PGN - RESOLUCION CAJA MENOR
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION CAJA MENOR
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 0 0 5 ( o 8 ENE 2025 ) "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2025" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 277 constitucional, los numerales 6,7,8 y 49 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, el Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde a la Procuradora General de la Nación: "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el Gobierno Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 18 de la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, el cual es aplicable a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2: Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8: Régimen Presupuestal, Título 5: Constitución y Funcionamiento de las Cajas Menores, de dicho acto administrativo. Que el artículo 18 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 establece que "La
Público, Parte 8: Régimen Presupuestal, Título 5: Constitución y Funcionamiento de las Cajas Menores, de dicho acto administrativo. Que el artículo 18 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 establece que "La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.". Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 dispone que: "Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal". Que el artículo 2.8.5.5 del citado Decreto dispone: "Destinación. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente..." Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068: "Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención
Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068: "Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los Establecimientos Públicos Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 21 Fecha: 25/11/2022PROCIJRADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No.' 0 0 5 08 ENE 2025 ) "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2025" Nacionales, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito". Que el artículo 2.8.5.12. del mismo Decreto señala: "Registro de Operaciones. Todas las operaciones que se realicen a través de la caja menor deben ser registradas por el responsable de la caja menor en el SIIF Nación. Esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecución, reembolso y de legalización para el cierre de la caja menor. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los diferentes órganos y de las oficinas de auditoría. En todas las revisiones se debe
control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los diferentes órganos y de las oficinas de auditoría. En todas las revisiones se debe tener en cuenta que la información oficial es la que se encuentra registrada en el SIIF Nación". Que el artículo 2.8.5.14. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 establece: "Reembolso. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados. En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas." Que es necesario constituir durante la vigencia 2025 una Caja Menor en la Procuraduría General de la Nación por una cuantía de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($43.500.000) M/CTE., para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la División Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10025 del 8 de enero de
esas necesidades prioritarias, de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la División Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10025 del 8 de enero de 2025, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal, existe disponibilidad presupuestal por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($43.500.000) M/CTE. para la constitución de la Caja Menor. Que en mérito de lo expuesto,
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291Versión: 21 Fecha: 25/11/2022PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 0 0 5 ( o 8 ENE 2025 "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2025" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Constituir una Caja Menor para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, por una cuantía de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($43.500.000) M/CTE. durante la vigencia fiscal 2025, cuya legalización definitiva se hará antes del 26 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los conceptos del gasto que con cargo a esta Caja
Menor se pueden realizar, así:
cuya legalización definitiva se hará antes del 26 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los conceptos del gasto que con cargo a esta Caja Menor se pueden realizar, así: Tipo cuenta Subcta Objeto OrdSub Sub itern Rec Detalle Valor Pto prog subpr Proy
A 02 A 02 02 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 01 A 02 02 02 A 02 02 02 A 02 02 02 A 02 02 02 A 02 02 02 A 02 02 02 A 02 02 02 proy ord
10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 43.500.000,00
10 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS 43.500.000,00
10 MATERIALES Y SUMINISTROS 19.500.000,00
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO;
002 10 TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE 3.000.000,00
CUERO 002 007 10 Artículos Textiles (excepto prendas de vestir) 3.000.000,00
OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO
002 10 TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE 3.000.000,00
CUERO 002 007 10 Artículos Textiles (excepto prendas de vestir) 3.000.000,00
OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO 00 003 10 PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) 8.000. 0,00
Pasta o Pulpa, Papel y Productos de Papel; Impresos y Artículos 003 002 10 Relacionados 1.000.000,00 Productos de Hornos de Coque; Productos de refinación de 003 003 10 petróleo y combustible nuclear 2.000.000,00 Otros Productos Químicos; Fibras artificiales (o fibras 003 005 10 industriales hechas por el hombre) 1.000.000,00 003 006 10 Productos de Caucho y Plástico 1.000.000,00 003 007 10 Vidrio y Productos de Vidrio y Otros Productos no Metálicos N.C.P. 2.000.000,00 003 008 10 Otros Bienes Transportables N.C.P. 1.000.000,00 004 10 PRODUCTOS METÁLICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE 8.500.000,00 004 002 10 Productos Metálicos Elaborados (Excepto Maquinaria y Equipo) 1.000.000,00 004 004 10 Maquinaria para usos especiales 1.500.000,00 004 005 10 Maquinaria de Oficina, Contabilidad e Informática 1.000.000,00 004 006 10 Maquinaria y A,oaratos Eléctricos 4.000.000,00 004 008 10 Aparatos Médicos, Instrumentos Ópticos y de Precisión, Relojes 1.000.000,00
004 006 10 Maquinaria y A,oaratos Eléctricos 4.000.000,00 004 008 10 Aparatos Médicos, Instrumentos Ópticos y de Precisión, Relojes 1.000.000,00
10 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 24.000.000,00
COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN; ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE 006 10 8.000.000,00 TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS YAGUA 006 003 10 Alojamiento; Servicios de Suministros de Comidas y Bebidas 8.000.000.00 SERVICIOS PRESTADOS ALAS EMPRESAS Y SERVICIOS 008 10 14.000.000,00 DE PRODUCCIÓN 008 002 10 Servicios Jurídicos y Contables 2.000.000,00 008 003 10 Servicios profesionales, científicos y técnicos (Excepto los servicios de investigacion, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 3.000.000,00 008 007 10 Servicios de Mantenimiento, Reparación e Instalación (excepto servicios de construcción) 8.000.000,00
Proceso: Documental 1 Código DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE IA NACION RESOLUCIÓN No: 00 5 o 8 ENE 2025 "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2025" Tipo cuenta Subcta Objeto OrdSub Sub ítem Rec
Pto A A A prog 02 02
urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2025" Tipo cuenta Subcta Objeto OrdSub Sub ítem Rec Pto A A A prog 02 02 02 subpr 02 02 02 Proy 02 02 02 proy 008 009 009 ord 009 007 Detalle 10 Otros Servicios de Fabricación; Servicios de Edición, Impresión y Reproducción; Servicios de Recuperación de Materiales
SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y 10 PERSONALES
10 Otros Servicios Valor 1.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00
TOTAL 43.500.000,00
PARÁGRAFO: Cuando sea necesario realizar el pago de los gastos a que hace referencia este artículo, el Jefe de la respectiva dependencia, según el caso, deberá elevar por escrito la solicitud ante el responsable de la Caja Menor. Para los efectos del rubro "Servicios de suministro de comidas", para este tipo de gasto se requiere autorización previa y por escrito de la Procuradora General de la Nación, o del
Secretario Privado. ARTÍCULO TERCERO. Asignar la administración de los fondos de Caja Menor que por esta resolución se constituye a LUIS FERNANDO DÍAZ ALBARRACÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.296.550, Profesional Universitario Grado 17 con funciones en la Secretaría General, debidamente afianzado con la Póliza Global de Manejo vigente durante el año 2025, quien para su manejo utilizará cuenta corriente oficial a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja
Grado 17 con funciones en la Secretaría General, debidamente afianzado con la Póliza Global de Manejo vigente durante el año 2025, quien para su manejo utilizará cuenta corriente oficial a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja Menor Recursos del Presupuesto Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que LUIS FERNANDO DÍAZ ALBARRACÍN se encuentre en vacaciones, licencia, comisión o permiso, se encargará de dicha administración a CARMENZA CARREÑO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.324.306, Asesor , Código 1AS, Grado 19, de la Secretaría General con asignación de funciones en la División Financiera, quien estará debidamente afianzada para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requerirá de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, tanto al recibo como a la entrega de la misma, lo cual deberá constar en el acta respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.
PARÁGRAFO TERCERO: Los citados funcionarios podrán manejar hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes en efectivo.
ARTÍCULO CUARTO. El funcionamiento de la Caja Menor de que trata la presente Resolución y en especial los trámites de legalización de los gastos, los reembolsos, el régimen de deberes, obligaciones y responsabilidades, y el sistema de controles, estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1068 del
Resolución y en especial los trámites de legalización de los gastos, los reembolsos, el régimen de deberes, obligaciones y responsabilidades, y el sistema de controles, estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 y demás normas sobre control fiscal.
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 0 8 ENE 2025 "Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2025" ARTÍCULO QUINTO. Autorizar al Tesorero de la Entidad, para que gire a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja Menor Recursos del Presupuesto Público Nacional, la suma aquí autorizada para la Caja Menor de la referencia, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10025 del 8 de enero de 2025, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y/o deroguen. ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia de esta resolución a la Oficina de Control Interno, a la División Administrativa, a los distintos grupos de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación y a la Aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARGA ITAL IZET---_0 BLANCO
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARGA ITAL IZET---_0 BLANCO Procur dora General de la Nación
Elaboró: Luis Fernando Díaz Albarracín/ Secretaría Genera+
Revisó: Dumar Javier Cárdenas Poveda/ Jefe División Admíni trativa
Odilia Barbosa Pinzón/ Jefe División Financiera
Aprobó: Carlos Alberto Castellanos Araújo/ Secretario Genáral
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022