Enfoque Diferencial y de Género. La Coordinación Preventiva para el Enfoque Diferencial y de Género. La Coordinación Disciplinaria para el Enfoque Diferencial y de Género. La Coordinación de Intervención Judicial y Administrativa para el Enfoque Diferencial y de Género. La Coordinación Territorial para el Enfoque Diferencial y de Género. Las Coordinaciones Caribe, Eje Cafetero, Pacífico, Centro-Sur, Centro-Oriente y Llano para el Enfoque Diferencial y de Género. La Coordinación de Áreas de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presidencia de la Coordinación Misional y de Apoyo para el
Enfoque Diferencial y de Género será escogida entre las personas que tengan a cargo las coordinaciones Preventiva, Disciplinaria, de Intervención Judicial y Administrativa y de Áreas de Apoyo, y será ejercida de forma rotativa entre ellos por periodos de un año.
ARTÍCULO TERCERO: La Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial
y de Género tendrá las siguientes funciones: 6
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RESOLUCIÓN No. r O 8 MAR 2024 J "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género"
1. Articular la labor de la Coordinación Preventiva, la Coordinación Disciplinaria, la Coordinación de Intervención Judicial y Administrativa, la Coordinaciones Territoriales y la Coordinación de Áreas de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de
Género.
2. Centralizar la información de los resultados cuantitativos y cualitativos producto de las acciones implementadas por las dependencias de la entidad relacionadas con la aplicación del enfoque diferencial y de género.
3. Socializar la información referida en el numeral anterior con toda la entidad, en procura de una visión integral y armónica frente a la garantía de los derechos de los diversos grupos poblacionales
4. Establecer la estructura y los criterios mínimos de la información que se debe reportar, para consolidar los informes anuales respecto a las acciones adelantadas en cada una de las dependencias en la aplicación del enfoque diferencial y de género, con el fin de incluir en el informe anual para el Congreso de la República16 y otros informes de gestión.
5. Realizar el seguimiento a casos emblemáticos en relación con la vulneración de
derechos humanos en los ámbitos preventivo, disciplinario y de intervención judicial y administrativa, conforme a las competencias asignadas.
6. Socializar, al interior de la Procuraduría, a través de los diferentes medios de difusión, buenas prácticas y avances normativos y jurisprudenciales, en relación con la incorporación del enfoque diferencial y de género.
7. Mantener permanente comunicación con el Grupo de Relatoría, para alimentar el sistema de información de la Procuraduría General de la Nación en relación con la aplicación del enfoque diferencial y de género.
8. Diseñar, crear e implementar una estrategia de profundización de la incorporación del enfoque diferencial y de género en la Procuraduría General de la Nación, como complemento a la Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las Mujeres. 16 Artículo 277, numeral 8, Constitución Política de Colombia.
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9. Definir los protocolos de atención y funcionamiento del Centro de Atención Especializado para las Mujeres, así como el seguimiento a la información y datos estadísticos que provengan de la atención en este espacio. 1 O. Todas las demás que se deriven de la Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las Mujeres.
PARÁGRAFO: Estas funciones serán ejercidas con el apoyo de la Coordinación Técnica
para el Enfoque Diferencial y de Género y por su equipo de trabajo, quien será designado por el(la) Procurador(a) General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO: CREAR la Coordinación Preventiva para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por todas las procuradurías delegadas con función preventiva y de control de gestión, y por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales.
PARÁGRAFO: La Coordinación Preventiva para el Enfoque Diferencial y de Género estará a cargo de uno de los titulares de las dependencias que la componen y será elegido entre los jefes de estas el primer día hábil del mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO QUINTO: La Coordinación Preventiva para el Enfoque Diferencial y de
Género tendrá las siguientes funciones:
1. Articular a las dependencias que la componen en la incorporación del enfoque diferencial y de género en la función preventiva.
2. Identificar y realizar seguimiento a escenarios de riesgo de violencia, acoso y discriminación.
3. Establecer lineamientos para fortalecer la prevención en escenarios de riesgo de violencia, acoso y discriminación; proyectar las directivas, circulares y resoluciones a las que haya lugar para su institucionalización.
4. Crear y diseñar estrategias para prevenir efectivamente la violencia, el acoso y la discriminación.
5. Intercambiar de información relevante con la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género.
6. Realizar informes semestrales, bajo los parámetros establecidos por la
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RESOLUCIÓN No. r J O 8 MAR 2024 "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género, sobre las actuaciones preventivas adelantadas.
7. Todas las demás que se deriven de la Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las Mujeres.
ARTÍCULO SEXTO: CREAR la Coordinación Disciplinaria para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las salas disciplinarias, las procuradurías delegadas que ejercen la función disciplinaria y la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.
PARÁGRAFO: La Coordinación Disciplinaria para el Enfoque Diferencial y de Género estará a cargo de uno de los titulares de las dependencias que la componen y será elegido entre los jefes de estas el primer día hábil del mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Coordinación Disciplinaria para el Enfoque Diferencial y de
Género tendrá las siguientes funciones:
1. Articular a las dependencias que la componen en la incorporación del enfoque diferencial y de género en la actuación disciplinaria.
2. Identificar y realizar seguimiento a los procesos disciplinarios que involucren vulneración a los derechos de los diferentes de grupos poblacionales vulnerables.
3. Generar alertas sobre los procesos disciplinarios que involucren vulneración de los derechos de los diferentes grupos poblacionales vulnerables en los que se debe
ejercer el poder preferente o la supervigilancia administrativa.
4. Intercambiar información relevante con la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género.
5. Realizar informes semestrales, bajo los parámetros establecidos por la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género, sobre los avances de los procesos disciplinarios que involucren vulneración a los derechos de los diversos grupos poblacionales vulnerables.
6. Todas las demás que se deriven de la Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las Mujeres.
ARTÍCULO OCTAVO: CREAR la Coordinación de Intervención Judicial y Administrativa
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RESOLUCIÓN No. r J O 8 MAR 2 024 "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las procuradurías delegadas que ejercen la función de intervención, incluyendo las procuradurías judiciales adscritas, la Coordinación Nacional de Intervención Penal en defensa de los derechos de las mujeres y la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales.
PARÁGRAFO: La Coordinación de Intervención Judicial y Administrativa para el Enfoque Diferencial y de Género estará a cargo de uno de los titulares de las dependencias que la componen y será elegido entre los jefes de estas el primer día hábil del mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO NOVENO: La Coordinación de Intervención Judicial y Administrativa para el
Enfoque Diferencial y de Género tendrá las siguientes funciones:
1. Articular a las dependencias que la componen en la incorporación del enfoque diferencial y de género en la intervención judicial y administrativa.
2. Establecer lineamientos de priorización para la intervención en casos de violencia, acoso y discriminación en el ámbito judicial y administrativo.
3. Intercambiar información relevante con la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género.
4. Realizar informes semestrales, bajo los parámetros establecidos por la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género, sobre las actuaciones de intervención adelantadas.
5. Las que se deriven de la Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las Mujeres.
ARTÍCULO DÉCIMO: CREAR seis coordinaciones territoriales para el Enfoque Diferencial y de Género, así: Coordinación Caribe para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las procuradurías de los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cesar y el Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Coordinación Eje Cafetero para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las procuradurías de los departamentos de Antioquia, Caldas, Risaralda y Quindío.
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J r O 8 MAR 2024 "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de
Género" Coordinación Pacífico para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las procuradurías de los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. Coordinación Centro-Sur para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las procuradurías de los departamentos de Tolima, Huila, Putumayo, Caquetá y Amazonas. Coordinación Centro-Oriente para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las procuradurías de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca y Bogotá, D.C. Coordinación Llano para el Enfoque Diferencial y de Género, compuesta por las procuradurías de los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía y Vaupés.
PARÁGRAFO: Cada una de las coordinaciones territoriales para el Enfoque Diferencial y de Género estará a cargo de uno de los titulares de las dependencias que la componen y será elegido entre los jefes de estas el primer día hábil del mes de marzo de cada año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: En aquellos casos en que las procuradurías provinciales y regionales de juzgamiento que a la entrada en vigencia de esta Resolución no tengan titular posesionado, se aplicará la circunscripción territorial contenida en el artículo 7 de la Resolución 414 de 2023.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las coordinaciones territoriales para el Enfoque Diferencial y de
Género tendrán las siguientes funciones:
1. Articular a las procuradurías regionales y provinciales que las componen en la
incorporación del enfoque diferencial y de género en las funciones preventivas y disciplinarias.
2. Identificar y realizar seguimiento a los procesos disciplinarios que involucren vulneración a los derechos de los diferentes grupos poblacionales vulnerables.
3. Generar alertas sobre los casos que involucren vulneración de los derechos de los diferentes grupos poblacionales vulnerables en los que se debe ejercer el poder preferente o la supervigilancia administrativa.
4. Recopilar y consolidar información relevante sobre vulneración de los derechos de los diversos grupos poblacionales, aplicando un enfoque interseccional respecto a
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J "Por medio de la cual se crea la Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género" grupos poblacionales susceptibles de sufrir un mayor grado de discriminación.
5. Intercambiar información relevante con la Coordinación Territorial para el Enfoque Diferencial y de Género.
6. Facilitar el intercambio de información relevante con las personerías distritales y municipales de los departamentos a los que pertenecen las procuradurías regionales y provinciales que las componen.
7. Todas las demás que se deriven de la Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las Mujeres.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: CREAR la Coordinación Territorial para el Enfoque Diferencial y de Género, que articulará a las Coordinaciones Caribe, Eje Cafetero, Pacífico, Centro Sur, Centro-Oriente y Llano, y será el enlace entre dichas Coordinaciones y la
Coordinación Misional y de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género y será designada por el(la) Procurador(a) de la Nación.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: CREAR la Coordinación de Áreas de Apoyo para el
Enfoque Diferencial y de Género. La Coordinación de Áreas de Apoyo para el Enfoque Diferencial y de Género estará conformada por la División de Gestión Humana; la División Administrativa; la División Financiera; la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; la Oficina de Planeación; la Oficina de Selección y Carrera; la Oficina de Control Interno; la Oficina Jurídica; la Oficina de Prensa; la División de Relacionamiento con el Ciudadano; la División de Documentación; la División de Seguridad; la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información; la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad; el Instituto de Estu
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