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PGN - Resolución 79 de 2005

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 79 de 2005
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NUMERO 79 (11 MAR. 2005) Por medio de la cual se acepta la renuncia a la licencia ordinaria no remunerada concedida mediante Resolución No. 002 del 3 de enero de 2005. El PROCURADOR GENERAL DE lA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 7º. numeral 7., en concordancia con el Artículo 115 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que por medio de Resolución No. 002 del 3 de enero de 2005, se concedió licencia ordinaria no remunerada a la funcionaria CAROLINA SANABRIA AYALA, quien desempeña el cargo de Asesora, Código 1 AS, Grado 19, adscrita a la Procuraduría Regional Casanare, por el término comprendido entre el primero (10) de febrero y el dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005); Que mediante escrito recepcionado en Secretaría General el día tres (3) de marzo del presente año, la mencionada funcionaria señala que hará uso de la licencia concedida, hasta el día once (11) de marzo de 2005, y en consecuencia, presentó renuncia a la licencia otorgada, a partir del doce (12) de marzo del presente año; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 del Decreto 262 de 2000, la licencia ordinaria no, es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deberá presentar ante el funcionario. que la concede con tres (3) días de anticipación a la fecha que estima reincorporarse al

servicio; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aceptar la renuncia de la licencia ordinaria no remunerada, concedida mediante Resolución No. 002 del 3 de enero de 2005 a la doctora CAROLINA SANABRIA AYALA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.796.160, Asesora, Código 1AS, Grado 19, de la Procuraduría Regional Casanare, a partir del día doce (12) de marzo de la presente anualidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, a la interesada; igualmente informar a su superior inmediato y a los Grupos de Cesantías, Nómina y Hojas de Vida, para lo de sus competencias.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 11 MAR. 2005

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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