PGN - RESOLUCION - Asigna la representación del ministerio público en las actuaciones que
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Asigna la representación del ministerio público en las actuaciones que
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NÚMERO 33 (-7 FEBRERO 2008) Por medio de la cual se asigna a los Personeros Municipales y Distritales, la representación del ministerio público en las actuaciones que se tramiten bajo la ley 1153 de 2007 El Procurador General de la Nación, el1 ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Nacional; artículo 7° del Decreto-Ley 262 del año 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la Constitución Política prevé que el Ministerio Público será ejercicio por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Que los artículos 275 y 277 de la Constitución Política determinan que el Procurador General de la Nación es el Supremo director del Ministerio Público y tiene entre otras funciones, la de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. Que el artículo 180 del Decreto 262 de 2000, señala que son agentes del Ministerio Público, entre otros, los personeros distritales y municipales. Que los artículos 42 y 43 del Decreto 262 de 2000 establecen ante qué autoridades judiciales intervendrán los procuradores judiciales I y II, sin que ellos se aluda a los jueces penales y promiscuos municipales. Que la ley 1153 del 31 de julio de 2007, que establece el tratamiento de las
"pequeñas causas en materia penal" entró en vigencia el 1° de febrero de 2008. Que en el parágrafo del artículo 58, se establece que conocerán de las contravenciones previstas en esa ley, los jueces penales municipales o promiscuos municipales que señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mientras entran en funcionamiento los jueces de pequeñas causas. Que resulta necesario determinar quienes ejercerán la representación del Ministerio Publico ante las autoridades judiciales que conocerán de las contravenciones previstas en la ley 1153 del 31 de julio de 2007. Que en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que los Personeros Municipales actúen como representantes del Ministerio Público y ejerzan las funciones propias de su cargo en los procesos adelantados con base en la ley 1153 del 31 de julio de 2007.
ARTICULO SEGUNDO: La funciones señaladas en el artículo anterior serán ejercidas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás consagradas en la Constitución y la Ley para las Personerías.
ARTICULO TERCERO: COMUNIQUESE la presente Resolución a los Coordinadores de Procuradores Judiciales de todo él país, para que estos últimos hagan lo propio en relación con los Personeros Municipales de su respectivo departamento, a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO CUARTO -VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. -7 FEB. 2008
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación