PGN - Resolución 88 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 88 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN NUMERO 88 (18 MAR. 2005) Por la cual se hace efectiva una sanción de Suspensión de Funciones sin Remuneración, convertida en Multa, a un ex servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (E) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley; Que dentro del proceso disciplinario No. 016-80830-2002, mediante providencia de primera instancia del 17 de mayo de 2004, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales dispuso: "Primero. Sancionar al doctor LUIS EDUARDO PATIÑO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.175.431 de Bogotá, en su condición de Procurador No. 182 Judicial Penal con sede en Arauca-Arauca, para la época de los hechos, con suspensión equivalente a un mes de salario devengado para el año 2002,....;
Que la providencia mencionada se notificó en forma personal al interesado, el 23 de junio de 2004, haciéndole saber que contra la misma procedía el recurso de apelación; Que transcurrido el término legal, el doctor LUIS EDUARDO PATIÑO PARRA no presentó recurso de apelación; Que según constancia de ejecutoria suscrita el 12 de octubre de 2004, por el secretario de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales Unidad Disciplinaria, el fallo se encuentra en firme y por tanto, con efectos jurídicos a partir del 29 de junio de 2004; Que dando cumplimiento al artículo 46 de la Ley 734 de 2002, mediante resolución No. 0001 de enero 27 de 2005, la sanción de suspensión fue convertida en salario; Que el doctor LUIS EDUARDO PATIÑO PARRA se encuentra retirado del servicio desde el 1º. de octubre de 2003, fecha a partir de la cual se le aceptó la renuncia al cargo que venía desempeñando; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de SUSPENSIÓN que le fue impuesta al doctor LUIS EDUARDO PATIÑO PARRA, convertida en un mes de salario básico mensual devengado para el año 2002, equivalente a Dos Millones Veintidós Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos ($2.022.448 m/cte), en su condición de Procurador 182 Judicial Penal con sede en Arauca-Arauca, para la
época de los hechos, identificado con. la Cédula de Ciudadanía número 17.175.431 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Como el sancionado se encuentra retirado del servicio, consignará el valor de la multa, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110 correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas", Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 050-00024-9 denominada "Fondos Comunes numeral rentistico 1212-5 Recaudas Procuraduría General de la Nación", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación" en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerlo se promoverá el cobro coactivo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.
ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de la sanción, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 174 de la ley 734 de 2002, para lo cual se remitirá copia de
la presente resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia de este Organismo.
ARTICULO QUINTO: La multa impuesta será destinada a Bienestar Social de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º. del Decreto 2170 de 1992.
ARTICULO SEXTO: Comunicar la presente providencia por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado, a las Divisiones de Registro y Control y Correspondencia, Financiera y al Grupo de Hoja de Vida, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y C.C.A.
ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 MAR. 2005 CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E)