PGN - RESOLUCION - Comités regionales de preselección y del nivel central nacional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Comités regionales de preselección y del nivel central nacional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Resoluciones: 384 de RESOLUCION NUMERO 386 2001, 270 y 271 de 2002 7 NOV 2002
Por la cual se crea el Grupo de Seguimiento del Plan de Estímulos e incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, a los Comités Regionales de Preselección y del nivel Central Nacional EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 7º. del artículo 7º. del Decreto 262 de 2.000, en concordancia con la Resolución No. 384 del 19 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO: Que por medio de la resolución No. 384 del 19 de diciembre de 2001, se adoptó y reglamentó el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores y Equipos de Trabajo de la Procuraduría General de la Nación.
Que mediante las Resoluciones 270 y 271 del 23 de agosto de 2002, se convocó a elección de los representantes de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos y de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités Regionales de Preselección y se designaron los representantes del Procurador General de la Nación en cada uno de los Comités Regionales de Preselección, respectivamente. Que se hace necesario efectuar el debido control y seguimiento a la labor de los Comités Regionales de Preselección y del nivel Central Nacional por parte de los distintos miembros que integran la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta los principios de equidad, igualdad y justicia.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Crear el Grupo de Trabajo denominado "Control y Seguimiento" a la ejecución del Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de Nación, a los Comités Regionales de Preselección y del nivel Central Nacional, el cual estará integrado por: a) El Viceprocurador General de la Nación o su delegado; b) El Secretario General de la Procuraduría General de la Nación o su delegado; c) El Representante de los empleados ante la Comisión de Personal; d) El Secretario de la Comisión de Personal; ARTÍCULO SEGUNDO.- El Grupo de Trabajo denominado "Control y Seguimiento" a la ejecución del Plan de Estímulos e Incentivos de los servidores de la Procuraduría General de Nación, a los Comités Regionales de Preselección y del nivel Central Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1.) Verificar que se cumpla los fundamentos del sistema de estímulos previsto en la Resolución No 384 de 2001 o en las normas que las adicione o sustituya. 2.) Verificar el cumplimiento de los requisitos y calificación de los funcionarios postulados ante el Comité de Estímulos e Incentivos por parte del Comité Regional de Preselección de la Región y del nivel Central Nacional que se asigna a continuación. 3.) Presentar ante el Comité de Estímulos e Incentivos, con las observaciones respectivas, los postulados a mejor servidor (a) y grupo de trabajo previamente verificados. 4.) Recomendar al Comité de Estímulos e Incentivos, la realización de convenios con entidades públicas o privadas de su respectiva región, con el fin de dar
cumplimiento al artículo 20 de la Resolución No. 384 de 2001; 5.) Evaluar la gestión de los Comités Regionales de Preselección y del nivel Central Nacional, y recomendar el cambio de los mismos cuando sea necesario; 6.) Las demás que le designe el Comité de Estímulo e Incentivo de la Procuraduría General de la Nación. ARTICULO TERCERO.- Asignar el control y seguimiento a cada uno de los ejes regionales y nivel Central Nacional, descrito en la Resolución No. 384 del 19 de diciembre de 2001, a los siguientes servidores: Regional Atlántico: El Viceprocurador General de la Nación o su Delegado; Regional Antioquia : El Representante de los servidores ante la Comisión de Personal; Regional Santander: El Secretario de la Comisión de Personal; Regional Bogotá : El Secretario General de la Procuraduría o su delegado; Regional Valle: El Secretario General de la Procuraduría o su delegado; Regional Meta: El Secretario de la Comisión de Personal; Central Nacional: El Viceprocurador General de la Nación o su delegado. ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los - 7 NOV. 2002
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación