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PGN - RESOLUCION - Apelación contra calificación anual de servicios periodo 2008 2009

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Apelación contra calificación anual de servicios periodo 2008 2009
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

COMISIÓN DE CARRERA RESOLUCIÓN 02 17/2/2010

Decisión sobre recurso de apelación

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN ANUAL DE

SERVICIOS PERÍODO 20082009

RECURRENTE: YENIS MARÍA CORONADO GIL

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA REGIONAL DE LA GUAJIRA

CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

GRADO: 3PU18

CALIFICACIÓN OBJETADA: ANUAL. DEL 01/05/2008 AL 30/04/2009

FECHA DE CALIFICACIÓN: 22 de mayo de 2009

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28 de mayo de 2009

Proyecto elaborado por Fernando Brito R. HECHOS Y ACTUACIONES La doctora YENIS MARÍA CORONADO GIL, profesional universitaria grado 18, adscrita a la Procuraduría Regional de la Guajira, presenta recurso de apelación contra la calificación anual de servicios que le fue impuesta por su jefe inmediato, el Procurador Regional, por considerar que la misma no ha sido imparcial, ni objetiva, ni ha tomado en cuenta los distintos elementos propios de su desempeño como empleada de esa oficina seccional. La funcionaria fue calificada con setecientos setenta y seis puntos (776), señalándose en las motivaciones, en lo que tiene que ver con el factor calidad, que debe hacer un esfuerzo en la forma de cumplir sus funciones. En este factor dos subfactores están dentro del rango de sobresaliente y el tercero en el nivel cercano al máximo de satisfactorio. Comisión de Carrera PBX 5878750 Ext. 10651, 10690

Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 6 www.procuraduria.gov.co En el factor rendimiento se le consigna como motivación, que debe aumentar en iniciativa, y se le asignan puntajes en el nivel cercano al máximo de satisfactorio y dentro del rango de sobresaliente. En el factor responsabilidad se le colocan puntajes similares a los anteriores, señalando en la motivación, que la funcionaria se niega a atender funciones asignadas respecto de los desplazados, y que su nivel de exigencia puede ser superior, acorde con el que presentó en períodos anteriores. Finalmente, en el factor organización de trabajo se le asignan puntajes del nivel mínimo sobresaliente, y en el subfactor trabajo en equipo, un puntaje de inferior, por no tener ninguna comunicación con el superior de la funcionaria, y por no tener un trato apropiado con sus compañeros.

ANÁLISIS DE LA CALIFICACIÓN IMPARTIDA

DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS Y DE LOS ELEMENTOS DE JUICIO ALLEGADOS A LA ACTUACIÓN Antes de examinar los aspectos de fondo, es necesario indicar por parte de esta Comisión, que la apelante allegó documentación que corresponde a fechas diferentes a las del período evaluado, las que por tal razón no se toman en cuenta. En ese mismo sentido no se toman en cuenta documentos que posteriormente, con los alegatos de conclusión, allegó la recurrente, por considerarse que son pruebas extemporáneas. Además, se refieren a cuestiones que lo único que permiten asegurar, es que había diferencia de criterio entre la calificada y su evaluador acerca de la manera de resolver legalmente un asunto, lo que no tiene ningún peso ni incidencia en la calificación impartida.

También cabe advertir que se constató, mediante visita administrativa, como consta en acta que figura a folios 152 a 154, que la Procuraduría Regional no lleva registros de llamadas de atención o de reclamaciones que se hayan hecho a los servidores de esa dependencia. También se constató en esa visita, que no se llevaban cuadros comparativos de labores entre abogados que cumplieran funciones iguales o similares. En la visita se corroboró, igualmente, que la apelante no tenía asignada legalmente la función de atención a los desplazados, la que es cierto que tuvo a su cargo en una época anterior, pero que a raíz de las diferencias que se presentaron, su jefe, el Procurador Regional, decidió encomendar a otro funcionario. De otra parte, consta en declaración, como aparece a folios 149 a 151, que la funcionaria materia de evaluación colaboraba con sus demás compañeros, en el desarrollo de las actividades. No existiendo cuadros comparativos de labores, y no siendo posible, con las pruebas recaudadas, hacer un cotejo que sirva para establecer una media o patrón respecto de la totalidad del trabajo adelantado y de la calificación asignada, debe la Comisión concentrar su atención en las labores que pueden ser materia 2/5 de confrontación, para determinar si los puntajes asignados corresponden a la realidad. Se puede afirmar que la funcionaria demuestra un volumen de actividad que se ve razonable, acorde con las tareas desempeñadas por otros profesionales adscritos a esa Procuraduría regional. A esto se debe agregar que no hay pruebas que demuestren que su trabajo era inferior o de menor calidad, y las mismas

apreciaciones que hace en evaluador al impartir la calificación, permiten asegurar que puede situarse en el rango superior de satisfactorio. En sentido contario, no obran pruebas que sirvan para asegurar que su nivel de trabajo era sobresaliente, distinto de sus propias afirmaciones. Así, por ejemplo, no obran borradores de sus proyectos, y ni siquiera se allegaron algunos de estos, para poder verificar sus razonamientos jurídicos, la aplicación de las normas y la manera en que se profirieron las decisiones. Bajo estas perspectivas, los puntajes asignados se encuentran acordes, al estar, como se dijo, en el rango de sobresaliente, para conocimiento teórico, y en lo que tiene que ver con análisis y aplicación. En cuanto a la observación que hace el evaluador, para señalar en su motivación que ‘debe hacer mayor esfuerzo para cumplir sus funciones’, ninguna connotación negativa ni de demérito significó en la calificación que le impuso. Tanto es así que la calificó en el nivel cercano al máximo de satisfactorio. Se puede ver además como parte del propósito que debe animar siempre a todo servidor público de poner cada día su mayor empeño en cumplir en las mejores condiciones sus funciones. Ante esto, se debe señalar que no se allegaron pruebas que sirvan para concluir que se le debe imponer un puntaje superior, por lo que se mantendrá la calificación impuesta a este subfactor y al factor correspondiente. Igual puede decirse de los factores de eficiencia o rendimiento, y de responsabilidad, que se encuentran en rangos de sobresalientes. No obstante, es necesario señalar, respecto de iniciativa y recursividad, que hay documentos,

como el que figura a folio 62 del expediente, que sirve para asegurar que la funcionaria, aún tratándose de asuntos que no tenía asignados, se ocupaba de atenderlos, cuando se le solicitaba. Por esa razón, procede incrementar su puntaje en este subfactor a 80, dentro del rango de excelente. Igual se hará en el caso de confidencialidad y lealtad, donde bien se le pueden reatificar 67,50 puntos, dentro del rango de sobresaliente al existir prueba de la relación que llevaba con su superior En cuanto a la motivación que obra en este factor de la responsabilidad, es necesario hacer notar que no es cierto, como se dice allí, que dejara de atender la situación de los desplazados. Consta, por el contrario, que esa labor le fue asignada a otra funcionaria, por lo que ningún fundamento tiene que se hubiera dicho lo que allí se consignó. 3/5 Sin embargo, vale señalar que los puntajes que se le impusieron, dentro del rango de sobresaliente, no corresponden a la motivación hecha, por lo que no hay lugar a modificarlos, al reflejar en buena medida una calificación adecuada a su nivel de compromiso y exigencia personal, como el establecido. Respecto al trabajo en equipo, no solo que no está demostrado que no lo atendiera, sino que obra declaración, como la citada antes, que demuestra que era colaboradora y que contribuía al desarrollo de tareas con sus demás compañeros de trabajo. De esa manera, al no estar demostrado ni haber soportes de que no colaboraba en los trabajos que debía llevar a cabo en grupo, y constar en sentido contrario que estaba dispuesta a colaborar con sus compañeros en el desarrollo

de las tareas, se recalificará este subfactor, y se le asignará un puntaje de 70 puntos, consonante por demás con los otros asignados, el cual está dentro del rango de sobresaliente. En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, RESUELVE PRIMERO. Aceptar el recurso de apelación interpuesto por la Doctora YENIS MARÍA CORONADO GIL, contra la calificación anual de servicios que le fue impuesta por el período corrido entre el 01 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009. SEGUNDO. MODIFICAR los puntajes correspondientes a los subfactores iniciativa y recursividad, al cual se le impone una calificación de 70 puntos; lo mismo que el de confidencialidad, al que se le asignan 80 puntos, y el de trabajo en equipo, al que se le imponen 70 puntos. De la misma manera, se CONFIRMAN los puntajes de los otros factores y subfactores. En consecuencia, la calificación definitiva para el período evaluado 20082009, queda en ochocientos diez y seis punto cincuenta (816,50), lo que la deja en el rango de sobresaliente. TERCERO. Por la Secretaría de esta Comisión, remitir la presente decisión a la oficina de Selección y Carrera, para que haga los ajustes y ponderaciones que correspondan y produzca las comunicaciones y notificaciones a que legalmente esté obligada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA

Presidente Comisión de Carrera

CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA

Director Instituto de Estudios Ministerio Público 4/5

VILMA ASCENETH MORENO MARTÍNEZ

Abogada Represente Servidores de Carrera

LIBIA RUTH DIAZ JIMÉNEZ

Suplente Comisión de Carrera

FERNANDO BRITO RUIZ

Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado Representante Procuradores Delegados 5/5

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