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PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ésta fue DEROGADA por la Resolución 219 del 2012 RESOLUCION NUMERO 271 ( 10 SEP. 2001 ) "Por medio de la cual se asignan unas funciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades que le confieren el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 112 de la ley 6º. de 1992 y el numeral 8º. del Artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la ley 6º. de 1992, la Procuraduría General de la Nación tiene la facultad de hacer efectivo el cobro coactivo del todas las acreencias a favor de la entidad. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7o, numeral 8° del Decreto Ley 262 del 22 febrero de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad; atendiendo criterio de especialidad; jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera ". Que según lo dispuesto el numeral 6º. del artículo 15 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación “ Adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo efectivo el pago por Jurisdicción coactiva”. Qué para asegurar el cabal cumplimiento de las funciones relacionadas con el cobro coactivo se hace necesario asignar algunas funciones tanto al Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad como a los Procuradores Regionales y

Provinciales.

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Asignar al Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, la función de hacer efectivos los créditos, fianzas, cauciones, indemnizaciones, multas, sanciones y en general de toda acreencia a favor de la Nación - Procuraduría General de la Nación, cuyo importe deba ingresar al tesoro nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, corresponde al funcionario antes señalado, adelantar las diligencias de cobro persuasivo que se estimen necesarias y dictar los autos y providencias que sean indispensables para hacer efectivo el cobro coactivo de las acreencias mencionadas, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

PARÁGRAFO: Los abogados de la Oficina Jurídica sustanciarán los autos y providencias que deba suscribir el Jefe de la Oficina Jurídica y ejercerán las funciones secretariales que se les asigne por parte de dicho funcionario.

ARTÍCULO 2º. Corresponde a los Procuradores Regionales y Provinciales, atender las solicitudes y dar cumplimiento a los despachos Comisorios dictados por el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, en ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo primero de la presente resolución. ARTICULO 3°.- La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C. a los 10 SEP. 2001

P U B L I Q U E S E Y C U M P L A S E

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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