PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones a la procuraduría delegada para la defensa del
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones a la procuraduría delegada para la defensa del
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Le da ALCANCE a la Resolución 196 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO 111 (25 ABRIL 2001) Por la cual se asignan unas funciones EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 277 de la Carta Política y 7° del Decreto 262 de 2000 y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al “Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes” vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales; En virtud del numeral 7 e inciso primero del parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, pudiendo ejercer dichas funciones por si o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad; De acuerdo con la competencia atribuida a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia consagrada en los artículos 21, 24, 26, y 32
ibídem, en materia preventiva y de gestión de control, de protección y defensa de los derechos humanos e intervención ante las autoridades administrativas y judiciales en procesos de familia; Se hace necesario asignar unas funciones a nivel territorial para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, la dirección y coordinación general para efectuar seguimiento e intervenir ante las autoridades judiciales en procesos de familia y administrativos en donde resulte afectada la institución familiar, la adolescencia, los menores e incapaces, especialmente ante los organismos e instituciones encargados de los siguientes programas: a) Seguimiento a procesos de investigación de paternidad; b) Red institucional para la Promoción del Buen Trato, Prevención y Atención de Maltrato Infantil, Violencia Intra familiar, Abuso Sexual y Clínicas de Maltrato; c) Erradicación de la Prostitución Infantil y en general Protección a los Menores dedicados a esa actividad; d) Atención y Protección del Menor Trabajador; e) Atención y Protección del Menor Infractor y Contraventor de la Ley; f) Atención integral a las Personas con Discapacidad y Talentos excepcionales; g) Adopciones y seguimiento a Casas de Adopción y de Madres Solteras; h) Atención y Protección a niños adolescentes desvinculados del Conflicto Armado; i) Prevención, atención, protección a menores dedicados al uso indebido de sustancias Psicoactivas (UISPA);
j) Atención y Protección a Menores ubicados en Instituciones de protección; k) Atención a menores ubicados en hogares comunitarios de bienestar y hogares infantiles; l) Atención y protección a menores ubicados en hogares sustitutos del ICBF; m) Todos aquellos programas que se desarrollen en las sedes de su competencia y se establezcan en defensa de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, adolescencia, incapaces e institución familiar, ARTÍCULO SEGUNDO. Les corresponde a los Procuradores Judiciales en Familia y a los abogados adscritos a la Delegada, ejercer las funciones asignadas en el presente acto administrativo, bajo la dirección y coordinación de la Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2001.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación