PGN - Resolución 91 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 91 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN 91 (28 MAR. 2005) Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 089 de 28 de marzo de 2005 y se delegan unos servidores públicos como jurados calificadores en las entrevistas en la ciudad de Bogotá. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades legales y Constitucionales y en especial las conferidas en el literal C., numeral 45 del artículo 7, y artículo 204 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la Nación en desarrollo del proceso de Selección de 2004, y en cumplimiento del artículo 203 del Decreto 262 de 2000, ya llevó a cabo la aplicación de la prueba de conocimientos, como una de las etapas del proceso. Que para llevar a cabo las entrevistas en la ciudad de Bogotá se conformó el jurado calificador conforme lo preceptuado en el artículo 204 de Decreto 262 de 2000, con un delegado del Procurador General, un psicólogo y el jefe del cargo por proveer, mediante la Resolución No. 089 de 28 de marzo de 2005. Que para este evento es necesario adicionar la Resolución por medio de la cual se conformó el jurado calificador de las entrevistas en la ciudad de Bogotá dentro del proceso de Selección de 2004, designando unos servidores públicos que apoyen dicho grupo. En mérito de lo expuesto,
Selección y Carrera Ext: 12315-12316-12317
Carrera 5 No. 15 -80 piso 23 Pbx: 3360011 -3520.066 www.procuraduria.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adicionar la Resolución No. 089 de 28 de marzo de 2005, para nombrar como jurados entrevistadores y delegados del Procurador General para las entrevistas en la ciudad de Bogotá y Cundinamarca a los Doctores DUMAR
OTALORA HERNANDEZ Asesor grado 24 del Despacho del Procurador, HERNAN CUELLO IRIARTE. Asesor Grado 24 Grupo Inmuebles, y MARIA CLEMENCIA MALDONADO SANIN, Asesora Grado 24 del Despacho del Procurador.
ARTICULO SEGUNDO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General Bgr.
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