PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones a algunos servidores públicos ante el despacho
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones a algunos servidores públicos ante el despacho
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 347 (22 NOV. 2001) POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN FUNCIONES A ALGUNOS SERVIDORES
PÚBLICOS ANTE EL DESPACHO DEL SEÑOR VICEPROCURADOR Y SE CREAN
COMISIONES ESPECIALES PARA ADELANTAR INVESTIGACIONES
DISCIPLINARIAS RELACIONADAS CON IRREGULARIDADES Y
DEFRAUDACIONES EN EL MANEJO E INVERSIÓN DE REGALÍAS EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las atribuciones conferidas en los artículo 275 y 277 d la Constitución política y el artículo 7°, numerales 6°, 19° y 20° del Decreto 262 del año 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 7° numeral 6° del Decreto – Ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 7° numeral 19° del Decreto Ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para crear comisiones disciplinarias especiales de servidores o designar a un funcionario especial de la misma, para adelantar investigaciones disciplinarias y fallarlas, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario de conocimiento. Que el artículo 7° numeral 20 del Decreto – Ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para comisionar a los servidores de la entidad para instruir
actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. Que son de público conocimiento las posibles irregularidades cometidas por las administraciones locales con ocasión de la gestión y correcta inversión de las regalías, lo cual ha generado cuantiosas defraudaciones atentatorias del patrimonio del estado, en las cuales pudieron incurrir servidores públicos. Que atendiendo a la gravedad y trascendencia pública de tales hechos, se hace necesario crear comisiones especiales y una coordinación, Conformadas por servidores de la entidad, bajo la dirección del señor Viceprocurador General de la Nación, para que adelanten e instruyan las investigaciones y adopten las decisiones a que haya lugar conforme a los parámetros establecidos en la Ley 200/1995 y el Decreto 262/2000.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Crear, bajo la dirección del señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU, una Comisión Disciplinaria Especial, integrada por los siguientes servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación: BENJAMÍN HERRERA BARBOSA (Procurador I Delegado Para la Contratación Estatal), JOSÉ FERNANDO REYES CUARATAS (Procurador Delegado para la Moralidad Pública), FRANCISCO FARFAN MOLINA (Director de la Dirección de investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación); y los
Asesores: CARLOS HUMBERO GONZALÉZ ARIAS, RAFAEL SÁNCHEZ TURRIAGO,
YOLANDA REYES NIÑO, RODRÍGO QUEVEDO HIDALGO, IRMA NORIS ORTÍZ
LEGARDA, GLORIA ESTELLA MARÍN CONTRERAS, RICARDO GUZMÁN ARROYO,
CLEMENCIA MALDONADO SANIN, CLAUDIA ELISA GARZON SOLER, AMANDA
NAUZAN CEBALLOS, CLAUDIA PATRICIA TABARES FORERO, BLANCA LILIANA
ACEVEDO MEJÍA, LUIS FELIPE CANOSA FORERO, SANDRA OEREIRA
JAUREGUI, SORAYA CLAVIJO RAMÍREZ, LILA CAÑAVERAL AYALA, NEYDA
MENDOZA RODRÍGUEZ, GLORIA E. SALAMANCA HERNÁNDEZ, ALEXANDER
AGUIAR CRUZ, ROSA ELVIRA ESPITIA PEÑA, INES SOCORRO IBARAR
MENDOZA, LINDA CONSUELO CELY MARTÍNEZ, MARTA LUCÍA GUEVARA
GAONA, MARÍA ELENA GUAQUETA CORREDOR y HENRY OSWALDO LOPEZ
SUAREZ.
ARTICULO SEGUNDO: Facúltese a la Comisión Disciplinaria Especial, a que se refiere el artículo anterior, para que asuma, adelante, instruya y continúe las investigaciones disciplinarias asignadas por el señor Viceprocurador General, relacionadas con el manejo e inversión de REGALÍAS y para que adopte las decisiones de fondo que conforme a la ley deben proferirse n desarrollo de la actuación procesal, con excepción del fallo cuando el funcionario competente desplazado sea de mayor jerarquía, en cuyo evento la actuación deberá remitirse para ese efecto al respetivo despacho.
En los procesos de competencia del Procurador General de la Nación, la Comisión
Disciplinaria Especial quedará facultada únicamente para instruir y practicar pruebas.
ARTICULO TERCERO: Para los efectos previstos en el artículo 7°, numeral 19 del Decreto 262/2000, la Comisión Disciplinaria Especial creada mediante esta resolución, será presidida por los Doctores BENJAMÍN HERRERA BARBOSA, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y FRANCISCO FARFAN MOLINA, respectivamente, en las actuaciones procésales asignadas por el señor Viceprocurador General.
El Viceprocurador General podrá presidir la investigación o investigaciones que estima pertinentes La comisión Especial tendrá como sede la ciudad de Bogotá y los desplazamientos fuera de la misma, serán autorizados por el señor Viceprocurador General de la Nación. Los trámites de ritualidad y notificación en las actuaciones procésales asignadas a la Comisión Disciplinaria Especial, se surtirá por las secretarías de la Procuraduría I Delegada para la contratación estatal, la Delegada para la Moralidad Pública o la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, dependiendo del Delegado o Director a cuyo cargo esté la investigación asignada por el señor Viceprocurador.
ARTÍCULO CUARTO: Asignar al Dr. BENJAMÍN HERRERA BARBOSA, Procurador I I Delegado Para la Contratación Estatal, las funciones de Coordinador de la Comisión Disciplinaria Especial a que se refiere esta resolución.
Las funciones de coordinación comprenden la facultad de vigilancia, control orientación y fijación de pautas de gestión en torno a las investigaciones asignadas a los
funcionarios que integran la comisión y la potestad para requerir y obtener la colaboración, apoyo e información necesarias y de gestión de las distintas dependencias de la entidad que conozcan o adelanten investigaciones relacionadas con tales hechos. El Coordinador deberá rendir a éste Despacho y al señor Viceprocurador General, informes periódicos sobre la gestión desarrollada por la comisión y demás dependencias de la Procuraduría General que adelanten investigaciones disciplinarias relacionadas con tales hechos.
ARTÍCULO QUINTO: - Remítase copia de la presente resolución, a los funcionarios mencionados y dependencias de la entidad para su conocimiento y fines establecidos.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 22 NOV. 2001
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General