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PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la gobernació

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la gobernació
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUSIÓN NÚMERO 089 (30 ENE. 2003) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Gobernación del Departamento de Nariño" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; lo. de la Ley 58 de 1982; lo. y siguientes del Decreto 01 de 1984; lo. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2o. del artículo 8º. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la Jefe de la Oficina de Control Interno de la Gobernación del Departamento de Nariño remitió vía fax a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No. CI-240 del 12 de diciembre de 2002, la Resolución No. 0720 del mismo mes y año, "Por la cual se reglamenta el trámite del Derecho de Petición". Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma Integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición;

RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la

Gobernación del Departamento de Nariño.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: Comisionar al Procurador Regional de Nariño para que notifique este acto administrativo al Gobernador del Departamento de Nariño, surtida la diligencia deberá remitir la actuación adelantada a este Despacho.

CUARTO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en

la Gaceta Departamental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 30 ENE. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI –063-2002

AAJJ/ARS

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