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PGN - RESOLUCION - Análisis de antecedentes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Análisis de antecedentes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Esta MODIFICA la RESOLUCION NUMERO 0027 Está MODIFICADA por la (06 FEBRERO 2002) Resolución 210 de 2001 Resolución 456 de 2003 Por medio de la cual se modifica la Resolución la Resolución 210 del 25 de julio de 2001 que crea el instrumento y los parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes para los cargos de los niveles ejecutivo, asesor y profesional”. PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 205 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que es necesario crear el instrumento legal, ajustado a la Nueva Estructura de la Procuraduría General de la Nación (Decreto 262/2000), que establezca los parámetros de puntación, con el fin de valorar los factores de la prueba de ANALISIS DE ANTECEDENTES de cada uno de los participantes, en cualquiera de las convocatorias abiertas o de ascenso. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: VALORAR en la prueba de ANALISIS DE ANTECEDENTES, los siguientes factores, que superen el requisito mínimo exigido en la respectiva convocatoria: 1º. Experiencia Específica o Relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso. 2º.- Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso. 3º.- Formación Académica no Formal o cursos (diplomados, seminarios, talleres. Congresos, etc.,) relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso. 4º.- Publicaciones (Libros, Ensayos y Monografías) relacionadas con las funciones del

cargo objeto de concurso.

SEGUNDO: Establecer como parámetros de puntuación de los factores definidos anteriormente, los siguientes:  Para la experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo: Máximo hasta cuarenta (40) puntos, distribuidos así: a) Tres (3) puntos por cada año de experiencia especifica o docente universitaria de tiempo completo, en un área relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso. b) Un (1) punto por cada año de experiencia, de tiempo completo, relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso. c) Un (1) punto por cada año de docencia universitaria, por fuera del tiempo laboral, en un área relacionada con las funciones del cargo, objeto del concurso.  Para la Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo: Máximo hasta treinta y cinco (35) puntos, distribuidos así: a) Por cada Doctorado, treinta y cinco (35) puntos. b) Por cada Especialización o Maestría, veinte ( 20 ) puntos. c) Por cada título profesional diferente al exigido en la convocatoria respectiva, relacionada con las funciones del cargo convocado, quince (15) puntos.  Para la Formación Académica no Formal relacionada con la profesión exigida en la convocatoria: Máximo hasta veinticinco(25) puntos, distribuidos así: a) Por cada curso o diplomado con intensidad entre veinticuatro (24) y cincuenta y nueve (59) horas, un (1) punto. b) Por cada curso o diplomado con sesenta (60) horas o más, tres (3) puntos. c) Por cada conferencia dictada dentro de un evento académico formal un (1) punto.  Para las Publicaciones (Libros, ensayos o monografías publicados y registrados

debidamente ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor) relacionadas con las funciones del cargo, hasta diez (10) puntos, distribuidos así: a) Por un Libro publicado, relacionado con la profesión exigida en el concurso, diez (10) puntos. b) Por cada Ensayo o Monografía relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso, tres (3) puntos. Esta puntuación se tendrá en cuenta solo para quien tenga publicaciones y se otorgará siempre y cuando no se supere los 100 puntos del total del valor de la prueba.

TERCERO: Los participantes en concursos abiertos o de ascenso que hayan superado la prueba de conocimiento (eliminatoria), podrán allegar la documentación que no hubiesen aportado inicialmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicha prueba.

CUARTO: Vigencia y Derogación: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase 0 6 FEB. 2002

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

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