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PGN - RESOLUCION - Adelantar las acciones preventivas y de control de gestión respecto del

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Adelantar las acciones preventivas y de control de gestión respecto del
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NUMERO 115 ( 1 6 ABR. 2004 ) El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de las atribuciones establecidas en e! Artículo 11 y 278 de la Constitución Política: Artículos 7 y 23, numeral 5 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, 'y'

CONSIDERANDO:

1. Que en la sesión del 14 de abril de 2004 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se adelantó un debate respecto del Fondo de Riesgos Profesionales y en el curso de la misma, se hicieron graves denuncias con relación a contratos suscritos con cargo a dicho Fondo y sobre la ejecución del objeto para el cual fue previsto en la Ley

2. En consideración a la naturaleza jurídica de dicho fondo y al objeto para el cual fue creado, el interés Público, el patrimonio público y el ordenamiento general que lo rige,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Comisionar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales con el fin de adelantar las acciones preventivas y de control de gestión, de manera permanente respecto del Fondo de Riesgos Profesionales, previsto en el Articulo 68 y 90 (jet Decreto 1295 de 1994, ARTÍCULO SEGUNDO: Correr traslado para lo de su competencia, a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, para que se adelanten las investigaciones y se sigan los procesos disciplinarios a que hubiere lugar, respecto de ¡os contratos y convenios que son materia de la denuncia y de aquellos suscritos en la actualidad

ARTÍCULO TERCERO: Oficiar a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para que se envía a la Procuraduría General de Nación la relación de las denuncias efectuadas en la sesión del 14 de abril de 2004 por los Honorables Representantes Carios Ignacio Cuervo Valencia y Edgar Fandiño

Cantillo ARTÍCULO CUARTO: Mantener informada a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del contenido de esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota, a 15 de ABR. 2004

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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