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PGN - Resolución 95 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 95 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. lt-i· fiFfi O 9 5 DE 2021 1 5 MAR 2021 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités r Regionales, Provinciales y Distrital de Contol Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercIc10 de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 118, 275 y los numerales 1º , 5°, 7°, 9° y 10° del artículo 277 de la Constitución Política y, en los numerales 2°, 6°, 7°, 8º, 34º y parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que al tenor del artículo 40 de la Constitución Política, "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político"; con el derecho a elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas; revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, así como acceder al desempeño de funciones y cargos

públicos. Que atendiendo lo dispuesto por los artículos 118 y 275 de la Constitución Política, el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley; siendo el (la) Procurador (a) General de la Nación, el (la) Supremo (a) Director (a). Que en virtud del artículo 277 del texto constitucional, corresponde al (la) Procurador (a) General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales; así como también, exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. [tJ),}):·· Q g 5 DE 2021 1 5 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones"

Que de conformidad con los numerales 2°, 6°, 8° y 34° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el (la) Procurador (a) General de la Nación se encuentra facultado (a) para formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos y actuación ante las autoridades administrativas y judiciales; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad; así como también, crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. Que así mismo, el (la) Procurador (a) General de la Nación está facultado (a) para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el numeral 7° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2821 de 2013, creó y reglamentó las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, presidida en el nivel nacional por el Ministro del Interior. A la Comisión del nivel nacional es invitado permanente el (la) Procurador (a) General de la Nación o su delegado, con el propósito que, dentro del principio de separación de

poderes, pero con la colaboración armónica que exige la realización de los fines del Estado, se trabaje conjuntamente a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral, así como también por el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas. Que adicionalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de /os partidos y movimientos políticos, de /os procesos electorales y se dictan otras disposiciones", prevé el ejercicio del Ministerio Público en el marco de los procedimientos sancionatorios seguidos contra los partidos y movimientos políticos. 2

PROCURADURIA

GENEPJJ. DE lA N.4CION º RESOLUCIÓN No. f!t1f: -i!Q• g 5 DE 2021 1 5 MAR 2021 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Oistrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" Que teniendo en cuenta el anterior marco normativo, y con el fin de realizar un control adecuado de los procesos electorales en sus distintas etapas, mediante las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018, proferidas por el Procurador General de la Nación, se crean los grupos de trabajo de apoyo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos

Electorales en el nivel central y territorial; se modifica la Resolución No. 264 de 2011 y se crean la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control y Asuntos Electoral; se modifica la Resolución No. 158 de 2015, y se reconforma la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, se deroga el artículo tercero de la Resolución No. 158 de 2015, y se unifican y establecen las funciones de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, respectivamente. Que con fundamento en la experiencia adquirida durante los distintos procesos electorales, trámite y votaciones de mecanismos de participación, y con el fin de optimizar las labores de vigilancia, control e intervención electoral que competen al Ministerio Público, en especial a la Procuraduría General de la Nación, en todas las etapas, se hace necesaria la unificación y actualización de las funciones a la normatividad vigente, así como la disposición de una estructura que permita su funcionalidad en todo el territorio nacional; en consecuencia, habrá que derogarse las Resoluciones Nos. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018, y por ende disponer la creación de la Comisión Nacional de Control Electoral, los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral. Que la Comisión Nacional de Control Electoral será la responsable de la coordinación de las funciones relacionadas con la vigilancia, control e intervención, sobre los procesos electorales, así como del trámite y votaciones de los mecanismos de participación de todas las actividades que se involucren

de manera directa o indirecta con aquellos. Que, en mérito de lo expuesto, 3 PROCURAD UR IA GENEPAL DE lA NACION RESOLUCIÓN Nofr\fi·.:t': -. "' Q g 5· DE 2021 l 5 MAR 2021 1 "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: De la Creación de la Comisión Nacional de Control Electoral. Créase la Comisión Nacional de Control Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: Presidencia de la Comisión Nacional de Control Electoral. La Comisión Nacional de Control Electoral será presidida por el (la) Procurador (a) General de la Nación, quien impartirá las directrices para el cumplimiento de las funciones preventivas y de intervención sobre los procesos electorales y votaciones de los mecanismos de participación.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionamiento de la Comisión Nacional de Control Electoral. La Comisión Nacional de Control Electoral funcionará de manera permanente.

ARTÍCULO CUARTO: De la conformación de la Comisión Nacional de Control Electoral. La Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación estará integrada por: a) El (la) Procurador (a) General de la Nación, quien la presidirá. b) El Viceprocurador General de la Nación, en calidad de Vicepresidente

de la Comisión. c) La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado. d) El Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral. e) Los demás funcionarios que designe el (la) Procurador (a) General de la Nación.

ARTÍCULO QUINTO: De las funciones de la Comisión Nacional de Control Electoral. La Comisión Nacional de Control Electoral tendrá las siguientes

funciones:

1. Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones preventivas en materia electoral, requiriendo y solicitando informes sobre el cumplimiento 4 z.; -fi >fi•fi•fi( fi -j

-,--- PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. lf :'_'.fifi! ·fi Q 9 5 DE 2021 fi15 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" de las funciones asignadas a las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales y a las Personerías, así como a los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, para garantizar el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público.

2. Coordinar, a través de la Presidencia de la Comisión Nacional de Control Electoral, la representación de la Procuraduría General de la Nación en las reuniones ante la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales y los demás comités interinstitucionales

relacionados con los procesos eleccionarios.

3. Velar para que las autoridades electorales cumplan a cabalidad con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y con los planes de acción previstos para la organización de los procesos electorales ordinarios, atípicos, consultas de los partidos y movimientos políticos y mecanismos de participación ciudadana.

4. Ejercer una especial vigilancia sobre los funcionarios públicos durante los procesos electorales que se lleven a cabo.

5. Velar para que las autoridades electorales adopten las medidas de seguridad necesarias en el manejo de datos, listados, tarjetas electorales y demás elementos que se requieran para los procesos electorales.

6. Elaborar el plan de acción nacional para el control y vigilancia del proceso electoral en sus diferentes etapas, el cual contendrá las tareas a través de las cuales los servidores del Ministerio Público deberán cumplir las funciones de control e intervención ante las autoridades electorales.

7. Diseñar el plan de participación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y las personerías, en las diferentes etapas del proceso electoral y en las votaciones de los mecanismos de participación ciudadana.

8. Una vez diseñado el plan de que trata el numeral anterior, asignar por parte de la vicepresidencia de la Comisión Nacional de Control Electoral los funcionarios del nivel central de la Procuraduría General de la Nación y, de ser el caso, del nivel territorial, que deberán cumplir la función de vigilancia

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PROCURADURIA

GENEP.AL DE 1A NACION

RESOLUCIÓN No. Cf!i}Jf O 9 51 DE 2021

fi1 5 MAR 2021 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" e intervención en las diferentes etapas del proceso electoral.

9. Dirigir y coordinar con la Organización Electoral, la capacitación a los agentes del Ministerio Público que les corresponda actuar en las diligencias de escrutinios auxiliares, municipales, generales y del Consejo Nacional Electoral, en los diferentes procesos eleccionarios que se adelanten. 1 O. Coordinar con los Comités Territoriales de Control Electoral, el cumplimiento de las directrices y parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Control Electoral para el adecuado y efectivo control electoral. 11.Disponer y coordinar con los Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales y demás funcionarios de la Procuraduría en todo el país, lo relativo a la estrecha vigilancia preventiva que se ejercerá en el proceso de selección de los jurados de votación, en la notificación de su designación, en la acreditación de testigos electorales y en la capacitación que le corresponde llevar a cabo a las autoridades electorales.

12. Coordinar con los Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales y demás servidores del Ministerio Público ubicados en la geografía nacional y los personeros municipales, la visita especial que deberán practicar a las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las

Delegaciones Departamentales de la misma y las registradurías municipales, con el fin de verificar el arqueo de cédulas de ciudadanía, el día anterior a cada elección, y plasmar en un acta que deberá suscribir junto con el registrador respectivo, de las cédulas de ciudadanía que no reclamaron sus titulares y así evitar que sean utilizadas por otras personas para el ejercicio del sufragio. 13.Asesorar al (la) Procurador (a) General de la Nación en la expedición de circulares, resoluciones y directivas que se requieran para el cumplimiento de las políticas de control electoral; lo anterior, en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 7° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000.

14. Realizar el seguimiento al procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 163 de 19941 y demás normas 1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.

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PROCURADURIA GENERAL DE U NACION ft.:i 0 9 5'

RESOLUCIÓN No. f¡fi·tF" DE 2021 2021 ) ,1 5 MAR "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Oistrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" modificatorias, que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento del artículo 316 de la Constitución Política. 15.Realizar acompañamiento al monitoreo o mecanismos preventivos sobre el

control a la financiación de las campañas que le corresponde ejercer al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la reglamentación que esa Corporación expida en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 20052 , del inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1475 de 20113 y demás normas relacionadas. 16.Vigilar el trámite de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como su revisión, certificación y reconocimiento de recursos estatales por parte de la Organización Electoral. 17.Vigilar el proceso de implementación del voto electrónico en sus diferentes etapas, incluidas las pruebas piloto para el cumplimiento de los fines del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas relacionadas. 18.Coordinar la participación de los funcionarios de la Procuraduría en los Comités para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales establecidos en los diferentes niveles territoriales. 19.Coordinar con el Grupo Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-el cruce de la información suministrada por las autoridades electorales respecto de candidatos inscritos, con las bases de datos del mismo, a fin de establecer la existencia de inhabilidades y de ser el caso, proceder a la publicación del listado de candidatos que las registren, a través de la página web de la entidad, en los términos del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas relacionadas.

20. Ejercer de manera selectiva, el seguimiento de carácter preventivo a la contratación estatal que realicen las autoridades electorales para la

2 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la Reptiblica. de conformidad con el articulo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia. y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004. y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

PROCURAD U RIA GENEPAL DE lA NACION l O 9 5

RESOLUCIÓN No.P.J-}fi DE 2021 11 5 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" organización y desarrollo de los procesos eleccionarios, para lo cual solicitará el apoyo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

21. Tramitar las consultas elevadas ante la Procuraduría General de la Nación relacionadas con restricciones a la contratación pública, o de ser el caso remitir a la Agencia Nacional de Contratación Pública "Colombia Compra Eficiente", así mismo, las relacionadas con inhabilidades e incompatibilidades al Departamento Administrativo de la Función Pública. 22.Vigilar a través de los Comités Territoriales de Control Electoral, el proceso de elección de personeros municipales y distritales de que trata el artículo 35 de la Ley 1551 de 20124

.

23. Realizar el control y la vigilancia de los procesos de votación que se cumplan en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, así como los demás que se consideren convenientes por parte de la Comisión Nacional de Control Electoral, relacionados con la elección de otras autoridades y servidores públicos. 24.Designar a través de la Presidencia o Vicepresidencia de la Comisión Nacional de Control Electoral, los procuradores judiciales encargados de coordinar la vigilancia e intervención en las diligencias de escrutinio auxiliares, municipales, generales y nacionales. 25.Velar por el cumplimiento de las garantías electorales establecidas en los artículos 7, 1 O, 11, 22, 23, 25 y 29, y las restricciones previstas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005. 26.Expedir a través de la vicepresidencia de la Comisión Nacional de Control Electoral, los instructivos que permitan cumplir con las funciones y directrices de la misma, así como la elaboración y disposición de los documentos relacionados con los formatos que deben observar y diligenciar los funcionarios del Ministerio Público para el control, vigilancia e intervención de los procesos electorales y rendición de informes. 4 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

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RESOLUCIÓN NOL';tSJ.fi.l.

9 5 DE 2021

2021 fi1.5 MAR "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Oistrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" 27.Mantener actualizada, con el apoyo del Sistema de Información Misional (SIM), la relación de procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios públicos por indebida participación en política.

28. Ejercer la vigilancia sobre el trámite que se debe cumplir para la provisión de cargos de elección popular, cuando se presenten faltas absolutas o temporales. 29.Vigilar e intervenir en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de garantizar, por parte de las diferentes autoridades, el ejercicio a la participación democrática.

30. Intervenir ante el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos sancionatorios que corresponda adelantar por la eventual vulneración de la Ley 130 de 19945 modificada por las Leyes 1475 de 2011, 1757 de 20156 y 1909 de 2018.

31. Coordinar e impartir las directrices a los demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación sobre el cumplimiento de las tareas relacionadas con el control y vigilancia de los procesos eleccionarios.

32. Remitir las quejas recibidas por indebida intervención en política, a las autoridades disciplinarias competentes. 33.Realizar acompañamiento al proceso de revisión de firmas que efectúe la

Registraduría Nacional del Estado Civil para el ejercicio del derecho de postulación y el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. 34.Realizar la vigilancia preventiva sobre los sistemas de información utilizados por la Organización Electoral para el desarrollo de los certámenes electorales.

35. Vigilar las diligencias de carácter técnico relacionadas con la utilización de

5 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos polllicos. se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 6 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. 9 PROCURADURIA GENERA! DE lA NACION RESOLUCIÓN Nd'!':'l{if(. Q 9 5 DE 2021 fi1 5 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" los sistemas de información de apoyo electoral, ante solicitud elevada por la autoridad compfitente. 36.Realizar la vigilancia preventiva en materia de identificación de las personas y del Registro Civil, la cual se efectuará ante la Dirección Nacional de Identificación o Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la dependencia que cumpla esta función. 37.Emitir el concepto sobre la calificación de no posesión dentro del término legal, sin justa causa, en el cargo de alcalde municipal, distrital o de

gobernador de departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 136 de 1994. 38.Realizar el seguimiento y vigilancia a la conformación del censo electoral, informar de las respectivas novedades y elevar las recomendaciones del caso. 39.Intervenir, cuando se requiera, en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con acciones de protección de derechos de la oposición a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.

40. Intervenir en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidatos o listas. 41.Elaborar el mapa de riesgo electoral con el apoyo de la Oficina de Planeación, para lo cual además se podrá pedir la colaboración a la Defensoría del Pueblo. 42.Verificar que las administraciones distritales y municipales expidan los actos administrativos relacionados con la publicidad exterior visual y adelanten las acciones necesarias para su cumplimiento.

43. Prestar el apoyo que requiera el (la) Procurador (a) General de la Nación, o su delegado, frente a las actividades que deba cumplir ante la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales. 10 fi fi >fi•fi1: . )C(

·fi PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Í($fi 1t} :f Q 9 5 1 DE 2021 5 MAR 2021 11 "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de

2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" 44.Disponer del modelo de Analítica Electoral, conformado por la financiación de campañas, los resultados de votaciones y los candidatos revocados o inhabilitados para ejercer función pública.

ARTÍCULO SEXTO: De la Creación de los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral. En cada Procuraduría Regional, Provincial y Distrital, funcionarán los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral encargados de ejercer las funciones de vigilancia preventiva durante las etapas preelectoral, electoral y poselectoral, desde el momento mismo en que se establezca por las autoridades electorales el correspondiente calendario, los

cuales estarán integrados de la siguiente manera:

1. El Comité Regional de Control Electoral estará integrado por el Procurador Regional, quien lo presidirá, los Procuradores Provinciales y los coordinadores de los Procuradores Judiciales. Donde no existan procuradurías provinciales, el Comité Regional lo integrarán el Procurador Regional, los Personeros de su jurisdicción y los coordinadores de los

Procuradores Judiciales. En caso de no existir coordinadores, y con el fin de mantener la participación de los procuradores judiciales en el comité, el procurador regional invitará de manera permanente a las reuniones a los procuradores judiciales que considere necesarios.

2. El Comité Provincial de Control Electoral estará integrado por el Procurador Provincial, quien lo presidirá, los Procuradores Judiciales y los Personeros Municipales de su jurisdicción. Estos Comités ejercerán las funciones

asignadas bajo la competencia territorial, salvo en las capitales de departamento cuando coincidan con las Procuradurías Regionales.

3. En la ciudad de Bogotá D.C., el Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales estará integrado por el Procurador Primero Distrital quien lo presidirá, el Procurador Segundo Distrital, el Personero Distrital y el Coordinador de los Procuradores Judiciales Administrativos con sede en

Bogotá. 11 ..-L ,fi?:1:1fi(( - fi ·fi

PROCURADURIA GENEllA.L DE lA NACION fi\·fit;f O 9 5

RESOLUCIÓN No. DE 2021 1 5 MAR 2021 ► "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Oistrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171 de 2018 y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO SÉPTIMO: De las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral. Los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral tendrán las siguientes funciones:

1. Adelantar las gestiones que expresamente les asigne la Comisión Nacional de Control Electoral y rendir los informes que ésta les solicite.

2. Solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, los organismos de seguridad del Estado, Fiscalía General de la Nación y demás funcionarios que considere necesario, para garantizar la transparencia del proceso electoral.

3. Requerir a los gobernadores, alcaldes y demás autoridades públicas para que rindan informes en relación con: (i) vinculación o modificación que afecte la nómina del ente territorial o entidad sobre la cual se ejercerá vigilancia; (ii) la ejecución del plan de compras; (iii) la contratación celebrada bajo la modalidad de selección directa; (iv) los contratos suscritos con organizaciones no gubernamentales y cooperativas integradas por entidades territoriales; (v) la inauguración de obras y (vi) demás aspectos en los cuales imparta instrucciones la Comisión Nacional de Control

Electoral.

4. Desarrollar el plan de acción de control, en el nivel territorial, que se llevará a cabo sobre el proceso electoral, en especial lo relacionado con la selección de los jurados de votación, la notificación de sus designaciones, acreditación de testigos electorales y el proceso de capacitación tanto de jurados como de testigos, en cumplimiento de las directivas señaladas por

la Comisión Nacional de Control Electoral.

5. Implementar los planes de acción de control electoral que disponga la Comisión Nacional de Control Electoral para las diferentes etapas de los procesos eleccionarios.

6. Organizar y distribuir a los servidores de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Judiciales en las diferentes localidades, municipios, entidades públicas, zonas y puestos de votación en que deben cumplir sus funciones de control y vigilancia en las jornadas democráticas y en sus

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PROCURADURIA GENERAi. DE lA NACION rfifi-,WJX O 9 5

RESOLUCIÓN No. DE 2021 11 5 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités

Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, se derogan las Resoluciones No. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017 y 171

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