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PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en el departamen

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en el departamen
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NÚMERO 197 (12 JUL. 2001) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1o. de Ia Ley 58 de 1982: 1o. y siguientes del Decreto O1 de 1984; 1o. del Decreto Reglamentario 77O de 1984 y el numeral 2o. del artlculo 8o. del Decreto-ley 262 de 2OOO, y CONSIDERANDO : Que e! Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", mediante oficio del 31 de enero de 2001, sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación la resolución No. 00146 del 30 de enero de 2001 "Por la cual se reglamenta el ejercicio del Derecho de Petición, y se asignan unas funciones a la Oficina de Control Disciplinarlo Interno en el Departamento Administrativo de Seguridad"; Que revisada la reposición antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto O1 de 1984. los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, Gobernaciones y Alcaldes de los distritos

Especiales, deben someterse previamente a la. Revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la Tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Departamento Administrativo de Seguridad "DAS” SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. 12 JUL. 2001

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

Procurador General de la Nación RI-041-2000

SP T S / JB M / ARS / Aida

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