PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones procuraduría delegada para asuntos civiles
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Asignación de funciones procuraduría delegada para asuntos civiles
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NUMERO. 282 2 9 AGO. 2002 "Por medio de la cual se asignan unas funciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 211 y 278 de la Constitución Política y 7 del Decreto 262 de 2000 y
CONSIDERANDO
1Que se han recibido peticiones de varios ciudadanos de todo el país, especialmente del municipio de Villavicencio en el departamento del Meta, en las que solicitan la intervención de la Procuraduría General de la Nación para obtener la nulidad total de los procesos que se adelantan en los Juzgados Civiles Municipales y Civiles del Circuito, por demandas instauradas por las entidades financieras que concedieron préstamos para la adquisición de vivienda, así como la protección del patrimonio familiar representado en vivienda y la protección de los usuarios de crédito de vivienda. 2Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 1 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, el control y vigilancia sobre el cumplimiento no sólo de los mandatos constitucionales y legales sino también de las decisiones de orden judicial y actos administrativos, función que en virtud de lo señalado en el artículo 24, numeral 1 del Decreto 262 de 2000, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 18 de la Resolución 017 de 2000, está asignada a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles;
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
3Que según lo señalado en el artículo 7, numeral 8 y parágrafo, de la
misma norma del Decreto 262 de 2000, este Despacho está facultado para asignar, distribuir o delegar las funciones y competencias señaladas en el Decreto en mención, en otras dependencias o servidores de la entidad según las necesidades del servicio o cuando deba garantizarse la transparencia, imparcialidad y demás principios de la función administrativa y disciplinaria; \ 4Que dada la trascendencia del asunto se hace necesario que el mismo sea manejado de manera exclusiva y permanente por un solo funcionario.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Delegar en la doctora MARTHA STELLA MOJICA DE SOTOMONTE, Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, la función de ejercer el control preventivo de gestión, en orden a hacer cumplir las decisiones judiciales, a que alude el artículo 277, numeral 1 de la Constitución Política y el artículo 24, numeral 1 del Decreto 262 de 2000, en torno a las decisiones proferidas dentro de los procesos que se adelantan en los Juzgados Civiles Municipales y Civiles del Circuito, por las demandas que instauraran las entidades financieras en contra de los deudores de créditos otorgados para vivienda. ARTICULO SEGUNDO. La Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la documentación en referencia, deberá informar a este Despacho la manera como se cumplirán las labores atinentes a las funciones que aquí se le asignan PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ARTICULO TERCERO. Dar aviso a la División de Registro y Control, para que se radique este asunto en la Procuraduría Delegada antes
citada. ARTICULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición 2 9 AGO. 2002
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación