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PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones a la procuraduría delegada para la vigilancia j

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones a la procuraduría delegada para la vigilancia j
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ésta MODIFICÓ el artículo 14 de la Resolución 17 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO 102 (6 FEB. 2003) "Por la cual se asignan unas funciones a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus funciones Constitucionales y Legales, en especial, las conferidas en el articulo 277 numeral 7 de la Carta Política, los numerales 7, 8 , 38 y parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de febrero de 2000, CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 de febrero de 2000. Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 7, numeral 7 del decreto 262 de 2000. Que es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las dependencias y servidores de la entidad, atendiendo a los criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas, cada vez que las necesidades del servicio lo requieran. Que se hace necesario reordenar las funciones y las competencias asignadas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, a efectos de

que ejerza funciones de intervención como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que tramita el Consejo Superior de la Judicatura contra los funcionarios de la Rama Judicial. Que en ejercicio de su función preventiva, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí, o por medio de sus delegados o agentes, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, para defender el patrimonio público ( art. 277, numeral 7 de la Constitucional Política).

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Asígnase a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, la competencia para intervenir como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura, contra los funcionarios de la Rama Judicial, en los términos del artículo 89 del Código

Disciplinario Único.

ARTICULO SEGUNDO: Asignar en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en ejercicio de funciones preventivas orientadas a la defensa del patrimonio público, la facultad para intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas a fin de velar por el adecuado manejo de los depósitos judiciales. En desarrollo de tal atribución, directamente o por medio de los Procuradores Regionales podrá solicitar a las Salas Administrativas del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, a las Direcciones Ejecutivas Nacional y Seccionales de Administración Judicial y a los Tribunales Judiciales, informes acerca del manejo de los Depósitos judiciales y títulos judiciales, al igual que requerir las acciones legales previstas para decretar la prescripción de tales títulos de depósito a

favor de la Rama Judicial y para conseguir que los remanentes de los mismos sean girados a las respectivas entidades públicas. .

ARTICULO TERCERO: La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial coordinará la actividad que deben cumplir las Procuradurías Regionales en los asuntos regulados en esta Resolución.

ARTICULO CUARTO: La presente rige a partir de su expedición, modifica el artículo 14 de la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C a los 6 FEB. 2003

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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