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PGN - Resolución 91 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 91 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLLL±N.1512.0 91 ( 18 MAR 2022 "Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 278 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el numeral 6 del artículo 278 de la Constitución Política de Colombia, establece como función de la Procuradora General de la Nación, "Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia". Que el numeral 7 del artículo 158 del Decreto Ley 262 de 2000, establece la vacancia por abandono del empleo como una de las circunstancias de retiro definitivo de un servidor de la entidad. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le atribuye a la Procuradora General de la Nación la función de expedir los actos administrativos que resulten necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones asignadas por Ley. Que el numeral 8 del mismo artículo faculta a la Procuradora General de la Nación para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad y jerarquía, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que el artículo 166 del Decreto Ley 262 de 2000, establece las circunstancias constitutivas de abandono del cargo, por las cuales se debe declarar la vacancia en los siguientes términos:

"ARTICULO 166. VACANCIA DEL EMPLEO POR ABANDONO DEL CARGO. La vacancia del empleo por abandono del cargo se deberá declarar cuando un servidor de la Procuraduría, sin justa causa: Deja de concurrir al trabajo durante tres (3) días hábiles consecutivos. No se presenta a laborar dentro de los tres (3) días siguientes hábiles al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión, suspensión o dentro de los treinta (30) días siguientes 1 PROCURADURIA GENERAL DE L4 NACION RESOLLICIallila 0 9 1 ( la MAR 2022(cid:9) ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo" al vencimiento de la prestación del servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista.

3. No concurra al trabajo por tres (3) días hábiles consecutivos antes de habérsele concedido autorización para separarse del servicio o, en caso de renuncia, antes de cumplir los treinta (30) días contados a partir del momento de presentación de la misma." Que conforme lo dispuesto en el artículo 167 del decreto en mención, corresponde a la División de Gestión Humana la verificación de la existencia de las causales de vacancia por abandono del cargo en la Procuraduría General de la Nación y una vez comprobada la causal, la autoridad nominadora procederá a declarar la vacancia del cargo.

Que la figura del abandono del cargo' implica la ausencia del servidor voluntaria e injustificadamente al empleo del cual es titular, generando afectación de la continuidad del servicio administrativo. Que la Corte Constitucional en sentencia C-1189 de 2005, adujo "(...) que el retiro del servicio del

empleado que incurra en abandono del cargo es una medida administrativa consecuente con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (C.P. art. 209) que rigen la administración pública, en tanto la misma debe contar con la posibilidad de proveer rápidamente un cargo que ha sido abandonado, para que un funcionario entre a cumplir las labores idóneamente, a fin de evitar traumatismos en la marcha de la administración. El proceso disciplinario, por el contrario, estaría dirigido, principalmente, a establecer la responsabilidad individual del funcionario, a fin de imponerle la sanción respectiva." En línea con lo anterior, en sentencia del 22 de septiembre de 2005, el Consejo de Estado afirmó que "(...) el abandono del cargo, debidamente comprobado, es una de las formas de la cesación de funciones o retiro del servicio, que puede ser objeto de sanción, si se dan los supuestos para que se produzca la falta gravísima a que aluden las normas disciplinarias, tanto la ley 200 de 1995, como la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, precepto este último que igualmente la consagra como falta gravísima." Que las consecuencias del abandono del cargo se encuentran señaladas en el artículo 168 del Decreto Ley 262 de 2000, "(...) En todo caso de abandono del cargo, el servidor se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda, sin perjuicio de la declaratoria de retiro del servicio a que haya lugar. Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 167 del Decreto Ley 262 de 2000, el

procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo no constituye ni requiere que se adelante previamente un proceso disciplinario. 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLlnil 0 911 1) MAR 2022 Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo" Que teniendo en cuenta que el proceso de declaratoria de vacancia del empleo por abandono implica un procedimiento administrativo autónomo, que requiere garantizar el debido proceso, artículo 29 constitucional, se hace necesario establecer el procedimiento en la entidad. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Establecer el procedimiento administrativo para la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo en la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS. El procedimiento administrativo para la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. TITULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO TERCERO: ETAPAS. El procedimiento administrativo para la declaratoria de abandono del cargo tendrá las siguientes etapas: Reporte de la ausencia. Apertura del procedimiento. Audiencia de versión libre. Etapa probatoria. Informe de recomendación de la División de Gestión Humana.

Decisión.

CAPITULO I REPORTE DE AUSENCIA ARTÍCULO CUARTO: REPORTE DE AUSENCIA. Es responsabilidad de los jefes de

dependencia de la Procuraduría General de la Nación reportar la ausencia injustificada de los servidores a su cargo. Para el efecto, debe realizar un informe dirigido al Jefe de la División de Gestión Humana, poniendo en conocimiento los hechos presuntamente constitutivos de abandono del cargo, de acuerdo con el contenido del artículo 166 del Decreto Ley 262 de 2000, acompañado de los documentos y/o soportes que acrediten la conducta, si se tienen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los hechos. 3

PGERNOERCALU DREA L4D NUACRIOIAN

091 RESOLlise 1.11.1161: ( 1 E 1,1U•? 202P(cid:9) ) °Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo" PARÁGRAFO PRIMERO: El reporte de ausencia deberá contener como mínimo los siguientes datos del servidor que incurrió en hechos presuntamente constitutivos de abandono de cargo: Nombre. Cargo. Dependencia. Relación de los supuestos hechos. Fechas de la presunta ausencia. Soportes de la conducta, si se tienen En caso de no contener la información mínima requerida, el Jefe de la División de Gestión Humana devolverá el reporte de ausencias al servidor que puso en conocimiento la presunta ausencia injustificada, para que en un término no mayor a tres (3) días hábiles lo complemente y/o adicione, so pena de rechazo y devolución del asunto.

CAPITULO II

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO QUINTO: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. La División de Gestión Humana

verificará el informe y los soportes aportados por el jefe de la dependencia, cuando existan, para determinar si los presuntos hechos constitutivos de abandono de cargo se encuadran en una de las causales establecidas en el artículo 166 del Decreto Ley 262 de 2000. De la mencionada verificación dará traslado al servidor implicado, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes presente los argumentos que pretenda hacer valer en su favor, acompañados de los respectivos soportes. En el evento de encontrar que existe mérito en el reporte de ausencia, se proferirá acto administrativo de apertura de procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo, el cual debe ser notificado al servidor y comunicado a su jefe inmediato. La notificación se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o cualquier otra disposición legal que la modifique, aclare, adicione o derogue. Contra este acto no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: El acto administrativo de apertura debe contener como mínimo: Normas en que se fundamenta el procedimiento administrativo y competencia del jefe de la División de Gestión Humana (artículo 63 del Decreto Ley 262 de 2000) Relación de los hechos.

Trámite de notificación al servidor. Relación de los documentos o soportes allegados con el informe. 4

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

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RESOLUdIÓNT Ud: , O áz2 ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo"

La relación de la causal de abandono de cargo en que se pudo incurrir. Las etapas de la actuación, los intervinientes en cada una de ellas, los términos y los derechos y deberes que le asisten al servidor sujeto del procedimiento administrativo. CAPITULO III ETAPA PROBATORIA ARTICULO SÉPTIMO: AUDIENCIA DE VERSIÓN LIBRE. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de apertura, el jefe de la División de Gestión Humana citará al servidor a una audiencia de versión libre, para que informe las razones de su presunta inasistencia al trabajo y presente las pruebas que pretende hacer valer. Durante el desarrollo de la audiencia, el servidor podrá aportar y solicitar los medios probatorios que estime pertinentes, los cuales deberán cumplir con los principios de pertinencia, conducencia y utilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La audiencia se podrá realizar de manera virtual, y para tal efecto se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 492 del 28 de marzo de 2020. De lo actuado se dejará constancia escrita en acta que suscribirán quienes intervengan en la diligencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el servidor no concurre a la audiencia, la División de Gestión Humana lo citará nuevamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso de persistir la inasistencia a la audiencia, se publicará por aviso la citación y en la misma se le concederá al servidor tres (3) días hábiles para .que justifique y remita, por escrito, las explicaciones de su

ausencia a laborar. En caso de no presentarse ni remitir la justificación de su inasistencia a laborar el Jefe de la División de Gestión Humana remitirá a la Procuradora General de la Nación informe indicando tal situación, junto con la evaluación de los documentos y/o soportes recaudados y la recomendación de la decisión a adoptarse.

ARTÍCULO OCTAVO: RECAUDO PROBATORIO. Para la verificación de los hechos presuntamente constitutivos de abandono de cargo, la División de Gestión Humana ordenará y recaudará las pruebas que estime pertinentes. De igual forma, el servidor podrá aportar y solicitar los medios probatorios que estime pertinentes. La etapa probatoria se desarrollará en las

siguientes fases: 5 PROCURADURIA GENERAL DE LA HACION RESOLUtrblUla0 9 1 ( 15. (cid:9) 2022 ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo" En la audiencia de versión libre o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la misma, el servidor podrá solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes o aportar los documentos y/o soportes que pretenda hacer valer. El Jefe de la División de Gestión Humana, podrá decretar de oficio las pruebas que considere pertinentes para esclarecer los hechos, con base en lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El jefe de la División de Gestión Humana dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

realización de la audiencia administrativa de versión libre, procederá a decretar las pruebas solicitadas y las que considere pertinentes de oficio. Contra la decisión que niegue pruebas procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación. Decretadas las pruebas solicitadas, serán practicadas hasta por un término de veinte (20) días hábiles. Dicho término podrá prorrogarse hasta por la mitad del inicialmente estipulado. ARTÍCULO NOVENO. Vencido el término probatorio, la División de Gestión Humana correrá traslado al funcionario implicado, por un término de cinco (5) hábiles, para que, si lo considera pertinente, presente sus alegatos. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el mencionado término, no será posible solicitar o aportar nuevo material probatorio y los alegatos que presente el servidor deberán ser evaluados en el informe de recomendación que presente el jefe de la División de Gestión Humana ante la Procuradora General de la Nación. PARÁGRAFO SEGUNDO. El auto mediante el cual se traslade el expediente al implicado, no será susceptible de recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. CAPÍTULO IV INFORME DE RECOMENDACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO: ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO. El Jefe de Gestión Humana podrá archivar el procedimiento administrativo, en cualquiera de los siguientes casos: Si la situación fáctica no encaja en las causales previstas en el artículo 166 del Decreto Ley

262 de 2000. Si surtida la audiencia de versión libre y evaluado el material probatorio, considera que objetivamente no existe mérito para declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo. 6 PROCURADURIA GENERAL DEL4NACION RESOLlitránla 0 9 1 ( 18 MAR 2022. ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo" El archivo se efectuará mediante acto administrativo motivado, sin necesidad de expedir el informe de recomendación previsto en el artículo décimo de esta Resolución. Dicho acto deberá ser notificado al servidor y contra el mismo proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. Resueltos los recursos confirmando el archivo de la queja o ante la no interposición de los mismos, se finaliza el procedimiento administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORME DE RECOMENDACIÓN. Evaluado el material probatorio y vencido el término de que trata el artículo noveno de esta Resolución, el Jefe de la División de Gestión Humana proferirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informe de recomendación de la decisión a adoptarse dirigido a la Procuradora General de la Nación, el cual deberá contener, como mínimo: Nombre del servidor vinculado al procedimiento.

Cargo. Sustento jurídico Hechos constitutivos de abandono del cargo. Pruebas recaudadas. Análisis de la verificación de causales y valoración del material probatorio.

Recomendación de la decisión a adoptarse. PARÁGRAFO. El informe de recoméndación de que trata el presente artículo, no será susceptible de recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. CAPÍTULO IV DECISIÓN SOBRE EL ABANDONO DE CARGO ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DECISIÓN SOBRE EL ABANDONO DE CARGO. Con base en las pruebas recaudadas y el informe de recomendación expedido por el Jefe de la División de Gestión Humana, la nominadora adoptará la decisión que en derecho corresponda, declarando mediante acto administrativo la vacancia del cargo por abandono del empleo. Dicho acto deberá ser notificado al servidor en los términos señalados en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 o aquellas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan. PARÁGRAFO. Previo a la decisión que se adopte en relación con la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo, el Despacho de la Procuradora General de la Nación podrá 7

PROCURADURIA

GENERAL DELUICION

RESOLlititanga O 91 2022(cid:9) ) "Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo" requerir a la División de Gestión Humana o al Jefe del implicado la práctica de nuevas pruebas. De dicha información deberá corrérsele traslado al funcionario implicado, durante el término de

tres (3) días, para que si lo considera necesario haga ejercicio de su derecho a la contradicción. TITULO III NOTIFICACIONES Y DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: NOTIFICACIONES. El procedimiento administrativo para declarar la vacancia del empleo por abandono de cargo seguirá las reglas de notificación dispuestas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-o aquellas que lo modifiquen, sustituyen o deroguen.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante la vigencia y permanencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del COVID-19, las notificaciones del acto administrativo que concluye el procedimiento administrativo aquí reglamentado se podrán realizar por los medios electrónicos previa indicación de la dirección electrónica aportada por el funcionario sujeto al procedimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: TRANSITORIO. Los procedimientos administrativos que a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no cuenten con informe de recomendación ante el Despacho de la Procuradora General de la Nación, deberán ajustarse de acuerdo con lo previsto en esta Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MARGARIT CABELLO BLANCO — Procuradorá,General de la Nación Elaboró(cid:9) Sergio Andrés Junco González - Grupo de Gestión de Personal_, Revisó(cid:9) Diana Carolina Negrette Guzmán - Grupo de estión de Personal irtAndrés Higuera Africano - Secretaria Pd

Andrés M Rolas - Oficina Juridica Alejandro De Jesús Escolar Vargas - Secretaria General Carlos Alberto Castellanos Araújo - Secretario General (e) Aprobó(cid:9) Myriam Siena Ortiz Quintero -Jefe División de Gestión Humana Jorge Humberto SomaJefe Oficina Juridica Ingrid Carvajalino Garcia - Despacho Procuradora General de la Nación Javier Andrés Garcia Ávila - Secretario Privado Despacho Procuradora Genera j_-\ virtual) ( 8

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