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PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la caja de re

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la caja de re
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 095 06 FEB. 2003 "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 118 de la Constitución Política; 1º. de la Ley 58 de 1982; 1º. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º. del artículo 8º. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO :Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No, 620 del 17de enero de 2003, la Resolución No. 0110 del mismo día y año, “Por la cual se adopta el nuevo reglamento interno para el trámite a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos y de consulta de la CAJA DERETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES"; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su

texto se ajusta en forma integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición.

RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 06 FEB. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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