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PGN - RESOLUCION - Asigna funciones al procurador delegado para la vigilancia y policía ju

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Asigna funciones al procurador delegado para la vigilancia y policía ju
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 1 3 8 ( 2 4 MAY. 2002 ) Por medio de la cual se asignan unas funciones EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 y 278 de la Constitución Política y 7º. del Decreto 262 de 2000, y C O N S I D E R A N D O: Que en oficio No. 383 del 15 de abril de 2002, el magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, doctor MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ, alude a la actitud asumida por los Magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con el falIo proferido dentro de la. tutela. instaurada por el señor FLORENTINO E. MÉNDEZ ESPINOZA, e informa que con el fin de hacer cumplir la citada decisión se dispuso el envío de las pruebas a Ia Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para el trámite incidental de desacato a que se refieren los artículos 52 del Decreto 2591 de 1991 y 9 del Decreto 306 de 1992. Asimismo, solicita a este Despacho se asegure la efectividad de los derechos amparados en los fallos de tutela, para lo cual remite copia de las providencias judiciales proferidas por las distintas autoridades en la materia dentro de la acción de tutela promovida por el señor FLORENTINO ENRIQUE MÉNDEZ ; Que adicionalmente el doctor CARLOS ALBERTO MAYA RESTREPO, en escrito del

16 de abril del presente año, rechaza igualmente el proceder de los magistrados y considera que han incurrido en "prevaricato y fraude a resolución judicial' por lo que solicita a este Despacho la desvinculación de los citados servidores. Escrito que por competencia, dada la condición de los servidores cuya actuación se cuestiona, fue remitido a la Comisión de investigación y Acusación de la Cámara de Representantes; Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 277, numeral 1 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, el control y vigilancia sobre el cumplimiento no sólo de los mandatos constitucionales y legales sino también de las decisiones de orden judicial y actos administrativos. Función que en virtud de lo señalado en los artículo 24, numeral 1 del Decreto 262 de 2000, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 18 de la Resolución 017 de 2000, está asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.; Que según lo señalado en el articulo 7, numeral 8 y parágrafo de la misma norma del Decreto 262 de 2000, este Despacho está facultado para asignar, distribuir o delegar las funciones y competencias señaladas en el Decreto en mención, en otras dependencias o servidores de la entidad según las necesidades del servicio o cuando deba garantizarse la transparencia, imparcialidad y demás principios de la función administrativa y disciplinaria; Que dada la trascendencia del asunto se hace necesario que el mismo sea manejado de manera exclusiva y permanente por un solo funcionario.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Delegar en el doctor FERNANDO BRITO RUIZ, Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, la función de ejercer el control preventivo de gestión, en orden a hacer cumplir las decisiones judiciales, a que alude el artículo 277. numeral 1 de la Constitución Política y 24, numeral 1 del Decreto 262 de 2000, respecto del caso de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en torno a las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Florentino Enrique Méndez Espinoza contra el Banco Popular. ARTICULO SEGUNDO. El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la documentación en referencia, deberá informar a este Despacho la manera como se cumplirán las labores atinentes a las funciones que se le asignan ARTICULO TERCERO. Dar aviso a la División de Registro y Control, para que se registre y radique el asunto en la Procuraduría. Delegada antes citada. ARTICULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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