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PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la aeronáutic

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la aeronáutic
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 011 (9 ENE. 2001) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; lo. de la Ley 58 de 1982; lo. y siguientes del Decreto Ol de 1984; lo. del Decreto Reglamentario 77O de 1984 y el numeral 2o. del articulo 8o.del Decreto-ley 262 de 2OOO, y

CONSIDERANDO: Que la Directora Legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación por medio de oficio No. 321-1111 del 28 de noviembre de 2OOO, la Resolución No. OO4528 del 27 de noviembre de 2OOO, "Por la cual se reglamenta el derecho de petición, quejas y reclames e información en la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil”; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, Gobernaciones y Alcaldes de los distritos

especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. 9 ENE 2001

JAIME BERNAL CUELLAR

Procurador General de la Nación RI-034-1999

DBM/JBM/ARS/Aida

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