PGN - Resolución 80 de 2009
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 80 de 2009
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2009
99179 .800.068 :A idopoepm GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCION No. MO0OB0+ MW 18 MAR. 2009 “Por la cual se hace efectiva la sanción de suspensión e inhabilidad impuesta a un servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 70. -numeral 7del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 -numeral 3de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 172 -numeral 3de la Ley 734 de 2002, y 7” -numeral 7del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que mediante auto del diecinueve (19) de octubre de 2005, la Veeduría de la entidad, dentro del proceso disciplinario No. 030-99909-2004, profirió pliego de cargos contra el doctor JORGE EULIDES MORENO ALUMA, en su condición de Profesional Universitario adscrito al Grupo de Contabilidad de la. Procuraduría General de la Nación, al “...No haber dedicado la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones, durante los días 17 de febrero de 2004 (1:00 a 5:00 P.M., 18 de febrero de 2004, 13 y 14 de septiembre de 2004, no
compareció a la dependencia donde ejerce sus funciones, sin causa justificada. A (sic) o Que el veintitrés (23) de mayo de 2006, dentro del referido trámite disciplinario, la Veeduría profirió fallo de primera instancia donde resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probado y no desvirtuado el cargo formulado al doctor JORGE EULIDES MORENO ALUMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.787.358,..., en su calidad de Profesional Universitario, Grado 17, adscrito a la División Financiera — Grupo de Contabilidad de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.... SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR disciplinariamente responsable al doctor JORGE EULIDES MORENO ALUMA, e imponerle como SANCIÓN la SUPENSIÓN (sic) en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses e inhabilidad especial por el mismo perfodo....” . Que la providencia mencionada se notificó personalmente al doctor MORENO ALUMA, el siete (7) de junio de 2006. Que dentro del término legal, y mediante escrito del doce (12) de junio de 2006, el doctor MORENO ALUMA, impugnó la decisión de primer grado. Que a través de providencia del cinco (5) de febrero de 2009, al desatar el recurso de apelación, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación dispuso: “ SEGUNDO: ABSOLVER del segundo cargo imputado al doctor Jorge Eulides Moreno Aluma, en su calidad de Profesional Universitario Grado 17, adscrito a la
99179 GENERAL DELA NACIÓN RESOLUCION No. ño 08 0 Ñ <=» ! 1.8 MAR. 2009 “Por la cual se hace efectiva la sanción de suspensión e inhabilidad impuesta a un servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario” División Financiera — Grupo de Contabilidad de la Procuraduría General de la Nación. Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA PARCIALMENTE el ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión impugnada en cuanto declaró probado y no desvirtuados los cargos formulados al doctor Moreno Aluma, conforme lo resuelto por la parte motiva de este proveído. .. TERCERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo recurrido en cuanto declaró disciplinariamente responsable al doctor Jorge Eulides Moreno Aluma,..., y lo sancionó con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO LAPSO. En su lugar la sanción a imponer por el mismo cargo que quedó vigente, será de SUPENSIÓN de UN (1) MES E - INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TÉRMINO, ello de conformidad con las precisiones realizadas en el cuerpo de esta providencia. ...” Ji Que la decisión de segunda instancia fue notificada personalmente al doctor JORGE EULIDES MORENO ALUMIA, el día diecisiete (17) de febrero de 2009, en el Centro de Notificaciones y Recursos de la Sala Disciplinaria. Que según constancia de ejecutoria calendada el diez (10) de marzo de 2009 y suscrita por el secretario de la Veeduría, el fallo quedó en firme y por tanto con
efectos jurídicos a partir del veinte (20) de febrero de la misma anualidad. Que el doctor JORGE EULIDES MORENO ALUMA, actualmente se encuentra vinculado a la entidad, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, del Grupo de Contabilidad de la División Financiera. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva las sanción de SUSPENSIÓN e INHABILIDAD para ejercer funciones públicas por el término de un (1) mes, impuesta al doctor JORGE EULIDES MORENO ALUMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.787.358, en su condición de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, adscrito al Grupo de Contabilidad de la División Financiera, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, copia de esta resolución, se remitirá por medio de la División de Gestión Humana, al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría
Generalde la Nación.
ARTICULO TERCERO : Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado, a su Jefe inmediato, y a los Grupos de Hojas de Vida, Nómina y Cesantías, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A. edcopomem
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:AN lsdoposerper S PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN RESOLUCION No. Ño 0 8 0 Ne | . 18 MAR 2009 “Por la cual se hace efectiva la sanción de suspensión e inhabilidad impuesta a un servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario” ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los Procurador General de la Nación SIAF No : 71631 7
Proyectó : Tulio Ancizar Cardona S, 3PU-17 A Ñ
Revisó: Edgar Martínez De León, Asesor 148-24 4 Al ,
verificó : Carlos Willlam Rodríguez Millán, Jefa División Gástión Humana