PGN - Resolución 85 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 85 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA GENERAL CE LA NACION RESOLUCIÓN NozO d 6 DE 2021 ((cid:9) U3 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la situación de desastre departamental en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarado por el Gobierno nacional mediante Decreto 1472 de 2021" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para: "expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde a la Procuradora General de la Nación formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, intervención ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, promoción, protección y defensa de los derechos humanos". Que con ocasión de las afectaciones generadas por el huracán Iota, el Presidente de la
República mediante el Decreto 1472 de 2020, declaró "la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses (...)" Que en el parágrafo 1 del artículo 4 del mencionado Decreto, se establecen directrices y líneas de acción para el manejo de la situación de desastre con el fin de atender a la población afectada y superar la emergencia. Que al interior de la Procuraduría se vienen adelantando acciones de seguimiento y vigilancia de la situación de desastre departamental en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de manera independiente por parte de diferentes dependencias de la entidad; y, asimismo, se han realizado actuaciones para el seguimiento y monitoreo a las labores adelantadas por el Gobierno Nacional desde distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación. (4\ PROCURADURIA GENERAL DE L4 «ION REsoLucietroar v O - DE 2021 ( (cid:9) 03 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la situación de desastre departamental en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarado por el Gobierno nacional mediante Decreto 1472 de 2021" Que no obstante los avances alcanzados, se requiere reforzar, concentrar e impactar a través de las actuaciones, atendiendo los ejes misionales preventivos y disciplinarios, en relación con el seguimiento y resultado de los compromisos que adquirieron cada una de
las entidades a nivel nacional, departamental y municipal en el marco de la situación de emergencia causada por los huracanes Eta e Iota. Que de conformidad con el numeral 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 la Procuradora General de la Nación podrá "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley." Que mediante Resolución No. 0459 de 20 de noviembre de 2020 se asignó al Procurador Delegado para la Restitución de Tierras la función de seguimiento a la situación de desastre Departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario conformar al interior de la Procuraduría un Grupo de Trabajo para realizar las labores de seguimiento relacionadas con el desastre declarado mediante el Decreto 1472 de 2020 por parte del Gobierno Nacional. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y MISIÓN ARTÍCULO PRIMERO. Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación, el "Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la situación de desastre departamental en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1472 de 2021", adscrito al Despacho de la Procuradora General de la Nación, la cual estará conformado por el titular de las dependencias que a continuación se mencionan: Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos Procuraduría Delegada para Entidades Territoriales y Diálogo Social
Procuraduría Delegada para Salud, Protección Social y el Trabajo Decente Procuraduría Delegada para Vigilancia Preventiva de la Función Pública Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
9. Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa
PROCURADURIA GENERAL DE U NACION RESOLLVOIOks v u .1 DE 2021 ((cid:9) O 3 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la situación de desastre departamental en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarado por el Gobierno nacional mediante Decreto 1472 de 2021" h. Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras Parágrafo 1. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales prestará asesoría, apoyo técnico y científico que demande el Grupo de Trabajo conformado. Parágrafo 2. La Unidad Gestión de Información e InteligenciaUGII-prestará la asesoría y apoyo técnico en el análisis y procesamiento de la información que demande el Grupo de Trabajo conformado. ARTÍCULO SEGUNDO. Criterios de operación. El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la situación de desastre departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ejercerá de manera prioritaria funciones de prevención de forma articulada al interior de la Procuraduría, en los asuntos que surjan con ocasión de los compromisos, actuaciones y funciones de competencia de las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, con competencias para atender
de manera oportuna la situación de emergencia en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; teniendo en cuenta la competencia especializada de cada procuraduría delegada, en aras de lograr un alto impacto en el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad que hace parte de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO TERCERO. Coordinación Técnica. El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Vigilancia de Atención a la situación de desastre departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contará con una coordinación, la cual estará a cargo de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica. El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Vigilancia de Atención a la situación de desastre departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Procuraduría Delegada para Entidades Territoriales y Diálogo Social. PARÁGRAFO. Los integrantes del Grupo de trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la situación de desastre departamental en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, acordarán internamente la forma, tipo de reuniones y su periodicidad con las que se llevarán a cabo el desarrollo de las funciones asignadas mediante la presente resolución. 3
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No: U a(cid:9) DE 2021 ((cid:9) 3 tilAR 2021
"Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la situación de desastre departamental en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarado por el Gobierno nacional mediante Decreto 1472 de 2021" CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO SEXTO. Comunicación. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar la presente resolución a los integrantes del Grupo.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO Procuradora General de la Nación Proyectó Gloria Inés Serrano Quintero! Procuradora Delegada para la Restitución de Tierras P iliuvAgen-mRevisó:(cid:9) Maria Mercedes Estupinan Achury / PJII Despacho Procu7ra a" G eneral 1,---- Andrés Higuera! Profesional Despacho Procuradora General Aprobó: Javier Andrés García / Despacho Procuradora General de lan ca óp 4