PGN - RESOLUCION - Aclaración de funciones en materia disciplinaria
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Aclaración de funciones en materia disciplinaria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 0081 (10 ABR. 2001) “Por medio de la cual se aclaran unas funciones en materia disciplinaria” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales legales y en Especial las contenidas en los artículos 276 numeral 6º y 7º parágrafo del Decreto 262 de 2000 y, C O N S I D E R A N D O Que por medio de la resolución No. 011 de enero 18 de 2002 se creó la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, presidida por el señor Viceprocurador General de la Nación. Que en la parte motiva de dicha resolución se dijo que el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales debe tener las facultades consignadas en los numerales 19 y 20 del artículo 7º del Decreto – ley 262 de 2000”. Que, no obstante lo anterior, y sobre todo a la no condicionada utilización del numeral 20 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, en la parte resolutiva numeral 3º literal q) de la resolución mencionada, pareciere que se restringiera la facultad a la creación de “comisiones especiales” y no se permitiera la designación de “funcionarios especiales”, cuando lo cierto es que la primera comporta la segunda. Que para evitar cualquier interpretación en contrario se hace necesario dejar expresamente consignada la facultad de designar “funcionarios especiales”. R E S U E L V E ARTICULO 1º. Aclarar el literal q) del numeral 3º. De la Resolución No. 011 de enero 18
de 2002, dejando expresamente consignado, que el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales tiene íntegramente todas las facultades consignadas en el numeral 19 del articulo 7º del decreto 262 de 2000, esto es, la de creación de “omisiones especiales” y la Designación de “funcionarios especiales” para efectos de las investigaciones y procesos disciplinarios. ARTÍCULO 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMINÍQUESE Y CUMPLASE
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación