🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la superinten

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Aprobación del trámite interno del derecho de petición en la superinten
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 194 (12 JUL. 2001) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia de Industria y Comercio" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1o. de la Ley 58 de 1982; lo. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1o. del Decreto Reglamentario 77O de 1984 y el numeral 2o. del articulo 8o. del Decreto-ley 262 de 2OOO, y CONSIDERANDO : Que el Superintendente de Industria y Comercio sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No. 012 de 2001, la Resolución No. 13283 del 27 de abril del presente ano "Por la cual se reglamenta el derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia de Industria y Comercio".: Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto Be ajusta en forma Integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 19S4 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión

y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO : APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no precede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 12 JUL 2001

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

Procurador General de la Nación

Consultar sobre este documento ...