PGN - RESOLUCION - Concede una comisión al exterior
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Concede una comisión al exterior
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 113 (- 9 MAYO 2006) Por medio de la cual se concede comisión al exterior. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7º y 54 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Empresa PANDUIT, ha cursado invitación al Ingeniero LEONARDO MOSQUERA BERNAL, Asesor, Grado 24 del Despacho del Procurador, con funciones en la Oficina de Sistemas para asistir al Simposio Tecnológico para el Mercado de Gobierno en la ciudad de Illinois, USA. Que es procedente conferir comisión de servicios al Ingeniero LEONARDO MOSQUERA BERNAL, Asesor, Grado 24 del Despacho del Procurador, con funciones en la Oficina de Sistemas, por el término de dos (2) días comprendidos entre el 11 y el 12 de Mayo de 2006, para asistir a la citada invitación Que la Empresa PANDUIT sufragará los gastos asociados a desplazamiento, hospedaje y manutención durante los días de la visita, razón por la cual la comisión de servicios que se otorgue no causará erogación alguna al presupuesto de la Procuraduría General de la Nación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder comisión de servicios del 10 al 12 de mayo de 2006, al Ingeniero LEONARDO MOSQUERA BERNAL, Asesor, Grado 14 del Despacho del Procurador, con funciones en la Oficina de Sistemas, para asistir al
Simposio Tecnológico para el Mercado de Gobierno, en donde se trabajaran temas como: Tendencias en Data Centers, Administración de cableado, Sistema de Automatización en Edificios, Soluciones de Administración de Cableado Activo, Foro "Mejores Prácticas en IT", Solución 10 Gig. Sistemas de Enrutamiento, Power over Ethernet, Sistemas de Puesta a Tierra; en la ciudad de Illinois, USA. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para todos los efectos legales el tiempo que dura la presente comisión se entenderá como de servicio activo, por lo tanto el servidor recibirá en pesos colombianos sus asignaciones correspondientes a sueldos y prestaciones a que haya lugar.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los – 9 MAYO 2006