PGN - RESOLUCION - Apelación contra calificación de servicios anual
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Apelación contra calificación de servicios anual
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION 0009 16 de marzo de 2010
COMISIÓN DE CARRERA.
Referencia: Apelación contra calificación de servicios anual
Recurrente: AMILCAR MENDOZA GOMEZ
Cargo: Profesional Universitario Grado 17
Dependencia: Procuraduria Delegada para Vigilancia Judicial Policía Judicial Período: 1º Mayo de 2007 al 30 de Abril de 2008
Asunto: Decisión Recurso de Apelación
Ponente: Libia Ruth Díaz Jiménez
IOBJETO DE LA DECISIÓN
La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación procede a decidir el recurso de apelación contra la calificación anual de 600 puntos que el señor AMILCAR MENDOZA GOMEZ obtuvo durante el período comprendido entre el 1º Mayo de 2007 al 30 de Abril de 2008 la cual interpuso y sustentó en tiempo.
II. CALIFICACIÓN IMPUGNADA: A través del recurso de alzada el señor AMILCAR MENDOZA GOMEZ
identificado con la C. C. No. 92.498.550, solicita a la Comisión de Carrera se proceda a revocar cada una de las calificaciones otorgadas en cada subfactor de la calificación anual de servicios de 600 puntos efectuada por la doctora Patricia Elizabeth Murcia Pérez, correspondiente al período comprendido entre el 1º Mayo de 2007 al 30 de Abril de 2008, y reemplazarse por una calificación correspondiente al máximo del nivel de sobresaliente o excelente. Considera el apelante que la calificación otorgada por el período mencionado es injusta, contradictoria y subjetiva, pues origina una discriminación respecto del desempeño
laboral del señor Mendoza frente a los demás servidores o compañeros de oficina en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales, así como una desigualdad en la aplicación del principio de imparcialidad que debe prevalecer en tales evaluaciones.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO 3.1 FACTOR CALIDAD. Integrado por los subfactores conocimiento teórico y técnico, capacidad de análisis y aplicación; y forma de cumplir la función. Le asignó 60.00, 40.00 y 40.00 puntos, respectivamente para un total de 140.00.
Como motivación le señaló: “Pese a las observaciones realizadas no hay mejoramiento en la capacidad de analizar. Su destreza para utilizar los conocimientos en situaciones prácticas es deficiente”.
Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 1/8 3.2 FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO. Integrado por los subfactores cantidad o volumen, iniciativa y recursividad, y oportunidad. Le fue otorgado un puntaje de 35.00, 35.00, 35.00 puntos, respectivamente, para un total de 105.00: La motivación dice “La entrega de proyectos fuera de las fechas establecidas incide notablemente en la productividad de la Delegada”. 3.3 FACTOR RESPONSABILIDAD, integrado por los subfactores de nivel de compromiso, exigencia personal y confidencialidad y lealtad, calificados con 55.00, 45.00 y 83.00 puntos, respectivamente, para un total de 183.00.
Motivación “Su nivel de compromiso no corresponde a las necesidades de la dependencia Hay falencia en el seguimiento de cada una de las actividades propias de su cargo” 3.4 FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Integrado por los subfactores de atención a prioridades, trabajo en equipo para logro de resultados y hábitos de trabajo; le fue asignado 42.00, 60.00 y 70.00 puntos, para un total de 172.00. Como motivación de este factor registra el Calificador: “La falta de planeación y ejecución de manera objetiva, en relación con prioridades, ha arrojado resultados negativos para la dependencia”.
IV. ETAPA PROBATORIA Mediante auto de pruebas fechado el 29 de septiembre de 2008 en la parte resolutiva se decreta la práctica de las pruebas solicitadas por el apelante y se comisiona a la doctora Luz Marina Galeano en su condición de Asesora Técnica
de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, con amplias facultades para subcomisionar para realizarlas. El 29 de septiembre de 2008, la doctora Luz Marina Galeano notifica al apelante del auto de pruebas. La visita para la práctica de pruebas se realizó el 14 de octubre de 2008. La funcionaria que atendió la visita entrega a la Comisionada los documentos originales con el fin de verificar si estos corresponden a las copias anexas aportadas por el recurrente En el expediente reposa copia de la calificación del señor MENDOZA GOMEZ durante el período comprendido entre el 1º. De mayo de 2006 al 30 de abril de
2007, como Profesional Universitario Grado 17 adscrito a Procuraduria Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial donde obtuvo un puntaje de 663.00 puntos ubicándolo en el rango de satisfactoria y la calificación objeto del recurso solicitadas por la comisionada y aportadas por el señor MENDOZA GOMEZ, con el fin de constatar lo que el apelante aduce en el escrito de su recurso: “Como en años anteriores, las evaluaciones de los servidores de la dependencia en el período 2007-2008 consistió en la repetición en la mayoría de los casos del mismo puntaje y las mismas motivaciones plasmadas en las anteriores, …”. Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 2/8 También reposa en el expediente un resumen ejecutivo realizado a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial por la Oficina de Control Interno de la Entidad con fecha del 23 de julio de 2008
V. CONSIDERACIONES DE LAS PRUEBAS En el recurso de apelación del servidor AMILCAR MENDOZA GOMEZ hace saber
a los miembros de la Comisión de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, es una dependencia cuya gestión productiva o funciones misionales es eminentemente disciplinaria, no obstante mediante Resolución No. 102 del 6 de febrero de 2003 del señor Procurador General de la Nación se le
asignó funciones adicionales de intervención como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura contra funcionarios judiciales. Tales funciones fueron asignadas en los términos del artículo 89 del Código Único Disciplinario, es decir, como sujeto procesal. Por ello, la productividad y gestión en desarrollo de las funciones asignadas, dependen en gran parte del impulso, traslados y notificaciones que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haga a esa Delegada a través de las providencias dictadas en los procesos que se tramitan. Tales funciones de intervención ante esa Corporación judicial disciplinaria le fueron asignadas al señor MENDOZA GOMEZ a partir del mes de marzo del año 2007, y por esta razón fue separado de las funciones disciplinarias 5. 1 FACTOR CALIDAD En atención a las pruebas recaudadas y aportadas por el apelante hay copias de 21 alegatos de conclusión con fechas 18 de abril, 14 de mayo, 6 de junio (2), 12 de junio, 27 de junio, 9 de julio, 9 de agosto, 21 de agosto (2), 13 de septiembre, 19 de octubre, 29 de octubre (2), 28 de noviembre y 18 de diciembre de 2007; 8 de febrero, 6 de marzo, 13 de marzo, 25 de abril y 30 de abril de 2008, con antefirma del señor MENDOZA GOMEZ, firmadas por la doctora Patricia Murcia Páez y hay un proyecto firmado por la doctora Gloria Inés Segovia y uno firmado por el doctor Fernando Brito Ruiz, en su calidad de Procuradores Delegados
Encargados, sin observaciones ni correcciones. No reposan oficios donde se le hagan llamados de atención por proyectos mal elaborados o que carezcan de doctrina jurídica, según el apelante durante el período calificado (mayo/07-abril/08), no se hizo observación alguna sobre proyectos con deficiencias de calidad y la forma de cumplir la función de intervención ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señala que en sus proyectos da aplicación a los conocimientos jurídicos y prácticos con notable presentación y contenido de las misma, adicionalmente en oficio 01513 de 7 de noviembre de 2008, (folio 51, cuaderno 1) suscrito por la doctora Patricia Murcia Páez, ratifica la función asignada al señor AMILCAR MENDOZA GOMEZ, informa que frente a los alegatos no se presenta problema alguno pero que es factible que en algunos casos se pueda elaborar un estudio más profundo y que solo a partir de enero de 2008, ha elaborado los alegatos sin colaboración. Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 3/8 Según la declaración de los compañeros el trabajo del señor MENDOZA GOMEZ, era adecuado para la responsabilidad que les asistía y cuidadoso de los aspectos jurídico, gramatical y de redacción. Por lo anterior se considera que el subfactor conocimiento teórico y técnico se mantenga en 60.00 puntos y los subfactores capacidad de análisis y aplicación y forma de cumplir su función, se modifiquen de 40.00 puntos a 50.00 puntos cada
uno, quedando el factor CALIDAD con un total de 160.00 puntos, así: Subfactores de Motivación puntaje puntaje anterior asignado Conocimiento teórico y práctico 60.00 60.00 Capacidad de análisis y aplicación 40.00 50.00 Forma de cumplir la función 40.00 50.00 SUBTOTAL FACTOR DE CALIDAD 140.00 160.00 5.2 FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO: En el siguiente cuadro se registra el número de actuaciones surtidas durante el período objeto del recurso, información tomada de las copias que fueron allegadas como pruebas y verificada su originalidad por la Comisionada. Como se observa se cumplió a cabalidad con la función de intervención otorgada a la Delegada y asignada al señor MENDOZA GOMEZ, que según él todo lo que llegó a la Delegada fue evacuado en un 100% informa el recurrente que como estas actividades son consideradas complementarias y supletorias, no son indicadores de gestión que incidan en la productividad de la Delegada. El informe de control interno que reposa en el expediente con fecha 23 de julio de 2008, hace objeciones a la baja productividad de la gestión disciplinaria. Según las declaraciones de los compañeros la entrega de los proyectos a cargo del señor MENDOZA GOMEZ, fueron entregados oportunamente.
2008 ENERO A
ALEGATOS DE MAYO.
CONCLUSION E 2007 No. DE NUMERO DE
INTERVENCION ACTUACIONES ACTUACIONES Absolutorio 13 2
Nulidad 1 0 Sancionatorio 16 7
Prescripcion accion 1 0 Modificacion pliego de cargos 0 2 absolutorio sancionatorio 2 0
TOTAL ACTUACIONES 33 11
Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 4/8 Respuestas y tramites de solicitudes de intervención 2008 ENERO A Ante el Consejo Superior de MAYO. la Judicatura y Derechos de 2007 No. DE NUMERO DE Peticiones ACTUACIONES ACTUACIONES tutelas 2da. Instancia 3 0 Revocatoria 1 0 Investigacion disciplinaria 1 0 Intervención 2da instancia 1 0 Intervención en proceso 6 6 Intervención en tutela 6 1 vigilancia tutela 4 1 Intervención en recurso interpuesto 1 0 vigilancia proceso 1 0 informacion sobre proceso 2 0 Intervención en queja 1 0 queja disciplinaria 3 0 vigilancia superior a tutela 1 0
TOTAL ACTUACIONES 31 8
Así las cosas, los subfactores de este factor se modifican de 35.00 puntos cada uno a 50.00 puntos cada uno, quedando el factor de EFICIENCIA O RENDIMIENTO, con un total de $150.00 puntos. Subfactores de Motivación puntaje puntaje anterior asignado Cantidad o volumen 35.00 50.00 Iniciativa y recursividad 35.00 50.00 Oportunidad 35.00 50.00
SUBTOTAL FACTOR DE EFICIENCIA O 105.00 150.00
RENDIMIENTO 5.3 FACTOR RESPONSABILIDAD, Para determinar el grado de responsabilidad del señor MENDOZA GOMEZ, en el cuadro anexo se estableció un paralelo entre la solicitud del Ministerio Público y el fallo proferido por el Consejo Superior, tomado de las copias allegadas de doce expedientes, donde se refleja que hay mucha consistencia entre lo proyectado por el señor Mendoza Gómez solicitado por el Ministerio Público y el fallo proferido por el Consejo Superior, solo existe diferencia en dos. Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 5/8 CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOLICITUDES DEL MINISTERIO PUBLICO Y FALLOS PROFERIDOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA solicitud Ministerio fallo proferido Consejo No expediente Público Superior COMPARATIVO 2004-01676-00 sancionatorio absolver DIFERENCIA 2003-02150-01 absolutorio absolver OK 2003-04037-01 absolutorio absolver OK declarar disciplinariamente 2004-00865-00 absolutorio responsable sancionar DIFERENCIA absolutorio y 2004-02019-00 sancionatorio absolver OK 2004-02095-00 sancionatorio sancionar OK 2005-01969-00 sancionatorio sancionar OK declarar disciplinariamente responsable imponer 2003-04078-01 sancionatorio sanción OK
declarar disciplinariamente responsable imponer 2003-01222-01 sancionatorio sanción OK terminar proceso y archivar 2004-00483-00 absolutorio diligencias por prescripcion OK 2006-00613-00 sancionatorio sancionar OK absolutorio y absolver recusacion2004-02091-00 sancionatorio sancionar OK En declaración del señor Miguel Cifuentes lo califica como una persona responsable con su trabajo pues estaba al día y en la declaración del Dr. Humberto Rois Fernández, manifiesta que respecto del trabajo del doctor Mendoza siempre se ha conducido sin sobresaltos de ninguna naturaleza, por lo tanto, los subfactores nivel de compromiso y exigencia personal se modifican de 55.00 y 45.00 puntos a 60.00 puntos cada uno. El subfactor confidencialidad y lealtad se mantiene en los 83.00 puntos, quedando el factor RESPONSABILIDAD con 203.00. Subfactores de Motivación puntaje puntaje anterior asignado Nivel de compromiso 55.00 60.00 Exigencia personal 45.00 60.00 Confidencialidad y lealtad 83.00 83.00
SUBTOTAL FACTOR DE RESPONSABILIDAD 183.00 203.00
Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 6/8 5.4 FACTOR ORGANIZACIÒN DEL TRABAJO: No reposa en el expediente prueba alguna de llamados de atención realizados al señor MENDOZA GOMEZ
por incumplimiento al horario de trabajo Los compañeros declarantes que han laborado con el señor MENDOZA GOMEZ, manifiestan que es buen compañero, que trabaja en equipo, no tiene conflictos con nadie y que le da prioridad a su trabajo. En su escrito el señor MENDOZA GOMEZ, informa acerca de cómo organiza y planifica su trabajo y las herramientas de control mes a mes que el ha creado para el seguimiento del mismo. En el expediente reposa un oficio de fecha 2 de abril de 2008, suscrito por la calificadora donde le solicita al señor MENDOZA GOMEZ explicación de porque no se informó al despacho del contenido de la Providencia que llegara a la Delegada el 12 de febrero de 2008 y recibida por recurrente el 15 del mismo mes y año, explicación que da el señor MENDOZA GOMEZ, en su oficio de abril 3 de 2008, donde aduce que una vez surtido los trámites internos de radicación y notificación le entregaron al señor MENDOZA GOMEZ, la providencia para su estudio y evaluación. Del estudio y lectura posterior en la semana siguiente de haber llegado y notificado la referida providencia y al considerar que contra los archivos de los procesos de única instancia que se tramitan en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no procede recurso de impugnación alguno, lo cual genera el carácter de cosa juzgada por lo que consideró culminada la actuación del Ministerio Público en dicho expediente finalizando así la vigilancia y seguimiento encomendada a todos los abogados que asisten al reparto de tutelas esta situación generó
malestar en la relación laboral entre la Delegada y el señor MENDOZA GOMEZ. Por lo anterior, al subfactor atención a prioridades se le asigna un puntaje de 60.00, los subfactores trabajo en equipo para el logro de resultados y hábitos de trabajo, se mantienen en 60.00 y 70.00 puntos, respectivamente, para un total del factor ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO de 190.00 puntos. Subfactores de Motivación Puntaje puntaje anterior asignado Atención a Prioridades 42.00 60.00 Trabajo en equipo para el logro de resultados 60.00 60.00 Hábitos de trabajo 70.00 70.00
SUBTOTAL FACTOR DE ORGANIZACIÓN DEL 172.00 190.00
TRABAJO
En estos términos la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la nación, tomando en consideración las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Modificar la calificación anual de servicios, impuesta por doctora PATRICIA ELIZABETH MURCIA PAEZ en su calidad de Procuradora Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 7/8 Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial al doctor AMILCAR MENDOZA GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 92.498.550, Profesional Universitario Grado 17, por el período comprendido entre el 1º. De
mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008 de 600.00 puntos a puntos a SETECIENTOS TRES (703) PUNTOS, rango satisfactorio.
ARTICULO SEGUNDO: Los factores y subfactores que se modifican y confirman son los siguientes FACTOR CALIDAD: El subfactor conocimiento teórico y técnico se mantiene en 60.00 puntos y los subfactores capacidad de análisis y aplicación y forma de cumplir su función, se modifiquen de 40.00 puntos a 50.00 puntos cada uno, quedando con un total de 160.00 puntos.
FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO: Los subfactores de este factor se modifican de 35.00 puntos cada uno a 50.00 puntos cada uno, quedando con un total de $150.00 puntos.
FACTOR RESPONSABILIDAD: Los subfactores nivel de compromiso y exigencia personal se modifican de 55.00 y 45.00 puntos a 60.00 puntos cada uno. El subfactor confidencialidad y lealtad se mantiene en los 83.00 puntos, quedando el factor con un total de 203.00 puntos.
FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: al subfactor atención a prioridades se le asigna un puntaje de 60.00, los subfactores trabajo en equipo para el logro de resultados y hábitos de trabajo, se mantienen en 60.00 y 70.00 puntos, respectivamente, para un total del factor de 190.00 puntos.
ARTICULO TERCERO: Enviar copias de la decisión a la Oficina de Selección y
Carrera y a la División de Gestión Humana – Grupo hojas de Vida de la Entidad, para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: Notificar la decisión al recurrente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA GLORIA LORENZA ESCOBAR
Presidente Comisión de Carrera RAMIREZ Director (E) del Instituto de Estudios del Ministerio Público
VILMA ASCENETH MORENO LIBIA RUTH DIAZ JIMENEZ
MARTÍNEZ Represente Servidores de Carrera Abogada Representante Servidores de Carrera Oficina de Selección y Carrera PBX 5878750 Ext. 10651 y 10690 y 10691 seleccionycarrera@procuraduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6 www.procuraduría.gov.co 8/8