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PGN - Resolución 97 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 97 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

(cid:9) u 9 11 RESOLUCIÓN (cid:9) DE 2021 ((cid:9) 16 MAR 202.1 "Por medio de la cual se crea el Comité de Crisis de la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y CONSIDERANDO Que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación, entre otras: "1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; (...)

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas".

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para: "Expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el numeral 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 determina que es competencia de la Procuradora General de la Nación: "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley". Que la Procuraduría General de la Nación tiene la responsabilidad de concretar el marco funcional trazado por la Constitución y la ley, por lo que le corresponde

atender los requerimientos y urgencias coyunturales del país en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. 1 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No.11 r_ u 9 7(cid:9) DE 2021 6 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité de Crisis de la Procuraduría General de la Nación" Que, en atención con las funciones de la Procuraduría General de la Nación, es preciso consolidar la rápida y oportuna reacción de la entidad y ofrecer respuestas institucionales efectivas a las exigencias sociales, económicas, jurídicas y políticas del país. Que, con fundamento en lo anterior, se considera necesario la creación de un comité de crisis con funciones específicas, para que aborde las situaciones que demanden atención inmediata y no puedan esperar una reunión de Comité Directivo. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN Y MISIÓN ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Crear el Comité de Crisis de la Procuraduría General de la Nación, adscrito al Despacho de la Procuradora General de la Nación.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El Comité tendrá como objeto la atención y coordinación de las acciones que deba adelantar la entidad en relación con situaciones críticas a nivel nacional y que no puedan esperar a la reunión del

Comité Directivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN. El Comité estará conformado por: La Procuradora General de la Nación, quien lo presidirá.

El Viceprocurador General de la Nación. La Procuradora Segunda Delegada para la Moralidad Pública.

El Secretario Privado del Despacho de la Procuradora General de la Nación. Un (1) Procurador Delegado como coordinador del tema a tratar.

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

9 7 RESOLUCIÓN No. - ti (cid:9) DE 2021 ( (cid:9) 16 MAR 20211 "Por medio de la cual se crea el Comité de Crisis de la Procuraduría General de la Nación" PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia de la Procuradora General de la Nación, el Comité de Crisis será presidido por el Viceprocurador General de la Nación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Procuradora General de la Nación podrá solicitar la asistencia de Procuradores Delegados, Jefes, Directores o Coordinadores de Oficina y/o funcionarios de cualquier dependencia que se requieran, según la especificidad del tema a tratar. Asimismo, podrá convocar a las Procuradurías Territoriales cuando sea pertinente.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. El Comité tendrá las siguientes funciones.

Analizar asuntos urgentes de relevancia nacional. Coordinar la respuesta de la entidad frente a estos temas. Las demás que defina la Procuradora General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.

Los miembros del Comité deberán cumplir las siguientes obligaciones: Asistir a las reuniones programadas por la Secretaria Técnica del Comité. Rendir al Comité los informes que este disponga. Ejecutar las decisiones que se tomen en el Comité en relación con los asuntos abordados. Socializar la información con las dependencias necesarias para

suministrar una respuesta efectiva a la situación crítica discutida en el Comité. CAPÍTULO II REUNIONES Y SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO QUINTO: REUNIONES. El Comité de Crisis se reunirá, de manera presencial o virtual, cuando lo requiera la Secretaría Técnica, con el fin de cumplir el objeto descrito en el artículo segundo de esta resolución. La citación se hará a través de correo electrónico. 3 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. _ 91(cid:9) DE 2021 16 mAP 7021! "Por medio de la cual se crea el Comité de Crisis de la Procuraduría General de la Nación" ARTÍCULO SEXTO: SECRETARÍA. La Secretaría Técnica del Comité de Crisis de la Procuraduría General de la Nación estará a cargo del Secretario Privado de la Procuradora General de la Nación, quien convocará a las reuniones del Comité y levantará las respectivas actas CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICACIÓN. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar la presente resolución a los integrantes del Comité.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

_creJÁAD

MARGARIT CABELLO BLANCO

Procurador General de la Nación Proyectó(cid:9) Marialicia López Iglesias; Asesora Despacho Procuradora General

ir Revisó. (cid:9) Maria Mercedes Estupiñán Achury / Proc 357 JIIP —Despacho Proc(cid:9) ora eneral ity-rSc Andrés Higuera Africano !Profesional Despacho Procuradora Genera (cid:9) Aprobó.(cid:9) Maria Lourdes Hernández Mindiola / Proc 2da Delegada para la Mora da Pública Javier Andrés García I Secretario Privado Despacho Procuradora General 4

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