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PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en el ministerio de re

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en el ministerio de re
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 90 30 ENE. 2003 "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de la conferida por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; lo. De la Ley 58 de 1982; 1o. y siguientes del Decreto 01 de 1984; lo. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2o. del artículo 8º. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio S.G.E. No. 1275 del 15 de enero de 2003, la Resolución No. 0088 del mismo mes y año, “Por la cual se adopta y expide el reglamento interno del derecho de petición y la manera de atender quejas y reclamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio". Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se

ajusta en forma integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en

el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 30 ENE. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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