PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la junta cent
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la junta cent
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 196 (12 JUL 2001) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Junta Central de Contadores" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los articules 23, 74 y 118 de la Constitución Política; lo. de la Ley 58 de 1982; 1o. y siguientes del Decreto O1 de 1984; 1o. del Decreto Reglamentario 77O de 1984 y el numeral 2o. del articulo 8o. del Decreto-ley 262 de 2OOO, y
CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Junta Central de Contadores, mediante oficio CJ/426 del 13 de marzo de 2001, sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación la resolución No. 008 del 12 de marzo de 2001 "por la cual se expide el reglamento interno referente al trámite de las peticiones, quejas, reclamos y consultas presentados ante la Junta Central de Contadores”; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma Integra a los principales establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación
de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto.
RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Junta
Central de Contadores.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no precede recurso alguno.
TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C; el 12 JUL. 2001
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación