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PGN - RESOLUCION - Asignación transitoria de funciones en materia disciplinariia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Asignación transitoria de funciones en materia disciplinariia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 361 27 de Agosto de 2003 “Por medio de la cual se asignan transitoriamente unas funciones en materia disciplinaria” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus facultades constitucionales legales y, en especial las contenidas en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el numeral 6o. del Artículo 7o. del Decreto 262 de 2000, es atribución del Procurador General de la Nación, “Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”. Que, según se establece en el numeral 7o. del artículo 7o. del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley” Que, corresponde igualmente al Procurador General de la Nación “Ejercer vigilancia superior de la conducta social de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”, tal como lo establece el numeral 16 del Decreto 262 de 2000. Se incluyen los particulares que ejercen funciones públicas en los términos de la Ley 734 de 2002. Que, por razón del proceso electoral se requiere ejercer, excepcionalmente, “vigilancia superior con fines preventivos” en los términos del numeral 2o. del artículo

7o. del Decreto 262 de 2000. Que, según lo consagrado en el inciso primero del Parágrafo del Artículo7o. del Decreto 262 de 2000, “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto”. Que, de conformidad con lo señalado por el inciso segundo de dicho parágrafo, las funciones que se atribuyen en el Decreto 262 de 2000 a las Procuradurías delegadas y judiciales, “... se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General de la Nación podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria” Que, el artículo 138 del Decreto 262 de 2000 consagra la facultad que tiene el Procurador General de la Nación de convocar a los servidores públicos de la institución los días de vacancia y por razones de necesidad del servicio. El superior inmediato del servidor dará aplicación al parágrafo segundo, ibídem. Que, de conformidad con lo establecido en el calendario electoral, el veinticinco (25)

de octubre del dos mil tres (2003) tendrá lugar en el territorio nacional la votación del referendo aprobatorio convocado por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2000 de 2003, y el día veintiséis (26) de octubre de la presente anualidad la elección de gobernadores, diputados, alcalde, concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales para el período constitucional 2004-2006. Que, corresponde a la Procuraduría General de la Nación garantizar la efectividad de los principios que orientan la función administrativa y disciplinaria, la plena aplicación de los postulados de transparencia, imparcialidad y demás principios que gobiernan la función electoral. Que, con tales propósitos, se hace necesaria la asignación transitoria de funciones de vigilancia superior con fines preventivos a todos los profesionales vinculados a la entidad que por ley o reglamento no la tengan, que hayan acreditado el título para el momento de la posesión, para que participen los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de octubre de dos mil tres (2003) en la vigilancia y control del proceso electoral, para que adelanten las gestiones y diligencias disciplinarias contra las personas que de manera permanente o temporal ejerzan funciones electorales y contra los demás servidores públicos que violen las disposiciones del régimen electoral colombiano, como también para que, dado el caso, practiquen las pruebas que sean conducentes para establecer los hechos que sean materia de investigación disciplinaria. Dichos profesionales quedarán investidos con las mismas facultades y funciones de los profesionales Universitarios Grado 17. Que, resulta imprescindible delegar en el Presidente de la Comisión Nacional de

Control y Asuntos Electorales la asignación directa de estas funciones a dichos profesionales y la distribución de los lugares donde deben desempeñar su función.

RESUELVE: ARTICULO 1o. Asignar a los profesionales vinculados a la Procuraduría General de la Nación que hayan acreditado título profesional en su hoja de vida y que participarán el día veinticinco (25) de octubre de dos mil tres (2003) en la votación del referendo aprobatorio convocado por el Gobierno Nacional por el Decreto 2000 de 2003 y el veintiséis (26) de octubre de la misma anualidad en la jornada de elección de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales en la vigilancia y control del tales procesos democráticos, la función de adelantar la vigilancia superior con fines preventivos realizando las gestiones y diligencias disciplinarias que competen a un Profesional Universitario Grado 17, necesarias contra quienes de manera permanente o temporal ejerzan funciones electorales y contra los demás servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que violen las disposiciones del régimen electoral colombiano, y para que, dado el caso, practiquen las pruebas que sean conducentes para esclarecer los hechos que sean materia de investigación disciplinaria.

Las funciones que se asignen en virtud de lo consagrado en la presente resolución, serán ejercidas de manera transitoria durante los días veinticinco (25) de octubre de dos mil tres (2003) y veintiséis (26) de octubre de la misma anualidad. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación de dicha jornada electoral, los

funcionarios a los cuales se hace referencia en el inciso anterior, deberán remitir las diligencias respectivas a la División de Registro y Control y Correspondencia de la entidad, a efectos de que ésta proceda a efectuar el respectivo reparto. ARTICULO 2o. Se delega en el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales -Viceprocurador General de la Nación-, la asignación directa donde los profesionales a que se ha hecho referencia deberán desempeñar su función. En las demás ciudades lo harán los respectivos procuradores Regionales y Provinciales cuando éstos últimos no estén en capitales departamentales. ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y se insertará en la página WEB de la Procuraduría. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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