PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en el ministerio
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en el ministerio
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NÚMERO 195 (12 JUL. 2001) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Educación Nacional" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1o. de la Ley 58 de 1982; 1o. y siguientes del Decreto O1 de 1984; lo. Del Decreto Reglamentario 77O de 1984 y el numeral 2o. del articulo 8o. del Decreto-ley 262 de 2OOO, y CONSIDERANDO : Que el Ministro de Educación Nacional sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 10 de mayo de 2OO1, la Resolución No. 864 del 1O del mismo mes y año "por la cual se adopta el Reglamento Interno para el ejercicio del Derecho de Petición y la atención de quejas y reclamos, sobre las materias de competencia del Ministerio de Educación Nacional"; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma integra a los principios establecidos en el Decreto Ol de 1984 y en las demos normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto O1 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación
de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. El 12 JUL. 2001
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación