PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones de vigilancia especial
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones de vigilancia especial
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NÚMERO 0 4 9 ( 2 5 FEB. 2002 ) Por la cual se asignan funciones de vigilancia especial EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 7º. y parágrafo del articulo 7º. del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Primero.- Que de conformidad con el artículo 277 de la Carta Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas e Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del pa1lrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. Segundo.- Que es función del Procurador General de la Nación según lo establecido en el numeral 7) del artículo 70 del Decreto 262 de 2000, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Tercero.- Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 7º. ibídem, el Procurador General de la Nación puede delegar las funciones señaladas en la Constitución Política y las demás asignadas por la ley, en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos previstos en dicho decreto.
Cuarto.- Para ejercer la competencia y desarrollar las funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicas, culturales, colectivos o del ambiente, atribuidas a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia por la Resolución No. 0017 consagradas en los artículos 23, 24, 26, 28, 32 y 36 del Decreto-Ley 262 de 2000, respectivamente, se hace necesario establecer los programas a los cuales se les debe hacer vigilancia especial a nivel nacional. En mérito de lo expuesto el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Programas.- Ejercer vigilancia e intervención especial a los siguientes programas desarrollados por los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales en favor de los niños, niñas, adolescentes, mujeres cabeza de familia, adultos mayores, incapaces e institución familiar, a saber: 1Procesos de Paternidad 2Procesos de Alimentos 3Programas de atención, protección y prevención del maltrato infantil, violencia intra familiar y abuso sexual 4Programas para prevenir y erradicar la explotación sexual infantil y el trafico de mujeres, niños y niñas y protección de esta población. 5Programas de atención y protección de niños, niñas y adolescentes trabajadores 6Programas de atención y protección a niños, niñas y adolescentes infractores y contraventores de la Ley.
7Programas de atención y protección a personas con discapacidad y talentos excepcionales 8Programas para adopción de niños, niñas y adolescentes y de madres solteras 9Programas de atención y protección a niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado 10Programas de prevención, atención y reeducación de niños, niñas y adolescentes usadores y consumidores de sustancias psicoactivas 11Programas de atención y protección a niños, niñas y adolescentes ubicados en institución de protección 12Programas de atención y protección a niños y niñas ubicados en Hogares Sustitutos del lCBF 13Programas de atención y protección a niños y niñas ubicados en Hogares Comunitarios del lCBF 14Programas de atención y protección a niños y niñas ubicados en Hogares Infantiles del lCBF 15Programas de atención y protección a la mujer cabeza de familia 16Programas de atención y protección a los adultos mayores 17 -En los demás programas que se desarrollen en favor de la infancia, la adolescencia, incapaces e institución familiar. ARTICULO SEGUNDO.- Coordinación. Las funciones asignadas en el presente acto administrativo, serán ejercidas por los Procuradores Judiciales en asuntos de familia y por los Profesionales adscritos a la Delegada quienes estarán bajo la dirección y coordinación de la Procuradora Delegada para la Defensa del Menor y la Familia. ARTICULO TERCERO.- Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No. 111 de 2001.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 2 5 FEB. 2002
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación